Interpretación del artículo 572-1 del estatuto tributario

La forma en que quedó redactado el artículo 572-1 hace un tanto difícil su interpretación, puesto que se puede prestar a una doble interpretación.

Este artículo regula la posibilidad de que las declaraciones tributarias sean firmadas por personas diferentes al representante legal, es decir mediante apoderados o mandatarios.

Dice el artículo 572-1:

Apoderados generales y mandatarios especialesSe entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella.

Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.

En el primer párrafo cuando la norma se refiera a “que no sean abogados”, da la impresión que la norma ni quiso que los abogados no presentaran declaraciones tributarias en calidad de apoderados. En principio, parece decir la norma que solo aquellos apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados pueden suscribir declaraciones tributarias, lo que parece excluir a los abogados.

Seguidamente dice la norma que en es caso de debe existir un poder otorgado por escritura pública.

Lo que parece decir la norma es que aquellos apoderados o mandatarios que no sean abogados, para poder suscribir una declaración tributaria debe tener un poder otorgado por escritura pública, requisito que no debe cumplir el abogado que actúe como apoderado o mandatario, caso en el cual será suficiente un poder otorgado mediante documento privado.

Es apenas natural concluir que si una persona que no es abogada puede actuar como apoderado o mandatario para efectos de la firma y presentación de una declaración tributaria, también lo podrá hacer una persona que tiene la calidad de abogado, máxime cuando no le ha sido prohibido de forma expresa.

25 / 01 / 2011

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Interpretación del artículo 572-1 del estatuto tributario”
  1. Alfonso dice:

    Sería bueno que un abogado nos aclarara que quisieron decir.
    Mi punto de vista, soy Contador Público, es que las personas que sean abogados para poder firmar como apoderado general o mandatario especial deben ser autorizados mediante poder otorgado en escritura pública.

    • ALVARO ABOGADO TRIBUTARISTA dice:

      Desde mi punto de vista lo que quiere decir la norma es que si la persona no es abogado, se requiere escritura pública y si es abogado con un simple poder especial amplio y suficiente donde se de el poder expresamente para firmar las declaraciones objeto del encargo.

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