Jornada laboral por turnos

La jornada laboral por turnos es aquella que se implementa para que la empresa pueda funcionar continuamente sin interrupciones, en la que se asignan turnos sucesivos y rotativos a diferentes empleados.

Turnos rotativos.

Un turno rotativo es aquel en que el horario de entrada y salida del trabajador cambia dentro de la semana en la medida en que se rotan los turnos o con el transcurso de determinados días.

Los turnos rotativos se utilizan en las empresas que deben laborar de forma continua, es decir, las 24 horas del día y por tanto requieren rotar el personal para cubrir esa jornada.

De esa forma, los turnos de cada empleado se rotan para que no todos tengan el mismo horario, en razón a que no es lo mismo hacer un turno de día que en la noche o en la madrugada, y de esa manera mediante la rotación de turnos todos los trabajadores laboran en las mismas condiciones.

Horario de trabajo en la jornada laboral por turnos.

Cuando la empresa implemente una jornada laboral por turnos, el horario de trabajo, o mejor, la jornada diaria de trabajo no puede superar las 6 horas, y la semanal de 36 horas. Así lo señala expresamente el primer inciso del literal c) del artículo 161 del código sustantivo del trabajo, literal que no fue modificado por la ley 2101 de 2021.

«El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;»

Lo anterior permite que los turnos diarios de 6 horas sean asignados en cualquier hora del día o de la noche, según la necesidad de la empresa.

Implementación de la jornada laboral por turnos.

Si la empresa que requiere trabajar 24 horas al día debe implementar 4 turnos, turnos que serán rotados entre los diferentes trabajadores, de modo que todos hagan turnos en distintas horas, y de esa manera no siempre al mismo trabajador le corresponde el turno de las 12 de la noche a las 6 de la mañana.

Jornada ordinaria de trabajo.La jornada ordinaria de trabajo es la que se acuerde en el contrato de trabajo, que bien puede o no coincidir con la máxima legal.

En un mismo día un trabajador no debe hacer más de un turno, pues la ley lo prohíbe, excepto si se trata de labores de supervisión, dirección, confianza o manejo, práctica que autoriza el parágrafo único del artículo 161 del código sustantivo del trabajo.

Recargos nocturnos, trabajo dominical y festivo en las jornadas por turnos.

En las jornadas laborales por turnos es normal que a un trabajador lo toque hacer un turno en la noche, en el domingo o en un festivo, y en tal caso no tiene derecho a ningún recargo, como lo señala el inciso 2 del literal c) del artículo 161 del código sustantivo del trabajo:

«En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.»

Esta figura permite al trabajador laborar sólo 6 días al día y 36 a la semana, pero a cambio tendrá que hacer su turno en cualquier día y a cualquier hora sin derecho a recargos de ningún tipo.

Horas extras en la jornada laboral por turnos.

Se supone que la jornada laboral por turnos se implementa porque la empresa no puede detener las operaciones, lo que implica que durante el turno de 6 horas el trabajador no pueda almorzar, desayunar ni cenar, debiendo esperar a terminar su turno, por lo que en nuestro criterio no hay lugar a laborar horas extras por simple dignidad humana.

No obstante, si el trabajador llegare a trabajar más de las 6 horas diarias de su turno, se causan horas extras, puesto que su jornada ordinaria es de 6 horas, y el artículo 159 del código sustantivo del trabajo dispone que «Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria», de manera que se le deben pagar las horas extras que correspondan.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Consideramos que en este caso las horas extras se pagarán siempre como diurnas, pues estos trabajadores no tienen derecho a ningún recargo nocturno, dominical o festivo.

En todo caso, se debe tener presenta que el artículo 22 de la ley 50 de 1990 limita las horas extras a un máximo de 2 diarias:

«En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.»

De manera que lo máximo que la ley permite trabajar son 8 horas diaria para el caso de la jornada laboral por turnos.

Las horas extras en las jornadas laborales por turnos son muy comunes cuando no llega el trabajador que debe reemplazar al que termina el turno, y aquel debe cubrirlo, o incluso doblarse de turno, lo que es ilegal pero que en la práctica suele suceder, pero lo importante es que ese trabajo adicional se pague como extra.

