Iva descontable cuando no hay ingresos en el periodo a declarar
Son muchas las consultas que hemos recibido en Gerencie.com, respecto al tratamiento que se le debe dar al Iva descontable cuando en el periodo declarado no hay ingresos.
Por ejemplo, se puede dar el caso de una empresa que en el periodo 1 de Iva, esto es durante enero y febrero, no haya hecho ninguna venta pero si hayan hecho compras gravadas.
En ese caso, durante el periodo 1 no se ha generado nada de Iva pero sí se ha pagado un Iva considerable, Iva que podría ser susceptible de ser tratado como descontable.
Algunos responsables del Iva sospechan que cuando no se ha generado Iva, no se puede descontar el Iva pagado durante ese periodo, sospecha que no tiene fundamento.
La ley nada dice sobre el respecto. No existe ninguna norma que limite o condicione el descuento del Iva a que se hayan realizado ventas en el periodo, de modo que si no se presentaron ingresos, se debe presentar la declaración de Iva y consignar allí los conceptos que si se hayan causado, como es el Iva pagado.
El estatuto tributario, en sus artículos 485 y siguientes, trata sobre los requisitos que se deben considerar para descontar el Iva pagado, y en ellos nada se menciona sobre tema de referencia.
Claro, en un caso así, la declaración arrojará un saldo a favor puesto que no hay Iva generado, sólo descontable, pero en algún momento futuro la situación se revierte en razón a que cuando se realicen las ventas, el Iva imputable al Iva generado por esas ventas ya se descontó y el saldo a pagar será elevado.
Existe un caso especial respecto a las viviendas de interés social que dan derecho al descuento del Iva pagado en insumos y materiales, tema que trataremos próximamente. En este caso, el descuento opera sobre cada unidad vendida, de modo que mientras no se venda ninguna vivienda, no habrá lugar al descuento de Iva.


Una sas fue creada en noviembre de 2011, facturo en el mes de noviembre 21 millones de pesos y en diciembre 41 millones, pagaron algunos honorarios, servicios y compras, presentaron la retencion en la fuente en diciembre y enero de 2012 y declaracion de iva en enero, correspondiente al bimestre Nov – Dic.
Se dejo de pagar retencion en la fuente correspondiente al periodo 12 de 2011 y no se declararon los 41 millones de ingresos del mes de Diciembre de 2011 en el iva del periodo 6 de 2011.
1 ¿Que hacer con la retencion en la fuente practicada y no pagada a la DIAN?
2 ¿Que hacer con los ingresos no declarados en el periodo 6 del iva?
3 ¿Como esta la empresa frente a la ley 1429 de diciembre de 2010 sobre la formalizacion y generacion de empleo.
Hola respetados señores de Gerecncie.com
Quiero felicitarlos por tan excelente página y contenidos tan importantes. Ademàs quiero hacer una consulta y es sobre una constructora que fue creada con un objeto social amplio y gravado con iva, al reducir el objeto social dejando “construcción de inmuebles y compra y venta de inmuebles yo puedo cancelar la responsabilidad de iva ante la dian?
Con este objeto social puedo construir vivienda de interes social?
y además puedo solicitar de vololuciòn de iva en compra de materiales?
Señores
Gerencie.com
Respetados señores y amigos
soy un seguidor de todos sus comentarios en lo concerniente a Impuestos, los felicito por el apoyo incondicional a los contadores y estoy seguro que me ayudan en lo siguiente:
Asesoro una empresa del sector constructor y en el momento esta actuando como Promotor de ventas de lotes de un condominio y despues se proyecta construir los modelos de casas, piscinas ,lagos etc.
El IVA que facturan las empresas que asesoran el Estudio de Planos y gastos por servicios etc es descontable o hace parte del costo en la etapa PREOPERATIVA ?
El impuesto a las ventas correspondiente a los costos y gastos debe ser muy bien clasificado al momento de la contabilización; y se pueden presentar como mínimo tres situaciones, así:
1. IMPUESTO A LAS VENTAS DESCONTABLE EN FORMA DIRECTA
* Cuando tiene relación directa con un ingreso gravado
2. IMPUESTO A LAS VENTAS PRORRATEABLE
* Cuando tiene relación tanto con ingresos excluidos, exentos y/o gravados
3. IMPUESTO A LA VENTAS NO DESCONTABLE NI PRORRATEABLE
* Cuando tiene relación directa con ingresos excluidos o cuando no van a generar ingresos. (En este caso no se debe contabilizar en la cuenta de impuesto a las ventas)
Cuando no hay ingresos en el periodo fiscal del impuesto a las ventas, respecto del punto 1, es factible pasar dicho impuesto al periodo siguiente, respecto del punto 2, el prorrateo convertirá todo el impuesto como deducible siendo cero el valor a descontar y respecto del punto 3, no tendrá ninguna relación con la declaración de impuesto a las ventas.