Intentando explicar una vez más el concepto de retención en la fuente
En un documento anterior tratamos de explicar en qué consiste la retención en la fuente, pero parece que nuestra explicación no ha sido suficiente para algunas personas que insistentemente nos envían consultas sobre el mismo tema, así que haremos un nuevo intento por explicar el concepto de retención en la fuente.
Lo primero que debe quedar claro es que la retención en la fuente no es un impuesto, es sólo una manera de recaudar por anticipado ese impuesto.
Todo impuesto tiene un hecho generador, hecho que al ocurrir hace que la persona que originó ese hecho, deba pagar un impuesto. En otras palabras, todo impuesto tiene una fuente, una fuente donde se origina, y lo que el estado busca con la retención es cobrarse el impuesto en la fuente misma, en su propio origen.
Supongamos el impuesto a la renta. El impuesto a la renta es de periodo anual, es decir que cada año el gobierno cobra el impuesto. Por ejemplo, el impuesto del 2009, que se cuenta desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre, se cobra en el 2010. El estado debe esperar un año para echarse al bolsillo el dinero de los impuestos, y claro, eso es mucho esperar, y por eso decidió cobrarse ese impuesto en su fuente, donde se origina.
¿Y donde se origina el impuesto de renta, es decir, donde es su fuente? Se origina en cada venta que una persona realice. Por ejemplo, en enero 20 de 2009 una persona hizo una venta por $100.000.000; ahí está la fuente del impuesto. El estado no se va esperar hasta julio de 2010 para cobrar el impuesto, sino que lo cobrará en su propia fuente que fue el 20 de enero de 2009, por eso allí retiene lo que se supone corresponde al impuesto por esa venta.
Si la venta fue de $100.000.000 el estado ha supuesto que aproximadamente el 3.5% de ese valor será el impuesto que habrá que pagar, así que en la fecha de la venta (enero 20 de 2009) se cobra por la derecha ese impuesto, reteniendo el valor correspondiente.
Así, la persona vendió $100.000.000 pero sólo recibió $96.500.000 porque el impuesto fue recaudado de forma anticipada, mediante la retención en la fuente, y recordemos que la fuente del impuesto es la venta misma.
Por último, aclarar que el impuesto a la renta es el impuesto que se cobra por la ganancia o renta que una persona tiene en un año determinado, y en este caso, se supone que cada venta que la persona haga, contribuye a generar esa renta por la que ha de pagar impuesto, de allí que hayamos utilizado la venta como el origen del impuesto, pues sin esa venta no es posible obtener una ganancia o renta.


Buenos dias,
tengo una pregunta acerca de la retencion y si me aplica o no y a partir de cuando:
mis ingresos mensuales hasta el mes de Febrero de 2013 no alcanzaban para ser base de retencion ahora en Marzo si, ya que en salarios tengo 5M. como opera en mi caso la retefuente?. o solo a partir de Junio?
Pd: Llevo mas de 2 años en la compañia.
Me gustaria saber cuales son los destinos específicos de los dineros que recoge el gobierno por Retención en la Fuente
quieo saber si para los empleados publicos los cobija una norma especial para retencion en la fuente por salarios o si se debe utilizar alguno de los dos metodos para determinar la retencion en la fuente
aun no me ha quedado claroo… me gustaria saber por que cuando compro y se hace retencion utilizo una cuenta del pasivo y cuando vendo un cuenta del activo.
gracias
Utilizas el pasivo cuando compras porque debes pagar esas retenciones al estado y el activo cuando vendes porque esas retenciones que te practicaron te las deduces en tu declaracion de renta entonces son anticipos al impuesto de renta
inténtelo otra vez. so no es impuesto porque nombran una tasa. si dicen que es 3.5% este tendría que ser la tasa de un impuesto pero no lo nombran… diría que no son expertos en docencia pero hacen lo que muchos docentes hacen enredan y explican lo que ya esta claro
hola. me gustaria saber claramente que porcetajes le corresponde pagar y cada regimen y abreviadamente xq.
entederi mejor esto si alguien me dijera que clase de empresas pertenecen a cada regimen.
gracias.
