La cláusula penal se paga aunque del incumplimiento de la obligación no se haya derivado ningún daño o perjuicio

La cláusula penal pactada en un contrato se debe pagar aún en los casos en que en el incumplimiento de la obligación o del contrato no hay causado daño o perjuicio al acreedor o a la otra parte firmante del contrato.

La cláusula penal se pacta ante un eventual incumplimiento del contrato o de la obligación asumida, y no es requisito para su pago que el incumplimiento suponga un daño o un perjuicio para la otra parte.

El código civil se encargo de regular y dejar en claro esta situación en su artículo 1599:

Habrá lugar a exigir la pena en todos los  casos en  que  se  hubiere estipulado, sin que pueda  alegarse  por  el deudor que la inejecución de lo pactado no ha inferido  perjuicio al acreedor o le ha producido beneficio.

En virtud de lo anterior, basta con que suceda el simple incumplimiento de una de las partes para que haya lugar al pago de la cláusula penal, y no habrá necesidad de probar nada diferente al incumplimiento del contrato firmado o de la obligación asumida.

07 / 09 / 2010

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