La comercialización de bienes por parte quien los produce es una actividad industrial
Sucede a veces que no tenemos claro cuándo una empresa es industrial y cuándo comercial, puesto que toda empresa industrial necesariamente debe comercializar lo que produce, lo que lleva a muchos autores a considerarlas como comerciales.
El Consejo de Estado, sección cuarta, en sentencia 16124 de diciembre 11 de 2008, precisó que la producción y comercialización de los bienes por parte de su fabricante no es una actividad que se debe considerar comercial, sino que corresponde a una actividad industrial.
Claro que esto es apenas natural por cuanto la fabricación y posterior venta de un bien están ligadas; para una empresa industrial no es posible prescindir de la comercialización de sus productos puesto que no podría desarrollar su objeto social.

