Iva asumido al régimen simplificado

En el pasado cuando los responsables del régimen común adquirían bienes y servicios a los responsables del régimen simplificado, debían asumir el Iva que teóricamente hubiera generado esa operación.

Derogatoria del Iva asumido al régimen simplificado.

La obligación que tenían los responsables del régimen común de asumir el Iva a los responsables del régimen común, fue derogada por la ley 1819 de 2016.

Esta obligación estaba contenida en el artículo 437-2 del estatuto tributario.

Actualmente ya no existe el Iva teórico en las compras a lo que fue el régimen simplificado, que hay dejado de llamarse así para llamarse únicamente no responsables del impuesto a las ventas, igual que el régimen común, que ya no se llama así sino responsable del Iva.

Retención en la fuente al régimen simplificado.

El Iva que se debía asumir al régimen simplificado se hacía mediante el mecanismo de retención en la fuente a título de Iva, pero era una retención ficticia por cuanto el régimen simplificado no cobrara el Iva, así que en realidad no se le podía hacer una retención efectiva.

El Iva debía ser teóricamente asumido por el régimen común, quien debía tratarlo como una retención en la fuente y declararlo en la declaración de retención en la fuente, y posteriormente descontárselo en la declaración de Iva, por lo que el resultado era una suma cero.

La tarifa en su momento fue del 50% del Iva teóricamente generado.

Iva teórico en operaciones con el régimen simplificado.

El Iva que se asumía al régimen simplificado se conocía como Iva teórico, por cuanto era un Iva que nunca se causaba en realidad, sino que era una ficción legal.

El Iva teórico no es más que el Iva que teóricamente hubiera cobrado el responsable del régimen simplificado fuera un régimen común.

Por ejemplo, si el producto vale $10.000, el vendedor del régimen simplificado no cobrara nada de Iva, pero el comprador régimen común sí tenía que calcular teóricamente el Iva, que corresponde al 19%, es decir, %1.900, y sobre ese Iva teórico era que se aplicaba la tarifa de retención del Iva para efectos de asumirlo como ya se explicó.

Tratamiento que se le daba al Iva asumido.

Hemos dicho que en las operaciones económicas que el régimen común realice con el régimen simplificado, debe el primero asumir mediante el mecanismo de Retención en la fuente.

El Iva, al asumirse mediante el mecanismo de retención, debía contabilizarse en la cuenta 2367 y declararse y pagarse en la respectiva declaración mensual de retención en le fuente.

Para el régimen simplificado no había ningún tratamiento especial, toda vez que este ni factura y cobra Iva, de modo que la retención del Iva asumido era un asunto exclusivo del comprador o adquiriente que tenía exclusivamente fiscales.

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