Turnos de 21x7, 3x3, 15x7 y demás.

La jornada laboral por turnos señalada en el artículo 161 del código sustantivo del trabajo aplica cuando la empresa requiere hacer operaciones continuas y se implementan turnos de 6 horas diarias, pero existe otra figura que aplica a los turnos de trabajadores contemplada en el artículo 165 del código sustantivo del trabajo.

Allí, lo que se turna no es la jornada del trabajador, sino el grupo de trabajadores, de manera que un grupo trabaja 3 semanas y descansa una semana, por ejemplo, y luego llega otro grupo a reemplazarlos.

Señala la norma:

«Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.»

En primer lugar, debe precisarse que la referencia a las 48 horas semanales que hace el artículo 165 del código sustantivo del trabajo, debe interpretarse en concordancia con el artículo 161 que reduce la jornada laboral de forma progresiva hasta las 42 horas semanales.

En consecuencia, la jornada laboral diaria se puede ampliar sin causar horas extras siempre no se supere las horas semanales que correspondan con la nueva jornada laboral semanal.

Por ejemplo, si el turno es de 3 semanas, es decir, 21 días, y jornada laboral semanal es de 47 horas, durante esas 3 semanas, cualquiera sea la jornada laboral diaria, no se causan horas extras siempre que no se trabajen más de 141 horas (47*3). Si la jornada semanal es de 46 horas, para ese turno de 3 semanas lo máximo que se debe laboran son 138 horas, y así sucesivamente hasta la semana laboral de 42 horas.

Si el turno fuera de 2 semanas, el límite de horas a laborar en esas 2 semanas sería de 94 (47*29 horas para una jornada laboral de 47 horas, etc.

Horas extras en turnos de 21x7, 3x3, 15x7 y demás.

Si se excede el número de horas en el periodo pactado según lo explicado previamente, se deben causar las horas extras.

Mientras se respete el límite de horas durante el periodo, por ejemplo, de 126 horas por turnos de 3 semanas de 42 horas, el trabajador puede tener una jornada diaria de 9 horas, por ejemplo, y no causar horas extras, pero se si superan esas 126 horas se causarán las horas extras, y se tomarán como extras ya sea las que se excedan de las 126, o de forma individual para cada día según la jornada laboral diaria acordada.

Recargos nocturnos, dominicales y festivos en turnos de 21x7, 3x3, 15x7 y demás.

El tratamiento especial en este tipo de turnos aplica únicamente respecto a las horas extras más no a los demás recargos, por lo tanto, si el trabajador debe laborar en domingos y festivos, se les debe reconocer el respectivo recargo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Un turno diurno es el que se desarrolla únicamente en durante el día.

En este caso, el turno diurno será el que esté entre las 6 AM y las 6PM, no hasta las 9PM, horario que únicamente aplica para efecto del reconocimiento del recargo nocturno.

Los turnos rotativos de 8 horas no están permitidos por la norma, puesto que el artículo 161 impone un límite de 6 horas por turno.

Un turno 4x2 puede significar que trabaja 2 semanas y descansa 1 semana, o trabaja 4 días y descansa 2 días.

No son ilegales siempre que se respeten los lineamientos del artículo 165 del código sustantivo del trabajo.

Por ejemplo, un turno en el que se trabajen 4 días de a 12 horas diarias, no se ajusta al artículo 165 del código sustantivo del trabajo, pues estarían laborando 48 horas semanales, lo que excede la jornada laboral máxima semanal.

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  1. KARITO MOLINA (enero 30 de 2022)

    HOLA! QUIEN ME SACA DE LA SIGUIENTE DUDA; RESULTA QUE HAGO UN TURNO DE 10 HORAS NOCHE, SALGO DE TRABAJAR A LAS 6 AM,TENGO DERECHO A QUE ME DEN UN DIA DE DESCANSO O ¿DEBO SEGUIR DISPONIBLE PARA TRABAJAR DURANTE EL DIA SIGUIENTE AL TURNO NOCHE “POSTURNO” SI LA EMPRESA ME NECESITA?.

