Interés moratorio tributario
Cuando las deudas tributarias no se pagan dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional, el contribuyente debe pagar un interés moratorio calculado desde el día en que en que se venció el plazo para pagar, hasta el día en que se pague la obligación.
Desde el la expedición de la ley 1066 de julio 29 de 2006, el interés moratorio en las deudas tributarias, es compuesto, esto es que los intereses se deben capitalizar, sumar a la deuda y sobre el nuevo saldo se debe calcular el nuevo interés, procedimiento que se repite hasta que se extinga la deuda.
El interés moratorio tributario se calcula con base al interés bancario corriente certificado por la superintendencia financiara mediante resolución, y tiene una vigencia de tres meses, es decir, que para cada trimestre hay una interés diferente. Los trimestres son: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre.
El interés moratorio para el trimestre actual [septiembre-diciembre de 2009], está en 25,.92%, fijado con base a la resolución 1486 de septiembre 30 de 2009 de la superintendencia financiera.
Esta resolución, certificó “en un 17.28% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario”.
El interés moratorio tributario, es igual a la tasa de usura para este tipo de créditos, y recordemos que la tasa de usura es igual al interés bancario corriente incrementado en un 50%, es decir que en este caso la tasa de usura es igual a (17.28×1.5) = 25.92%, porcentaje que corresponde al interés moratorio para deudas tributarias.
Consulte las siguientes herramientas para el cálculo de intereses moratorios:


necesito saber cual es la formula para calcular los intereses moratorios para el 2012
Tengo una duda con respecto a la fecha en la cual se empiezan a generar intereses moratorios. ¿Es desde el día en que se venció el plazo para declarar?, o la mora se genera a partir del siguiente día de la fecha en que se debia presentar la declaración?
para hacer el registro de los intereses moratorios en cuanto a la seguridad social con cual codigo lo registro
registralo como un gasto la cuenta sellama interes de mora……
Buenas noches en el acta de la asamblea no se estipulo apartir de cuando se cobran intereses moratorios , lo mismo su monto sobre cuotas extraordinarias, se puede entrar a cobrar intereses moratorias por el no pago de estas cuotas.?