Interrupción de la prescripción de los derechos laborales
Los derechos laborales están sujetos a prescripción, por tanto, si no se hacen efectivos dentro de la oportunidad legal, se pierden, no obstante, esa prescripción se puede interrumpir dando más tiempo al trabajador para hacer efectivos sus derechos.
Al respecto dice el artículo 489 código sustantivo del trabajo:
Interrupción de la prescripción. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.
La prescripción de los derechos laborales sucede según el artículo 488 del código sustantivo del trabajo, a los tres años contados desde la fecha en que los derechos en cuestión se hicieron exigibles, y tres años no son mucho tiempo, así que bueno es saber cómo se logra interrumpir la prescripción, aunque sea por una sola vez.
El requisito para lograr esa interrupción de la prescripción, no es otra que la presentación de un reclamo por escrito al empleador, del cual debe quedar un recibido, pues de otra forma difícil resulta de probar.
La interrupción hace que los tres años de la prescripción empiecen a contarse de nuevo, lo cual puede extender el término de prescripción efectivo a casi 6 años (si la interrupción se presenta justo antes de los tres año], un tiempo razonable para que el trabajador pueda recurrir a las instancias necesarias y hacer valer sus derechos.


laboro para una alcaldia municipal desde enero de 2008 y sigo laborando ha la fecha, nunca nos habían afiliado a un fondo de cesantias apenas lo hicieron este año en febrero de 2013 y consignaron las cesantias 2008 a 2012 con el salario de 2013 para cada uno de los años dejados de consignar, dichas cesantias las consignaron el 14 de febrero de 2013.
-1era pregunta: tengo derecho a la sanción moratoria de 1 día de salario x cada día de atraso por el no paga de las cesantias del 2008 a 2012 así sea que no estuviésemos afiliados a el fondo si no hasta este año?
-2da pregunta: tengo derecho los intereses de cesantias que son el 12% anual así sea que nos hubiesen consignado con el ultimo salario devengado?
P/D: SE LAS SOLICITE X ESCRITO AL EMPLEADOR EN ENERO DE 2011 QUE ME AFILIARA A UN FONDO O EN SU DEFECTO ME LAS LIQUIDARA PARCIALMENTE.
agradezco su pronta ayuda muchas gracias!
Si tienes derecho a la sanción moratoria confundamento en Decreto 1582 de 1998, Artículo 1º.
“El Régimen de liquidación y pago de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial y vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados de cesantías, será el previsto en los artículos 99, 102, 104 y demás normas concordantes de la Ley 50 de 1990; y el de los servidores públicos del mismo nivel que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro será el establecido en el artículo 5 y demás normas pertinentes de la Ley 432 de 1998.”
Para que se de aplicación a la sanción Moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 aplicable a los empleados territoriales por expreso mandato del artículo 1º del Decreto 1582 de 1998 se genera por la no consignación oportuna de la cesantía que se paga anualizada,
Artículo 99 de la Ley 50 de 1990: El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:
1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo” (subrayas y negrillas propias)
En razón a que el ente territorial a pesar de tener conocimiento de la obligación de realizar las debidas consignaciones anuales del auxilio de cesantía a que tenía derecho (14 de febrero de cada año, a más tardar), omitió dicho deber, razón por la cual deberá pagar a título de sanción, un día de salario por día de mora en el pago o consignación de la cesantía que nunca se efectuó durante la relación laboral.
Espero te sirva de ayuda. A. Rodríguez Ibagué
Mil gracias Alexander rodríguez, agradezco su ayuda!
hola buenas tardes!
cordial saludo,
alexander rodriguez o quien me pueda ayudar;por ser servidor publico de una alcaldia municipal activo tengo derecho a la indemnizacion moratoria que es de un salario que devengue en esas fechas por 24 meses y del mes 25 en adelante el int bancario maximo legal por no pago en su momento desde el año 2007 a 2012 de salarios, primas de servicio y de navidad, vacaciones y demas prestaciones sociales. o esa indemnizacion solo aplica para sector privado y no el sector publico?
gracias
maria fernandez
abril 19 2013
labore con una entidad educativa desde enero 2005 y me desvincularon en julio 2012¿ que derechos tengo para continuar laborando en dicha entidad por el tiempo que trabaje?¿hay alguna ley que me respalde soy madre cabeza de hogar?
Agradesco supronta respuesta
Grasias.
Es posible que una entidad (distrital) decrete de oficio la prescripción de las vacaciones de un funcionario o debe esperar hasta que el funcionario solicite que se le concedan las vacaciones. agradezco sustento normativo.
