Intereses de cesantías: cálculo, pago y ejemplos prácticos

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Los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores intereses sobre las cesantías acumuladas al 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Estos intereses se deben liquidar a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Si el contrato se termina antes de finalizar el año, los intereses se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado. La fórmula para calcularlos es (Cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12) / 360. A diferencia de las cesantías, que se consignan en un fondo, los intereses se pagan directamente al trabajador, y no se consideran para la base de la seguridad social.

El empleador debe pagar a sus trabajadores intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre o a la fecha de terminación del contrato de trabajo, a una tasa del 12% anual, o proporcionalmente cuando el tiempo laborado o liquidado sea menor a un año.

¿Qué son los intereses de cesantías?

Es el interés que se debe pagar por las cesantías que el trabajador acumula mes a mes hasta el final del año o del contrato de trabajo, momento en que se pagan al trabajador o se consignan en el fondo al que este está afiliado, conforme lo establece el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que señala lo siguiente:

«El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.»

En consecuencia, cada año se pagan intereses de cesantías del 12% anual, respecto a la suma causada por concepto de cesantías en el respectivo año periodo a liquidar.

¿Cuándo se pagan los intereses de las cesantías?

Los intereses se deben pagar a más tardar a fecha 31 de enero del año siguiente al año en que se causaron las cesantías, es decir, que los intereses sobre las cesantías del año 2025 se deben pagar a más tardar el 31 de enero de 2026.

Cuando se termina un contrato de trabajo, los intereses sobre cesantías se deben pagar junto con la liquidación del trabajador, y si la terminación del contrato es antes de finalizar el año, los intereses son proporcionales a la fracción de año correspondiente.

Porcentaje de intereses de cesantías.

El porcentaje de intereses sobre cesantías es del 12% por año, y en caso de que la liquidación se realice antes de finalizar el año, como cuando termina el contrato de trabajo, se paga la proporción correspondiente.

Cómo calcular los intereses de cesantías.

Los intereses sobre las cesantías se calculan aplicando el 12% sobre el valor acumulado por concepto de cesantías al momento de hacer el cálculo.

El valor acumulado de las cesantías es la base sobre la que se liquidan, y el porcentaje del 12% es anual. Así que, como ya lo indicamos, si el periodo a liquidar es inferior a un año, se debe determinar la proporción correspondiente con la fórmula que más adelante se expone y explica.

Base para liquidar los intereses de cesantías.

La base de los intereses de cesantías son las cesantías acumuladas a 31 de diciembre o en la fecha en que se realice la liquidación del contrato de trabajo en caso de que termine durante el transcurso del año.

En consecuencia, antes de liquidar los intereses se deben liquidar las cesantías, pues son estas las que generan los intereses.

Recordemos que el auxilio de cesantías se debe calcular en las siguientes fechas:

  1. Al 31 de diciembre de cada año.
  2. Al terminar el contrato de trabajo.

Por consiguiente, se toma el saldo acumulado que el trabajador tenga por concepto de cesantías a esa fecha y se le aplica el 12%, recordando que, si ese saldo acumulado no corresponde al año completo, ya sea porque inició contrato en el transcurso del año o porque terminó el contrato antes de finalizar el año, se determina la respectiva proporción.

La proporcionalidad de los intereses sobre cesantías se determina automáticamente aplicando la fórmula que se explicará a continuación.

Fórmula para calcular los intereses sobre cesantías.

La fórmula para liquidar los intereses de las cesantías es la siguiente:

(Cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12 )/360

Esta fórmula tiene 4 variables:

Concepto. Detalle
Cesantías acumuladas Valor acumulado de las cesantías a la fecha de corte o de liquidación de los intereses.
Días a liquidar. Es el tiempo en días que el trabajador ha estado vinculado, o el tiempo que ha pasado desde el último corte y cálculo actual de intereses, que pueden ser de un año, menos de un año o incluso más de un año.
Tasa o porcentaje de interés.  El porcentaje de intereses es del 12%, que convertido a decimales es 0.12.
360 Los días que para efectos laborales tiene el año.

La última variable de 360 es fija; siempre será de 360 días, en tanto que la variable correspondiente a los días trabajados dependerá del periodo a liquidar, que también puede ser de 360 días, o de 180, 60, 30, etc.

Recuerde que antes de aplicar esta fórmula debe liquidar las cesantías, pues como su nombre lo indica, los intereses sobre cesantías se calculan sobre las cesantías, de manera que estas se han de calcular y liquidar con anterioridad.

Ejemplo de liquidación de intereses sobre cesantías.

Supongamos un empleado que inició a trabajar el 01 de julio de 2025 y a 31 de diciembre de 2025 tiene cesantías acumuladas de $1.000.000.

Si aplicáramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendríamos unos intereses de $120.000, lo que es incorrecto porque el trabajador solo ha estado trabajando por 6 meses.

