Iva proporcional también se aplica al Iva asumido al régimen simplificado

Cuando el régimen común asume el Iva en la compras al régimen simplificado, se debe también aplicar la proporcionalidad del Iva, si estas compras se destinan indistintamente a operaciones excluidas y gravadas.

Recordemos que cuando los responsables del impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, asumen el Iva al régimen simplificado, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente, puede descontar ese Iva asumido en la respectiva declaración de Iva.

Ese descuento, está condicionado a lo estipulado por el estatuto tributario en su artículo 490 del estatuto tributario que dice:

Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.

Una vez aplicada la respectiva proporción que se puede tratar como descontable, la diferencia deberá tratarse como un mayor valor del costo o gasto, lo cual perite recuperar el Iva en la declaración de renta, en caso de que el costo o gasto respectivo sean aceptados fiscalmente.

Opiniones

Una opinion en “Iva proporcional también se aplica al Iva asumido al régimen simplificado”
  1. erika dice:

    reciban un cordial saludo.
    mi pregunta es existe una tabla q rija para el iva y para el ica asi como la hay para la retencion en la fuente.
    agradeceria mucho su colaboracion

Opinar