Interés moratorio tributario
Cuando las deudas tributarias no se pagan dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional, el contribuyente debe pagar un interés moratorio calculado desde el día en que en que se venció el plazo para pagar, hasta el día en que se pague la obligación.
Desde el la expedición de la ley 1066 de julio 29 de 2006, el interés moratorio en las deudas tributarias, es compuesto, esto es que los intereses se deben capitalizar, sumar a la deuda y sobre el nuevo saldo se debe calcular el nuevo interés, procedimiento que se repite hasta que se extinga la deuda.
El interés moratorio tributario se calcula con base al interés bancario corriente certificado por la superintendencia financiara mediante resolución, y tiene una vigencia de tres meses, es decir, que para cada trimestre hay una interés diferente. Los trimestres son: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre.
El interés moratorio para el trimestre actual [enero-marzo de 2009], está en 30.71%, fijado con base a la resolución 2163 de diciembre 30 de 2008 de la superintendencia financiera.
Esta resolución, certificó “en un 20.47% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario”.
El interés moratorio tributario, es igual a la tasa de usura para este tipo de créditos, y recordemos que la tasa de usura es igual al interés bancario corriente incrementado en un 50%, es decir que en este caso la tasa de usura es igual a (20.47×1.5) = 30.71%, porcentaje que corresponde al interés moratorio para deudas tributarias.
El interés moratorio para el trimestre enero-marzo de 2008 es de 32.75%. Para el trimestre abril junio de 2008 es de 32.88%. Para el trimestre julio septiembre es de 32.27%. Para el trimestre octubre diciembre de 2008 es de 31,53%.
Consulte las siguientes herramientas para el cálculo de intereses moratorios:



