Intereses legal

Eventualmente podemos encontrar en alguna norma, doctrina o jurisprudencia el término “Interés legal”, el cual a veces confundimos con otro tipo de interés, que bien podría ser cualquiera, pero generalmente cuando se utiliza este término se refiere a un tipo de interés muy específico.

Generalmente conocemos el interés corriente bancario, el interés moratorio y la tasa de usura, pero existe un interés denominado por la ley así, interés legal.

El interés legal tiene su origen en el artículo 1617 del código civil que dice:

Indemnización por mora en obligaciones de dinero. Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes:

1a.) Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos.

El interés legal se fija en seis por ciento anual.

2a.) El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando solo cobra intereses; basta el hecho del retardo.

3a.) Los intereses atrasados no producen interés.

4a.) La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas.

Cuando se está hablando de interés legal, se está hablando del 6% que contempla el artículo 1617 del código civil.

Naturalmente que el interés corriente bancario, el interés moratorio y la tasa de usura, también tienen un origen legal por estar contenidas en normas comerciales o civiles, pero en estos casos, se les ha asignado un nombre específico,  y el monto del interés no es fijo sino que varía en función del comportamiento del mercado financiero, intereses que se tasan en función de los valores que trimestralmente certifica la superintendencia financiera.

13 / 07 / 2010

Opinar o comentar

18 Opiniones en “Intereses legal”
  1. Ricardo dice:

    Tengo una duda acerca de lo siguiente: realice una separación de un apartamento con unos compromisos de pago de la cuota inicial y el saldo del valor total del apto con unas fechas establecidas, la fecha de vencimiento de los compromisos es el 20 de marzo del 2013, la constructora ha retrasado la entrega del inmueble hasta junio del 2013, y la firma de escritura para 25 de mayo de 2013, la constructora exige el pago del valor restante del inmueble o de lo contrario me van a cobrar el interés legal por el tiempo en que demore en realizar dicho pago. Mi pregunta es si la constructora no me ha entregado el inmueble ni he firmado escrituras puede cobrarme el interés legal sobre el valor excedente de la cuota inicial por el tiempo que pase para su cancelación. La constructora no me ha prestado un solo peso por el contrario tiene el 30% del valor del inmueble y no me entrega dicho inmueble y la firma de las escrituras tardará un mes más

  2. carmen kamila dice:

    preste 20,000 pesos aruego de una compañera que me prometio pagarme en tres meses ya tiene un año yno me quiere pagar me firmo un pagare cual es el interes legal que le puedo poner? un lic. le puso el 20% pero me parece exagerado ademas ya me pidio para la gasolina las copias y por eso ya no fui para que me lleve el caso.ademas segun que me pueden contra demandar de usura

  3. eder zapata dice:

    Me atrasé en el pago de arriendo por dos meses (canon de 700.000)la aseguradora me está cobrando por la mora 420000 pesos lo cual me parece una usura.
    Fué asi: Diciembre 20 a Enero 20 y Enero 20 a Febrero 20, el 19 de febrero pagué 1400000 para ponerme al día con los cánones y esto fué hecho en acuerdo con la aseguradora encargada del cobro por mora.
    Me podría explicar esto?

  4. fer dice:

    esta permitido cobrar intereses del 6% en el mandamiento de pago dentro de un proceso ejecutivo sobre canones de arrendamientos

  5. martha dice:

    hice un prestamo a una cooperativa multiactiva de 38.570.000 pesos colombianos a un 22,42% E.A. para cancelarlo en 60 meses y me cobran $7.100.000 (1% del total a pagar) en un seguro de vida grupo deudores que la misma cooperativa tiene para respaldo del credito(respuesta por tutela, no he firmado documento del mencionado seguro). si cuando hice el prestamo tenía 46 años de edad y hasta la presente no padezco de enfermedad de alto riesgo. ¿a que entidad del gobierno dirigirme para que se me de el valor de la prima a cancelar mensualmente?.¿es legal en Colombia que una cooperativa multiactiva cobre seguro de vida grupo deudores para respaldar un crédito?.¿a que entidad del gobierno dirigirme para que se me expida una certificación de la legalidad del cobro del seguro de vida grupo deudores de la cooperativa multiactiva?
    gracias.

