Inquietudes sobre el descanso compensatorio remunerado

El tema del descanso compensatorio remunerado cuando se trabajan los domingos de forma regular, suele generar una serie de inquietudes particulares que a veces resultan complejas, principalmente debido a que este es un tema sobre el que hay muy poca bibliografía.

Hemos recibido unas inquietudes que consideramos de utilidad responder puesto que cubre casi todas las situaciones posibles en este tema:

“Sabemos que si el trabajo dominical es ocasional, no se tiene derecho al día compensatorio
remunerado. Y si se trabaja tres o más domingos en el mes se tiene derecho a un
día compensatorio remunerado.

  1. ¿La palabra remunerado se refiere a que se paguen las horas extras que se hacen sin afectar que dentro del sueldo normal se paga el domingo?, ¿o sea que si se trabaja tres domingos al mes se pagan las horas extras de los tres domingos  y se debe dar un día compensatorio?
  2. ¿Si se trabaja uno o dos domingos se deben pagar las extras?
  3. ¿Qué pasa si se trabaja uno o dos domingos al mes y no me pagan horas en dinero sino en día compensatorio? ¿Se me debe pagar en dinero obligatoriamente?
  4. ¿Qué pasa si se trabajan todos los domingos del mes y no se paga nada en dinero sino en día compensatorio por cada domingo?”

Nuestra opinión sobre estas inquietudes son las siguientes:

  1. Cuando se trabajan tres domingos en el mes, por ejemplo, se pagan los tres domingos trabajados con su recargo respectivo incluyendo horas extras si las hay, y además se tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado entre semana. Es decir que el empleado descansará un día entre semana, día que se le debe pagar.
  2. Cuando se trabaja uno o dos domingos, se paga el recargo correspondiente por ser dominical, y si en ese domingo se trabajan horas extras, se  pagan con el recargo que le corresponde.
  3. Si se trabaja un domingo, o dos, y no se pagan el valor correspondiente al empleado, sino que en su lugar le dan un día de descanso compensatorio, no hay ningún problema por cuanto el artículo 180 del código sustantivo del trabajo permite elegir entre el recargo o el descanso compensatorio.
  4. Si se trabaja uno o todos los domingos del mes y no se  pagan, y en su lugar se otorgan días de descanso compensatorios remunerados o no por cada domingo trabajado, se le queda adeudando al trabajador el valor correspondiente a esos, puesto que la ley exige que todo día u hora debe ser pagada ya sea en efectivo o en especie.

Es importante aclarar que el hecho de que la ley contemple un día de descanso compensatorio remunerado cuando se trabajan los domingos de forma regular, no quiere decir que no se paguen los domingos trabajados, pues estos en cualquier caso, deben ser pagados con los recargos respectivos. Lo único novedoso, es que al trabajar tres o más domingos, además de que el trabajador tiene el derecho a que se los paguen todos y completos, tiene derecho a descansar un día entre semana, día a que debe ser remunerado.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

127 Opiniones en “Inquietudes sobre el descanso compensatorio remunerado”
  1. maria dice:

    soy gastronomica.strabajo 6 hr.si trabajo en el dia de mi franco 4 hr…corresponde que me paguen al 100 por 100 por mas que me haya trabajado 4 hr.’

  2. daniela perez dice:

    cuando se laboran menos de ocho horas el día domingo, también se tiene derecho a el compensatorio, independientemente de que el trabajo se habitual o no?, dicho compensatorio puede coexistir con el pago de horas extras dominicales, siendo que el trabajador ya laboro de lunes a sábado las 48 respectivas?.

    Gracias

  3. merly anillo dice:

    yo quisiera saber si trabajo los 3 o mas domigos al mes y la empresa me paga los domingos pero no me da los dias de compensatorio que puedo hacer para queme los de

  4. pilar ch. dice:

    me gustaría saber, me incapacitaron por tres días desde el viernes contando desde el viernes, sábado pues mi horario es de lunes a sábado pero mi horario no incluye el domingo entonces este tercer día incluye el domingo?o es hábil al día que comienzo a laborar en este caso el martes

    agradezco su colaboración

    pilar r

  5. Hember Carrillo dice:

    Cordial saludo, quisiera saber si yo trabajo 40 horas semanales por turnos, si los días compensatorios por haber trabajado el domingo se computan como si hubiera trabajado ese día para completar las 40 horas?
    gracias, les agradezco su respuesta

  6. german lozano dice:

    me gustaría saber como me liquidarían un turno que hice en la empresa donde laboro como vigilante y en mi dia de compensatorio me llamaron para que hiciera un turno de reemplazo de un compañer y me toco laborar desde las 06 de la tarde de un martes hasta las 06 de la mañana del miercoles (12 horas de trabajo). muchas gracias por su colaboracion.

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