    Responder
  2. johana patiño (septiembre 8 de 2022)

    tengo una inquieud, si dentro de una veterinaria a un empleado el cual su horario comienza a las 9 am y termina a las 7 pm (8 horas legales); se le requiere atender una hospitalizacion por lo cual este empleado sigue derecho la jornada hasta el siguiente dia a las 8 am. si dentro del contrato se establecio que iba a tener un turno de 24. como se maneja el tema del pago de horas y el descanso que debe tener para disfrute propio.

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  3. Carlota (noviembre 30 de 2022)

    Si se cancela un turno de producción por que se terminó el material, o porque no funcionó la máquina, los operarios del turno deben reponer el tiempo?

    Responder
  4. William (enero 3 de 2023)

    buen dia, laboro en una empresa cuyo horario es rotativo con turnos de 8 horas y un dia de descanso a la semana, el dia de descanso tambien rota de lunes a domingo para que todos los empleados puedan descansar al menos un domingo, pero me surge una duda con los dias festivos los cuales son liquidados de la misma forma como se liquidan los dias domingos, en contexto los dias domingo que estan dentro del horario nos cancelan el recargo unicamente al igual que los dias festivos por eso me pregunto si esta bien de esa forma o el dia festivo debe ser pagado como extra festiva al ser ya un dia de descanso aparte al domingo u/o dia de descanso compensatorio,

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  5. Stiven (abril 3 de 2023)

    Buen día
    Quisiera saber si los horarios que establece la empresa para la que trabajo son legales. Se trabaja 30 días calendario y nos dan 4 dias de compensatorio y no pagan los recargos dominicales por qué dicen que para eso se acumulan los 4 días de descanso… Eso es legal?

    Responder
  6. edwbaer415 (abril 28 de 2023)

    buenas tardes
    en que art se considera el posturno y dia libre
    me explico si tu ingresas a laborar a las 19 hrs y sales al dia siguinete a las 7 ese dia se considera posturno o dia libre

    Responder
  7. Javi (junio 16 de 2023)

    Buenas noches
    Si yo trabajo en turnos rotativos trabajando Sábados y festivos estos me deben contar en las vacaciones.??
    Gracias

    Responder
  8. Ernesto Piedrahita (julio 5 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.

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  9. Rayu2015 (septiembre 16 de 2023)

    Buen día, trabajo en una empresa con turnos rotativos de 8 horas, la empresa no para, mi pregunta es sobre los descansos, la empresa me dice que cuando hago el siguiente cambio de turno (6am a 2pm y al siguiente día ingreso a las 10pm a 6am) me computa como día de descanso, ya que estoy 32 horas por fuera de la planta y cuando estoy en el turno de amanecida descanso e ingreso al siguiente día a las 2pm también me computa como descanso, porque cumplo 32 horas por fuera de la planta ejemplo trabajo domingo de 10pm a lunes 6am y regreso el martes a las 2pm en ese transcurso hay 32 horas.

    Muchas gracias

    Responder
  10. Roldan Cortes (noviembre 23 de 2023)

    Buenas tardes,

    Tengo una duda en la empresa implementaron el horario 7*24 el cual nos hacen trabajar 8 horas diarias con un día de descanso, daría un total de 48 semanales, según lo leído esto no debe ser? en este caso los turnos deben ser de 6 horas?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Roldan Cortes (noviembre 23 de 2023)

      Buenos días, Roldán.

      En principio no es correcta esa jornada laboral. En todo caso, los turnos de 6 horas diaria y 36 a la semana proceden cuando se asignan turnos a cualquier hora, unos de día otros de noche, etc., pero desconocemos cual es su caso partícular.

      Saludos

      Responder
  11. Andres (enero 9 de 2024)

    Buen día, en un contrato de turnos 15×7 es posible acordar con el empleador acumular los turnos de descanso ? es decir trabajar 30 días y descansar 21.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Andres (enero 11 de 2024)

      Si es posible, siempre que los turnos efectivos durante un mismo día no excedan las horas máximas que establece la norma.

      Saludos

      Responder

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