¿Cuándo debe ser entregada la administración por parte de la constructora?

¿En qué comento o cuándo debe ser entrada la administración de la propiedad horizontal por parte de la constructora?

Entrega de la administración de la propiedad horizontal por el constructor.

Cuando se construye un conjunto residencial, comercial o mixto sometido al régimen de propiedad horizontal, la constitución de la persona jurídica y la administración corresponden al constructor o propietario inicial, administración que luego tendrá que entregar a los copropietarios definitivos.

La inquietud es cuándo debe suceder esa transferencia de la administración.

Propiedad horizontal en Colombia.Normas y reglas que rigen la propiedad horizontal, y las obligaciones y deberes de los copropietarios.

El artículo 52 de la ley 675 del 2001 establece que la administración debe ser entregada cuando se hayan construido y enajenado bienes privados que representen por lo menos el 51% de la copropiedad:

«Administración provisional. Mientras el órgano competente no elija al administrador del edificio o conjunto, ejercerá como tal el propietario inicial, quien podrá contratar con un tercero tal gestión.

No obstante lo indicado en este artículo, una vez se haya construido y enajenado un número de bienes privados que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, cesará la gestión del propietario inicial como administrador provisional.

Cumplida la condición a que se ha hecho referencia, el propietario inicial deberá informarlo por escrito a todos los propietarios del edificio o conjunto, para que la asamblea se reúna y proceda a nombrar el administrador, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. De no hacerlo el propietario inicial nombrará al administrador definitivo.»

La constructora ejercerá la administración temporal de la propiedad horizontal hasta tanto cumpla con los requisitos para que cese su administración temporal y la pase a los copropietarios, que son dos:

  1. Haber construido por lo menos un 51% de los coeficientes de propiedad.
  2. Haber vendido por lo menos el 51% de los coeficientes de copropiedad.

Si la constructora ha construido más del 51% de los coeficientes de copropiedad, pero no ha vendido ese porcentaje, no puede hacer la transferencia de la administración, y viceversa.

En todo caso los copropietarios pue solicitar que les sea entregada la administración definitiva antes de cumplir requisitos, en caso en que consideren que la constructora no está haciendo un buen trabajo, pero mientras no se cumpla con los requisitos señalados la constructora no está obligada a entregar la administración.

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