Iva proporcional también se aplica al Iva asumido al régimen simplificado
Cuando el régimen común asume el Iva en la compras al régimen simplificado, se debe también aplicar la proporcionalidad del Iva, si estas compras se destinan indistintamente a operaciones excluidas y gravadas.
Recordemos que cuando los responsables del impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, asumen el Iva al régimen simplificado, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente, puede descontar ese Iva asumido en la respectiva declaración de Iva.
Ese descuento, está condicionado a lo estipulado por el estatuto tributario en su artículo 490 del estatuto tributario que dice:
Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.
Una vez aplicada la respectiva proporción que se puede tratar como descontable, la diferencia deberá tratarse como un mayor valor del costo o gasto, lo cual perite recuperar el Iva en la declaración de renta, en caso de que el costo o gasto respectivo sean aceptados fiscalmente.
Para complementar:
- Régimen simplificado
- Contabilidad en el régimen simplificado
- Diferencie entre régimen común y régimen simplificado
- Factura de los responsables del régimen simplificado
- Iva asumido al régimen simplificado
- Libro fiscal en el régimen simplificado
- Los ingresos referencia para pertenecer al régimen simplificado son ingresos brutos
- Para pertenecer al régimen simplificado se tienen en cuenta sólo los ingresos gravados
- Reclasificación de régimen común al simplificado
- Régimen simplificado no es sinónimo de no declarante en renta
- Requisitos para regresar de régimen común a régimen simplificado
- Saldo a favor por Iva asumido al régimen simplificado no puede ser solicitado en devolución
- Solo las personas naturales pueden pertenecer al régimen simplificado
- Tipógrafos y litógrafos pertenecientes el régimen simplificado deben expedir factura
- Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado
- Tratamiento tributario del Iva asumido al régimen simplificado
- ¿Cuál es el objetivo de asumir el Iva al régimen simplificado?
- Régimen común






reciban un cordial saludo.
mi pregunta es existe una tabla q rija para el iva y para el ica asi como la hay para la retencion en la fuente.
agradeceria mucho su colaboracion
HOLA EDISON, MIRA ES QUE NO ME QUEDA CLARO LO DEL ARTICULO, ES DECIR POR EJEMPLO
EL 45% DE LOS INGRESOS EN LA DECLARACION DE IVA SON GRAVADOS Y EL 55% SON NO GRAVADOS,
Y EL IVA ASUMIDO FUE DE 500.000 EN LOS DOS PERIODOS, A ESO LE SACO SOLO PARA EFECTOS DE DEDUCIR EN LA DECLARACION DE IVA, EL 45% OSEA 225.000 PESOS.????
SI ES ASI O NO, ME ESCLARECES ESTA DUDA PLEASE????
GRACIAS
UNA PREGUNTA……PARA UNA EMPRESA QUE COMPRQA Y VENDE PRODUCTOS GRAVADOS A TARIFA GENERAL ¿CUANDO EN IVA EN LA COMPRA DE UN PRODUCTO O UN SERVICIO SE CONVIERTE EN MAYOR VALOR DEL MISMO?