  6. Nestor Monrroy dice:

    Buen día.

    Tengo un problema, hace un año firme cuatro letras por 500.000 cada una, des afortunadamente no pude cumplir con la obligación, y ene este momento van a poner abogado para ese cobro, legalmente como puedo hacer para afrontar esa situación y cuantos pueden llegar a ser los intereses.

    Gracias por su colaboración.

  7. Olga Orduz dice:

    Mi hermano adquirió una deuda de 3.500.000 firmó una letra con fecha abierta desde el 2006, dejó de cancelar intereses ( de usura ) en octubre de 2010. Actualmente la deuda pasó a abogado pero él no nos quiere dar la relación de lo que nos está cobrando, nos dice que el valor a cancelar es $7.500.000 pero no nos entrega relación a como nos cobra los intereses, existe una ley para que nos entregue la relación
    gracias
    La deuda será cancelada por otra persona y estamos tratando de realizar el acuerdo de pago. nuevamente gracias
    OLGA

  8. JACKELINE dice:

    cuando uno saca un electrodomestico a cuotas y se retrasa en el pago de una cuota por un periodo de seis meses cuna es el interes que pueden cobrar por dicho retardso y pueden cobrar interes sobre interes.

  9. Mirian Colina dice:

    En un contrato de permuta, si una de las partes incumple el contrato. Què porcentaje se le podrìa aplicar, si el valor de los bienes permutados es de 60.000,oo BS. F?

  10. yony dice:

    una empresa mercantil que maneje venta a plazos, la vigila la superfinanciera, o la empieza a vigilar de un tope de ventas en adelante? gracias

  11. Tito Barrera dice:

    cuando no se ha fijado el interes en una letra de cambio por que las partes verbalmente acordaron no cobrar (tomador) ni pagar (girador) intereses y el espacio se dejo en blanco.
    en este caso un juzgado que base toma para fijar los intereses y cuando se cancela por juzgado como se consigna a capital.

  12. caro dice:

    El porcentaje de interes legal es aplicable a deudas por servicios prestados por entidades pulicas, o a estas las rige el interes financiero?

  13. a gonzalez dice:

    si una compañía después de 7 meses te dice que el servicio que te vendió ya no puede vendertelo y te quiere devolver el dinero que pagaste tiene la obligación de pagarte el 6% mensual desde que le diste el dinero o solo desde que pusiste la queja ante profeco

  14. liseth dice:

    Buenos días, en los proceso ejecutivos de alimentos, se cobran un interés legal del 6% efectivo anual, mi pregunta es: ¿ el interés legal se puede cobrar junto con el interés moratorio a la hora de presentar la liquidación del crédito o al valor dela cuota de alimentos solo se le suma el interés legal y ya?
    Gracias por su atención.

    • elizabeth dice:

      hola, segun se y bajo la experiencia que he tenido con alimentos, las cuotas atrazadas, o capital adeudado que corresponda a alimentos se le aplica solo el interes moratorio.que equivale al porcentaje que tu as expuesto..

      saludos elizabeth

  15. Diego Fernando Ramirez dice:

    Si viene cierto que en una letra de cambio se pactan unos intereses que no son legales. El interes legal esta en el 6% anual. Seria el 0.5% mensual. Este interes a un particular cuyas entradas sean el interes por el prestamo de dinero no le deja ninguna utilidad. Pero hay algo a la hora de prestar dinero y es no pactar ese tipo de interes mas alla del 6% anual y no firmar ningun tipo de documento en blanco, porque un documento asi no cumple con los requisitos para que se de una diligencia de prestamo. Pero la pregunta que pasa con los intereses ilegales o de usura.

    • elizabeth dice:

      los intereses de usura generan multa penal,

      y como la letra de cambio es un titulo valor el interes se cobra de acuerdo al establecido por la superfinanciera siempre que supere el limite de usura, si es lo contrario se limitara el cobro al interes establecido o pactado por las partes cuando no supere el anterios..
      saludos
      elizabeth

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