Iva proporcional también se aplica al Iva asumido al régimen simplificado

Cuando el régimen común asume el Iva en la compras al régimen simplificado, se debe también aplicar la proporcionalidad del Iva, si estas compras se destinan indistintamente a operaciones excluidas y gravadas.

Recordemos que cuando los responsables del impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, asumen el Iva al régimen simplificado, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente, puede descontar ese Iva asumido en la respectiva declaración de Iva.

Ese descuento, está condicionado a lo estipulado por el estatuto tributario en su artículo 490 del estatuto tributario que dice:

Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.

Una vez aplicada la respectiva proporción que se puede tratar como descontable, la diferencia deberá tratarse como un mayor valor del costo o gasto, lo cual perite recuperar el Iva en la declaración de renta, en caso de que el costo o gasto respectivo sean aceptados fiscalmente.

20 / 12 / 2010

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9 Opiniones en “Iva proporcional también se aplica al Iva asumido al régimen simplificado”
  1. Andres robayo dice:

    Soy importador y vendo a empresas que me estan reteniendo el 50% del IVA, el saldo a favor aumenta cada dia y pierdo liquidez a medida que vendo, ya que al importar por ejemplo pago 16 pesos de IVA de importacion y al vender vendo con un 10% de utilidad . Ese IVA de venta es entonces de 17.6 pesos. La empresa a la que le vendo me retiene el 50% es decir 8.8 pesos. Si yo pague 16 al importar entonces solo estaria recuperando esos 8.8 y el resto como lo cruzo o cono lo recupero? Se estan quedando con el 45% del IVA que ya pague y pierdo mi liquidez

  2. Fernando Santana. dice:

    Johana, no solo debes saber cuanto es valor gravado y no gravadao, debes tener plena clarida con respecto a lo gravada, lo exento o lo excluido, porque recuerda que el unico rubro que NO permite descontar iva es el excluido, los otros dos si permiten descontar iva, en ese orden de ideas la proporcionalidad la obliga por un lado las tarifas diferenciles, que tienen insidencia y por otro lado lo excluido tambien.

    Carmen: El iva de regimen simplicado continua en su renglo, solo que por lo general da menos que lo pagado en formulario de retencion en la fuente (Si se esta obligado a proporcionalidad) el calculo se debe hacer por separado, para que puedas llevar cada partida a su renglon respectivo.

    Saludos.

    Fer.

  3. Carmen Villamizar dice:

    Ah! olvidaba lo del segundo punto. En cuanto a la diferencia del iva descontable y el no descontable que se lleva como un mayor valor del gasto o del costo, este valor lo sumaria al valor base de las compras no gravadas, o sea el renglon 38 del formulario de declaracion del iva?

    Agradezco la atencion.

  4. Carmen Villamizar dice:

    Hay un par de aspectos que no me quedan claros con esto de la proporcionalidad del iva y el vr a llevar como gasto o costo:

    Si incluyo el vr de iva retenido o iva asumido al regimen simplificado dentro de los ivas a prorratear, el resultado lo sumo al impuesto descontable x compras y servicios gravados o sea el valor que va en el renglon 53 del formulario de iva. Pero este formulario incluye de manera expresa un renglon para el iva retenido en operaciones con el regimen simplificado (renglon 54). No se estaria entonces duplicando de alguna manera el iva descontable en cuanto a las operaciones con el regimen simplificado?
    Agradezco la aclaracion

  5. ELKIN FLOREZ dice:

    Esta proporcion se hace al regimen simplificado independientemente que el vr del IVA a calcular se haga por decirlo del 50% del IVa o el 8% de la compra?.
    Osea contablemente no se tomaria el vr por retencion al regimen simplificado si que el porcentaje sera mucho menor?

  6. ANA MILENA HERNANDEZ dice:

    UNA PREGUNTA……PARA UNA EMPRESA QUE COMPRQA Y VENDE PRODUCTOS GRAVADOS A TARIFA GENERAL ¿CUANDO EN IVA EN LA COMPRA DE UN PRODUCTO O UN SERVICIO SE CONVIERTE EN MAYOR VALOR DEL MISMO?

  7. johanna figueredo dice:

    HOLA EDISON, MIRA ES QUE NO ME QUEDA CLARO LO DEL ARTICULO, ES DECIR POR EJEMPLO

    EL 45% DE LOS INGRESOS EN LA DECLARACION DE IVA SON GRAVADOS Y EL 55% SON NO GRAVADOS,

    Y EL IVA ASUMIDO FUE DE 500.000 EN LOS DOS PERIODOS, A ESO LE SACO SOLO PARA EFECTOS DE DEDUCIR EN LA DECLARACION DE IVA, EL 45% OSEA 225.000 PESOS.????

    SI ES ASI O NO, ME ESCLARECES ESTA DUDA PLEASE????

    GRACIAS

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