Aplicando la proporción según el tiempo laborado, que es lo correcto, tendremos que el empleado solo trabajó 180 días; por tanto, la liquidación será:

Concepto. Valor
Cesantías acumuladas  1.000.000.
Días trabajados  180.
Porcentaje  12%
Intereses de las cesantías  (1.000.000 × 180 × 0.12) /360 = 60.000

Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año, y como no trabajó sino medio año, es lo que le corresponde: la mitad de los intereses anuales.

En nuestro ejemplo hemos tomado como base unas cesantías acumuladas de $1.000.000 a 31 de diciembre, es decir, que hemos omitido el proceso de determinar el valor de las cesantías, que se supone ya están calculadas al momento de calcular los intereses sobre las cesantías.

En ese ejemplo de $1.000.000 acumulado no hemos considerado el salario, puesto que se parte del supuesto que las cesantías ya fueron liquidadas, y si no es el caso.

Pago de los intereses de cesantías.

Los intereses sobre las cesantías se pagan directamente al trabajador. Esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo de cesantías, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.

Es decir, que cada vez que se liquiden las cesantías y los intereses sobre las cesantías, las primeras se consignan en el fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador, y los intereses se pagan directamente al trabajador junto con la nómina del período en que se liquiden.

Por último, es importante aclarar que los intereses sobre cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las cesantías del empleado.

Calculadora de los intereses de cesantías.

En la siguiente calculadora en línea puede liquidar los intereses de cesantías ingresando los siguientes valores:

  • Valor de las cesantías: El monto de las cesantías acumuladas sobre las que se liquidan los intereses
  • Fecha de inicio del periodo: Fecha a partir de la cual se liquidan los intereses, que generalmente es el 01 de enero de cada año y en contratos nuevos, la fecha en que estos inician.
  • Fecha de corte: Fecha a la cual se hace la liquidación, que generalmente es el 31 de diciembre o la fecha en que finaliza el contrato de trabajo.

Ingrese los datos necesarios para calcular los intereses de cesantías:

Nota: La liquidación de los intereses de cesantías se hacen con base al año laboral de 360 días.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Los intereses de cesantías hacen base para seguridad social?

Los intereses de cesantías no hacen base para liquidar la seguridad social en razón de que son una prestación social, y la seguridad social se paga únicamente sobre el salario y demás conceptos que tengan carácter salarial.

¿Cuánto son los intereses sobre cesantías?

El monto o valor de los intereses de cesantías depende del monto de las cesantías acumuladas, las cuales, a su vez, dependen del salario del trabajador, de manera que entre más alto sea el salario, más altas son las cesantías y, a su vez, los intereses sobre cesantías.

Supongamos un salario mensual de $5.000.000. Las cesantías acumuladas a 31 de diciembre serán precisamente $5.000.000, valor al que se le aplica el 12%, por lo que los intereses de cesantías serán de $600.000.

¿Puedo consignar los intereses de cesantías junto con las cesantías?

No. Los intereses de cesantías se pagan directamente al trabajador en su cuenta de nómina o en efectivo si lo prefiere el empleador.

¿Cuál es el factor base de liquidación de intereses de cesantías?

El factor base para liquidar los intereses de cesantías es el saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre, de modo que, primero se liquidan las cesantías, y el saldo acumulado a 31 de diciembre de cada año es el valor al que se le aplica el 12%.

¿Cuál es la periodicidad de pago de intereses de cesantías?

Las cesantías se pagan anualmente, pero se suelen provisionar contablemente según el período de pago de la nómina, ya sea quincenal o mensual.

¿Cuál es el porcentaje de intereses de cesantías?

El 12% que se aplica sobre el saldo acumulado de cesantías al 31 de diciembre, en proporción a los días del año que se hayan acumulado.

¿Cuál es el factor base de liquidación de los intereses de cesantías?

La base para liquidar los intereses de cesantías son las cesantías que se hayan acumulado al 31 de diciembre desde el 01 de enero o desde la fecha en que se inició el contrato de trabajo en caso de que haya iniciado en el transcurso del año.

¿Qué pasa si el empleador no paga los intereses de cesantías?

Si el empleador no paga los intereses de cesantías, el artículo 1 de la ley 52 de 1975 prevé como sanción el pago de una suma equivalente al 100% de los intereses causados. Dicha sanción es impuesta por un juez en el contexto de una demanda laboral, luego de evaluar si la conducta del empleador estuvo o no revestida de buena fe.

¿Se pueden pagar intereses de cesantías en especie?

La ley no prohíbe el pago en especie de los intereses de cesantías, por lo que consideramos que sí es viable, pero no recomendable.

¿Qué diferencia hay entre intereses de cesantías y rendimientos financieros?

Los intereses de cesantías son de origen legal, con un porcentaje fijo y los paga el empleador, mientras que los rendimientos financieros tienen su origen en el comportamiento del mercado, quien determina el porcentaje, y son pagados por el fondo que administra las cesantías del trabajador.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 26). Intereses de cesantías: cálculo, pago y ejemplos prácticos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/intereses-sobre-cesantias.html

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