Iniciar el contrato de trabajo a media semana permite el pago proporcional del descanso dominical

Iniciar el contrato de trabajo a media semana permite el pago proporcional del descanso dominical siguiente, pues el trabajador ha ganado ese derecho según lo contempla el numeral 5 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo.

Es costumbre de algunos empleadores interpretar el artículo 173 del código sustantivo únicamente considerando su numeral 1, lo que los lleva a considerar que si el trabajador no labora la semana completa, cuales quieran sean las razones y circunstancias de ello, no tiene derecho al descanso dominical remunerado.

Pero se olvidan que el numeral 5 dice:

Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

Y además olvidan el mismo numeral 1 del referido artículo dice: “…o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.”

Es evidente que si el contrato de trabajo ha iniciado a media semana, ha sido por acuerdo expreso de las partes, y como tal acuerdo conlleva a no trabajar toda la semana, se hace aplicable el numeral y 5 ya referido que da derecho al pago proporcional del descanso dominical remunerado.

01 / 02 / 2012

Opinar o comentar

Una opinion en “Iniciar el contrato de trabajo a media semana permite el pago proporcional del descanso dominical”
  1. Hugo Quiroz dice:

    Creería que no es correcta la interpretación sobre la norma, de hacerlo así se le estarían concediendo efectos jurídicos a un contrato que solo produce efectos a partir de su vigencia; los numerales siguientes se aplican durante la vigencia del mismo y cuando se pueda dilucidar cual o cuales fueron las causas por las que el trabajador no laboró la semana completa.El derecho se gana por laborar la semana completa, se pierde o se gana proporcional cuando el contrato estuvo vigente durante toda la semana y por alguna causa, imputable al trabajador o al empleeador según sea el caso.El contrato laboral no produce efectos anteriores a su celebración.

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