Me retiraron y me liquidaron mal hacen exactamente 35 meses, hoy lleve un Documento para Interrumpir la Prescripción, pierdo los intereses en mora de esos 35 meses???????? Que debo hacer
Don: David
para interrumpir la prescripción entable inmediatamente un proceso judicial para que le sean canceladas su liquidación de acuerdo a la ley
Buenas noches
la siguiente es para preguntar mi esposo lleva laborando 12 años en la misma empresa,tiene dos emfermedades; turnel carpiano bilateral y depresion grave, ya llevo 5 meses en incapacidad por la ultima emfermedad, entro a laboral y no pudo trabajar, le dio la depresion le faltaba el aire se le subio la presion,volvimos al psiquiatra, le dio incapacidad y nos dice si quiere lo manda a medir la invalidez, el no sabe que hacer, el toma 5 droga para la depresion y dormir, tambien toma calmante para las manos cuando le duele mucho,ahora esta tambien emfermo por el higado graso de tomar muchas droga,mi esposo esta preocupado por las deuda y por su trabajo, denos su consejo y estas dos emfermedades que pasa si laestudian que le diran el sueldo de el es de 1700000. graciass por la atencion prestada y quedo en espera de su respuersta
Don Jaime
solicite ser valorado por el medico laboral de la EPS para que inicie valoración de la perdida de capacidad laboral, y el origen de las enfermedades que esta sufriendo mas informacion en 321 6085488
trabaje como snp desde 199 hasta nov 2004 en una entidad publica, en la misma entidad fui contratado en set 2006 hasta mayo del 2007, nuevamente estoy en la misma entidad desde abril del 2011 a la fecha, pero esta ultima como cas. Podria considerarse esto como interrupcion de la prescripcion?, cabe mencionar que estube en otras administraciones tanto como snp como cas.
Tengo una hermana que trabajó por casi 10 años en el Ministerio de Defensa Nacional, se retiró para ingresar al Ministerio de Educación Nacional, y hoy 20 años despues quiere pensionarse y reclamar las cesantìas, bono pensional y demás prestaciones sociales dejadas de reclamar en el Ministerio de Defensa. ¿Puede reclamar 20 años despues?
Gracias
una trabajadora laboro en enero de 2008 hasta junio 2009 y hasta ahora abril de 2011 ella reclama ante la oficina de trabajo sus prestaciones. trabajaba en servicio domestico medio tiempo…entonces desde cuando empieza a operar la prescripcion? les agradezco
La prescripción empieza a operar desde abril de 2011, pero no había necesidad de ir a la oficina de trabajo, podía darle el poder a un abogado para iniciar proceso, pues por reglas de la experiencia si el empleador no le ha cancelado en todo ese tiempo no lo hará en esa oficina que solo cita a una conciliación.
FUI PENSIONADO POR EL ISS EL 24 DE OCT DE 2003, A PESAR DE SOLICITAR EL SUBSIDIO PARA MI ESPOSA NO ME LO PAGARON , EL 26 DE AGOSTO DE 2004 PASE UN RECURSO DE REPOSICION SOLICITANDOLO NO SE ME RESPONDIO, PASE UN DERECHO DE PETICION EN FEBRERO DEL 2007 A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA EL CUAL POR COMPETENCIA FUE RADICADO EN EL ISS EL 22 DE MARZO DEL MISMO AÑO EN ENERO DEL 2008 CON RESOLUCION 0310 DEL ISS ME FUE NEGADO, EL 15 DE FEBRERO DEL 2008 ENTABLE UNA TUTELA LA CUAL ME FUE CONCEDIDA POR EL JUZGADO 41 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y LE FUE COMUNICADA AL ISS EL 18 DE ESE MISMO MES, AL 28 DE ESE MISMO MES ENTABLE UN INCIDENTE DE DESACATO CONTRA EL ISS Y MUY OLIMPICAMENTE SOLICITARON AL JUEZ QUE LOS EXONERARA…ME PREGUNTO HAY IMPARCIALIDAD? O POR EL CONTRARIO LOS JUECES SE PARCIALIZAN PARA QUE EL ISS NO PAGUE??? ME GUSTARIA CONOCER SUS CONCEPTOS AL RESPECTO, GRACIAS
La presentación de la demanda interrumpe la prescripión pero que sustento legal o jurisprudencial existe que avale este concepto? gracias
Artículo 90 del C.P.C., aplicable en materia laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo
tengo un contrato verbal con un jardinero por $130000 mensuales. Cual es mi obbligación en cuanto pension y salud?
por que el trabajador colombiano tiene que asectar, las decisiones de los jueses laborales en colombia, y ellos si pueden criticar o valorar una prueba legal y modificarla, y hasta ignorarla, gracias
teniendo en cuenta que los procesos laborales segun nuestra ley colombiana, en sus instancias, es de 2 años para sentenciar y hay primera instancia, segunda istancia, y casacion, ante la corte suprema de justicia de la sala de casacion laboral o suplica de revicion de estas sentencias. si al trabajador colombiano se le desconose su existencia del derecho sumando, las 3 instancias daria 6 años, lo cual permitiria la prescripcion del derecho, no por el articulo 488, sino por la complicidad de la juzticia laboral colombiana. leer la { sentencia del 23 de noviembre de 1959} codigo laboral colombiano
lo que dices no es correcto ya que la presentación de la demanda interrumpe el termino de prescripción, por eso lo importante es presentar la demanda dentro del termino de los tres años. lo que se demore el tramite judicial es indiferente al termino deprescripción ya que esta interrumpido.
OJO. hay que aclarar que la presentacion de la demanda interrumpe la prescripcion, pero hay que notificar el auto admisorio.