Interés moratorio tributario segundo trimestre del 2009
El interés moratorio tributario para el segundo trimestre de 2009 que va desde el 01 de abril hasta el 30 de junio, será de 30,42%.
Así se desprende de lo establecido por la superintendencia financiera, quien mediante resolución número 0388 de marzo 31de 2009, certificó el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en un 20,28% efectivo anual.
El interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario es el que se toma como base o referencia para determinar el interés moratorio para efectos tributarios, que es igual al interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario incrementado en un 50%.
Es así que para determinar el interés moratorio para efectos tributarios, tomamos el valor certificado por la superintendencia financiera y lo multiplicamos por 1.5:
20,28x1,5 = 30,42.


Si al momento de liquidar una declaracion de renta el impuesto a cargo sale por ejemplo en $60.000 y luego de restarle las retenciones en la fuente practicadas da un valor negativo, logicamente no se paga nada por el impuesto en si. Mis preguntas son:
1. La sancion por extemporaneidad se calcula con base en los $60.000?
2. No hay intereses moratorios, pues el impuesto a pagar es $0?