Interés presuntivo sobre cuentas por cobrar a socios

La gente pregunta y Gerencie.com responde

Consulta

En nuestra empresa, se han generado unas cuentas por cobrar a un socio por venta de mercancías a crédito. El socio es comerciante y tienen un almacén, el cual es surtido en buena parte por las mercancías que la empresa le fía.

Pregunto, ¿este hecho genera intereses presuntivos?

Nuestra opinión

La Administración de impuestos se ha pronunciado sobre el respecto mediante concepto 73045 de 2006, pronunciamiento que compartimos y que consideramos responde en su totalidad la consulta planteada.

Problema jurídico

¿Deben calcularse intereses presuntos sobre obligaciones contraídas entre una sociedad y sus socios, en desarrollo del giro normal de sus negocios, originados en operaciones distintas de préstamos en dinero?

Tesis jurídica

La presunción de intereses consagrada en el artículo 35 del estatuto tributario solamente se aplica a obligaciones crediticias que correspondan a préstamos en dinero entre las sociedades y los socios, cualquiera que sea su naturaleza y denominación.

Interpretación jurídica

Las cuentas por pagar y por cobrar que se originen en transacciones efectuadas entre la sociedad y los socios, en desarrollo del objeto social y dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, y que no correspondan a préstamos en dinero, no generan los intereses presuntos de que trata el artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002. Lo anterior por cuanto la prescripción normativa es exclusiva para deudas por préstamos en dinero (contratos de mutuo) entre las sociedades y los socios y, por ende, sólo en tales casos y para efectos del impuesto sobre la renta se presume de derecho la causación de intereses.

Al efecto, el artículo 35 del Estatuto Tributario señala:
“ARTÍCULO 35. LAS DEUDAS POR PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS GENERAN INTERESES PRESUNTIVOS. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

“La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.” (resaltado fuera de texto),

De la norma transcrita se desprende que la presunción de intereses cobija tan sólo obligaciones crediticias en dinero derivadas de contratos de mutuo, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, sin que ello cobije otro tipo de transacciones que puedan efectuarse entre la sociedad y los socios, dentro del giro normal del negocio.

En consecuencia, si del examen de la transacción se desprende que ella realmente corresponde a un préstamo en dinero entre socios o accionistas y la sociedad, le será aplicable la presunción de intereses de que trata la norma. Esta presunción opera independientemente del estado en que se encuentre la sociedad, por lo que no interesa, para el efecto, si está inmersa en concordato, acuerdo de reestructuración empresarial, etc.

Lo anterior no quiere decir que el contribuyente decida utilizar esta figura para evitar la aplicación del interés presuntivo por préstamos a socios, puesto que la administración de impuestos, dentro de su facultad fiscalizadora, puede entrar a determinar el origen y el fin de este tipo de cuentas por cobrar, y de encontrarse que fue una forma de tomar recursos prestados de la empresa, la administración podrá exigir al contribuyente darle el tratamiento de préstamo, lo que implicará corregir la declaración respectiva con el pago de la sanción correspondiente.

Cuando se habla de giro ordinario del negocio, éste debe corresponder a lo que normalmente hace tanto la empresa como el socio. Si al empresa vende motores eléctricos efectivamente puede vender a crédito sus motores a los clientes que a bien decidan, y entre los clientes puede naturalmente estar un socio, pero para que no se genere interés presuntivo y no sea considerado como un préstamo camuflado, la actividad económica del socio debe tener relación alguna con la adquisición y/o comercialización de los motores. No es lógico por ejemplo, un socio que es asalariado y resulte comprando a crédito 100 motores eléctricos, sin tener un establecimiento de comercio o nada similar que justifique dicha operación.

Este tipo de operaciones, son precisamente una de las muchas estrategias utilizadas por los contribuyentes para evitar cierto tipo de obligaciones tributarias, estrategias que de utilizarse, requiere una previa evaluación del riesgo de auditoria por parte de la administración de impuestos para evitar ser objeto de una investigación.

Vea: Interés presuntivo por préstamos a socios, Anticipo de utilidades se asimila a préstamos a socios

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Interés presuntivo sobre cuentas por cobrar a socios”
  1. Jhon Jairo dice:

    Que buen pagina de consulta y apoyo en todos los temas contables y tributarios, siempre acudo a ustedes y siempre encuentro la solución. Que bueno tener este tipo de apoyo, les agradezco.

  2. ma. isabel dice:

    Cordial saludo,

    Sería tan amable de ayudarme con la siguiente inquietud: Los socios de una empresa pueden cobrar honorarios por servicios profesionales prestados a parte del salario que tienen y sin ser constitutivo de salario? Siendo el caso, esto debe ir en los estatutos o registrado en algún libro?
    Mil gracias.
    MA. ISABEL

  3. nelly jiseth pelaez herrera dice:

    A mi personalmente me gusta lo que trata esta guia de banco pipi

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.