Intereses sobre cartera provisionada
Hemos recibido algunas inquietudes referentes a la posibilidad de contabilizar intereses sobre deudas que previamente se han provisionado por ser consideradas de dudoso o difícil cobro.
Sobre el respecto, hay que tener en cuenta que cuando una deuda se provisiona, es porque técnicamente se ha considerado que es improbable conseguir que el cliente la pague, por tanto mal se haría al causar o reconocer un interés cuando la deuda misma parece irrealizable.
No sería prudente ni consecuente causar un ingreso sobre una deuda que previamente ha sido llevada al gasto mediante la figura de la provisión, puesto que precisamente por la posibilidad de perderse esa deuda es que se ha provisionado, de modo que no tiene objeto reconocer un ingreso sobre un valor que quizás nunca se recaudará.
De otra parte, causar intereses sobre una deuda provisionada, implica por un lado reconocer un ingreso que seguramente nunca será efectivo, y por otro lado incrementar en el activo una deuda que se asume no se recuperará, y que además ya está provisionada, de modo que al reconocer intereses, se debería incrementar la provisión, es decir, que se terminaría llevando al gasto el mismo valor que se lleva como ingreso, lo cual no tiene sentido alguno.
Es un hecho que si no es posible cobrar la deuda principal, tampoco será posible cobrar los intereses que llegara a generar esa deuda, por lo que sería inconveniente reconocer un ingreso de este tipo.
Ahora, sujetándonos a los principios de contabilidad generalmente aceptados, dice el artículo 100 del decreto 2649 de 1993:
Reconocimiento de otros ingresos. Los intereses, las regalías, dividendos y otras rentas semejantes, se reconocen en las cuentas de resultados cuando no exista incertidumbre sobre su cuantía y cobrabilidad, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Intereses: proporcionalmente al tiempo, tomando en consideración el capital y la tasa.
2. Regalías: con base en su valor acumulado devengado, de conformidad con los términos del contrato que les da origen.
3. Dividendos, participaciones o excedentes por inversiones que no se manejen por el método de participación: cuando quede establecido el derecho del asociado a recibirlos.
La norma transcrita, afirma que los intereses se deben causar en la medida en que no exista incertidumbre sobre su cuantía y cobrabilidad, y en el caso de las deudas ya provisionadas, la incertidumbre sobre la posibilidad de ser cobradas, es elevada, por lo que se debe concluir que no hay que reconocer en la contabilidad intereses sobre este tipo de obligaciones.
Los intereses se pueden reconocer en el momento en que el cliente pague la deuda junto con los intereses, caso en el cual se reconoce como ingreso, tanto la deuda recuperada como los intereses cobrados.


Necesito por favor que alguien me explique como provisionar intereses calculados al 31/12/2011 y que se cobraran hasta en febrero de 2012
Hola fabian, espero que estes bien, ante tu inquietud me permito aclararte que ante el fallo que estas mencionando es sencilo determinar los interes que debes cobrar por mora. Segun lo que comentas me imagino que es una deuda relacionada ya sea por alguna secion del credito originada por un contrato de regimen subsidiado o tal vez por algun programa de PyP. SEa cual sea el caso es importante e imprescindible toamr los docuemntos que hacen exigible ese cobro , es decir buscar las facturas o los contratos a los que haya lugar para determinara la antiguedad de los mismos. Surtido este paso debes determinar la tasa de interes que vayas a utilizar, para ello generalmente se usa la tasa maxima legal establecida por la supersociedades increntada hasta un maximo del 50%. Con estos dos datos (antiguedad y tasa) ya piedes efectuar la operacion. Espero poder haberte servido de muxa ayuda.
hola buen dia quien me puede colabora en la liquidacio nde unos interese sobre una deuda entre una hospital y una alcaldia por la suma adeudada de $ 50.000.000 que se fue a proceso de demanda y el fallo sali a favor del hospital y dice ,, paquese la suma adeudada mas los interese legales a favor del hospital cual es la norma que soporta el interes a cobrar es interes compuesto o corriente regulado por el e.tributario o civil teniendo en cuenta que es una deuda entre dos entidades estatales alguien me podria ayudar es urgentee gracias
hola buen dia nEcesito urgente quien me pueda colaborar en una liquidacion de intereses sobre una deuda de $ 50.000.000 de una alcaldia a un hospital el fallo favorece al Hospital y ordena pagar la suma antes mencionado mas los interese legales …..como calculo estos interese cual es la norma que soporte estos calculos teniendo en cuenta que es una deuda entre dos entidades estatales POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE COLABORAR MUY AGRADECIDO POR ESTO