Iva en los contratos de capacitación de personal
La gente pregunta y Gerencie.com responde
Consulta
Quiero saber si los contratos de Capacitación de Personal están gravados y cual es la tarifa vigente. El valor del contrato es de $10.500.000.00 y si debe facturarse o no.
Nuestra opinión
Los servicios de capacitación, en un momento dado pueden asimilarse a servicios de educación, y estos, según el artículo 476 de estatuto tributario, numera. 6, son servicios excluidos del impuesto a las ventas.
Dice el artículo 476:
Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
(…)
6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.(…)
De la norma transcrita se puede evidenciar con toda claridad, que los servicios de educación son excluidos del impuesto a las ventas, siempre que sean prestados por instituciones educativas debidamente autorizadas por el gobierno (Icfes, Secretarias de educación o la entidad que corresponda).
Para el caso concreto de la consulta planteada, si la capacitación o charlas sobre personal, son ofrecidas por una institución de educación formal o no formal, que esté debidamente autorizada por la entidad o autoridad gubernamental competente, se considera un servicio excluido del impuesto a las ventas.
En cambio, si la capacitación es ofrecida por una institución que no cuenta con la debida autorización, el servicio es gravado, y la tarifa aplicable es la tarifa general, y la base gravable será la que se determine según el artículo 447 del estatuto tributario.
Otra situación que se debe entrar al estudiar la situación planteada en la consulta, es la calidad o la responsabilidad de la persona natural o jurídica que presta el servicio frente al impuesto a las ventas, considerando que en este caso el servicio sea gravado por no corresponder a una institución educativa debidamente autorizada.
Si quien ofrece la capacitación, es un contribuyente que pertenece al régimen común en el impuesto a las ventas, debe entonces proceder a expedir factura, y obviamente a facturar y cobrar el Iva.
Caso contrario, si quien ofrece el servicio de capacitación de personal, es un contribuyente perteneciente al régimen simplificado en el impuesto a las ventas, no debe facturar y tampoco debe cobrar Iva, aunque el servicio esté gravado.
En este caso, el monto o valor del contrato no es importante. Lo importante aquí es determinar si es un servicio excluido y si se está en la obligación de facturar.


Hola
Somos una Corporacion Sin Animo de lucro que prestamos es servicio de vigilancia en las playas (Salvavida), pero nos paga la prestacion de este servicio una empresa. Queremos saber si nuestra actividad esta obligada a declarar IVA. ya que se nos obliga a generar factura y asi mismo a generar el impuesto.
Las empresas tienen alguna exencion en el pago de impuestos sobre los gastos de capacitación de personal? Concretamente, si la empresa paga un curso de capacitacion profesional, puede deducir el gasto de impuestos? Gracias por su atención.
Mi pregunta es la siguiente.
una fundación (ONG) que realice una capacitación para clubes deportivos de un município con recursos del estado estara gravado con iva? y cual seria el porcentaje.
Deberias adquirir un paquete que estan ofreciendo en actualicese.com sobre entidades sin animo de lucro, se ve muy bueno y creo que responderia a tu pregunta.