La cláusula penal puede pactarse a favor de cualquiera de las partes intervinientes en el contrato
En un contrato intervienen como mínimo dos partes: contratante contratista; comprador y vendedor; arrendador y arrendatario, deudor y acreedor, etc., y la cláusula penal se puede pactar para una de las partes o para las dos, es decir, para cualquiera de las partes que incumplan con el contrato.
La legislación colombiana, tanto la civil como la comercial, ofrecen la autonomía suficiente para que las partes intervinientes en un contrato (cualquiera que sea) pacten libremente las clausulas penales que consideren necesarias para tratar de garantizar que la otra parte cumpla con el contrato, y la ley no limita a que sólo una de las partes puede ser beneficiario o acreedor de dicha pena, por tanto, si las partes así lo deciden, se puede pactar una pena para cualquiera de las partes que incumpla, e incluso se puede pactar una pena diferente según sea la parte que la que incumpla.
Recordemos lo que dice el código civil sobre la cláusula penal en su artículo 1592:
La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.
Veamos ahora lo que dice el código de comercio en su artículo 867 sobre la cláusula penal:
Cuando se estipule el pago de una prestación determinada para el caso de incumplimiento, o de mora, se entenderá que las partes no pueden retractarse.
Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinable en una suma cierta de dinero, la pena no podrá ser superior al monto de aquella.
Cuando la prestación principal no esté determinada ni sea determinable en una suma cierta de dinero, podrá el juez reducir equitativamente la pena, si la considera manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará cuando la obligación principal se haya cumplido en parte.
Lo que sucede en la realidad, es que las grandes empresas, especialmente bancos y prestadores de servicios públicos, haciendo uso de su posición dominante o de monopolio, impone a sus clientes y usuarios un formato de contrato prefabricado donde sólo incluye una cláusula penal en caso de que el cliente o usuario incumpla, más no contempla una pena en caso que el banco la empresa de servicios públicos incumpla, y frente a eso, el cliente o usuario nada puede hacer, pues no tiene alterativa. De allí que consideremos que el principio de consensualidad en este tipo contratos no deja de ser una utopía.


Si yo pacto en el contrato de arrendamiento clausula penal en caso de incumplimiento.Y El Arrendatario incumple , yo como arrendador puedo cobrar el pago de los meses ( canones restantes ) mas la clausula penal .
¿¿¿Es decir se puede pedir pago de canon + clausula penal ???
Por favor Contestar . Gracias
no hombre, no puede o pide una cosa o la otra, no se puede las dos al tiempo sobre una misma obligacion.
Tengo una bodega en arrendamiento por algunas razones imcumpli el pago de los canones, esta cuenta paso a la aseguradora, ellos me estan haciendo efectiva la clausula penal que son 3 canones , eso es legal???? en caso de ponerme al día con los canones peudo negociar la clausula penal o pedir que no la cobren????
Les agradezco su respuesta.
quiciera saver lo siguiente
compre una casa en el municipio de mosquera la cual tenia un costo de 145 millones, di de cuota inicial 22 millones los cuales ellos por incumplimiento se descontaron los intereses quedando una cuota de 18 millones quinientos,pero lamentablemente en la compañia en la cual yo laborabe dentro de 14 años entro en liquidacion,(la cual no me han pagado la liquidacion por que se declararon insolventes) y me quede sin trabajo desde mayo del año pasado y desde hay no he podido dar cumplimiento al pago de la cuota inicial por que no he encontrado un trabajo estable para poder continuar pagando, ya que la cuota inicial son 43millones quinientos y ellos me quieren generar la clausula de incumplimiento por no pago lacual es del 15% del valor real de la casa,queria saver si eso es justo ya que por rezones justificadas es que no he podido dar cumplimiento o si existe al guna posibilidad para recuperar ese dinero aportado,ya que eneste momento me incuentro sin trabajo.
agradeceria me informaran si existe o no para asi hablar con la constructora y dar una solucion aeste problema
Yo tengo un contrato de arrendamiento comercial,por motivos varios no he podido conseguir el dinero para el pago del canon, que asciende a tres millones,las ventas no me ayudan y estoy a portas de entrar al tercer mes de retrazo, me gustaria saber a que debo atenerme legalmente,y sin negarme a la obligacion, a que deberia apelar.
Gracias.