MI PREGUNTA ES? UNA EMPRESA IMPORTADORA Y EXPORTADORA Y LA VEZ ES SAS SE LE PUEDE CAUSAR LA RETECION EN LA FUENTE
hola quisiera me ayudaran a despejar una duda: si una persona bien sea natural o jurídica presta varios servicios al mes a una empresa y las facturas individuales no alcanzan los topes para practicar retención en la fuente pero sumandolas si sobrepasan el tope, debo sumar el total de las facturas y retener en la fuente sobre el total de cada mes o no debo practicar retención en la fuente??? Muchas gracias
no.porque se aplica la retencion solamente por cada venta realizada mas no por todas. en ese caso no se hace retencion en la fuente
si son de dias distintos no habra retencion en la fuente si son del mismo dia y sumandolas superan o es igual al tope de retencion si habra lugar a practicarla a cada factura.
Hola. Yo quiero saber si para todas las formas de Empresa (Ltda, SAS, S.A, etc) la retención en la fuente se paga mensualmente. Tengo un socio que dice que para una SAS la retención se paga cada dos meses y el iva sí es mensual, pero en ningún lado dan esta respuesta concreta y no quiero empezar recibiendo sanciones… Agradecería su pronta respuesta
buenos dias
se debe aplicar retencion en la fuente por viaticos?
cuando se hacen vacaciones hay que aplicar retencion?
si se gana un comision extra fuera del salario hay que aplicar retencion?
una pregunta…
si yo mando a hacer x ej: bandejas en acero inoxidable para la planta de produccion…..al momento de causar y pagar la factura segun mi concepto le tendria que hacer retencion en la fuente del 3.5% por compras; peri mi contadora me ha hecho cambiar la contabilizacion porque cuado se manda a un producto con medidas y especificaciones que yo le doy se le debe hacer retencion en la fuente por servicios..
me podrian sacar de la duda.
gracias…..
Cordial saludo
si la empresa desde que empezo hace 4 meses no ha obtenido ningun ingreso y por lo cual no ha declarado ni iva ni retencion que implicaciones tiene? se debe pagar alguna multa. gracias.
Quisiera que por favor me expliquen un poco sobre los conceptos de nomina flexible gracias
Si señor, La presentación de la declaración de renta suple una obligación formal, pero la obligación sustancial (pagar) pudo realizarse mes a mes durante el año por medio de la retencion en la fuente que le practicaron ya que esta retención debio ser consignada por el agente retenedor.
Cabe aclarar que no necesariamente no de valor a pagar en la declaración de renta, eso depende del monto de las retenciones y el monto del total impuesto a cargo, es posible que de un valor a pagar menor, que de cero, o que de un saldo a favor.
tengo la siguiente pregunta: Tengo una microempresa familiar y presto en ocasiones el servicio de satelite en confeccionde prendas. Hago la cuenta de cobro por pertenecer al régimen simplificado y me hacen retención del 6% sobre el valor total del servicio. Tengo entendido que por ser contrato de obra de material, la tarifa aplicable es del 1% sobre el valor total del contrato. Quiero saber si es ilegal el descuento del 6% que me estan haciendo. Gracias y un cordial saludo.
La tarifa de retencion en la fuene del 1% aplica unicamente para contratos de obra civil (construcción) y debe haber un contrato firmado, en el caso que tu planteas se trata de la prestación de un servicio, por tanto se debe aplicar la tarifa del 6% en caso del regimen simplificado
Entonces, es por esto que al cabo de haber transcurrido el año gravable, las empresas lo que hacen es Declaracion de Renta?????…. pero en ésta ya no se debe pagar porque ya lo hicieron anticipadamente con la Retefuente???
la declaracion de renta te puede dar para pago cero o saldo a favor el hecho de que te deduzcas las retenciones que te practicaron no significa que no debas pagar renta si tu utilidad es alta seguro pagaras renta
Es importante la explicación, pero seria bueno saber como hace el gobierno para calcular las diferentes tarifas de retención en la fuente.
Me gustaria aclarar lo que respecta a la retencion en la fuente que hace el transito en la venta de un vehiculo. De acuerdo con la norma la retencion se hace por el valor de negociacion, pero resulta que cobran una retencion en la fuente de acuerdo con el valor “comercial” del vehiculo, es decir el valor que publica el ministerio. Es esto legal ? Alguien me puede explicar esto?
Del valor retenido por el Banco en los movimientos financieros, solo se toma 25.0% como retención en la fuente, restando esta suma del impuesto a pagar por el año respectivo?