Iva en el pago de indemnizaciones

El pago de indemnizaciones no genera Iva por cuanto no constituye un hecho generador del impuesto a las ventas.

Las indemnizaciones no están gravadas con Iva.

El Iva se genera cuando se realiza un hecho generador del impuesto de los que están señalados en el artículo 420 del estatuto tributario, y el pago de indemnizaciones no corresponde a ninguno de ellos.

Es probable que, por ejemplo, la empresa asegure una mercancía que está gravada con el Iva, y esa mercancía se pierda o se destruya y la aseguradora pague el valor de la mercancía.

En tal caso la mercancía no fue comprada por la aseguradora por tanto el pago que la aseguradora hace no constituye un hecho generador del Iva. Mientras no exista una enajenación en cualquiera de sus formas, o un retiro de inventario, algo que no sucede en el pago de indemnizaciones, no se genera Iva.

Indemnización por mercancía dañada Iva.

Cuando se daña una mercancía que está gravada con el Iva, la indemnización que se reciba no está gravada con Iva.

La aseguradora reconoce el valor de la mercancía sin Iva, ya que el Iva sólo se genera cuando se vende el producto, y como ya se explicó, la pérdida o destrucción de una mercancía no es un hecho generador de Iva.

¿Las indemnizaciones se deben facturar?

El pago de indemnizaciones no se debe facturar en razón a que dicho pago no corresponde a la venta o prestación de un servicio.

Cuando se vende una póliza de seguro, por ejemplo, esa venta sí se debe facturar, pero no el pago de una indemnización derivada de esa póliza, pues no se trata de un acto u operación comercial que implique facturarlo.

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