La Dian se pronuncia sobre la ley 1231 de 2008

Novedad: Se pueden agregar mecánicamente los nuevos requisitos a las factura antiguas.

Como era de esperarse, la Dian se ha pronunciado sobre la ley 1231 de 2008 que introdujo una serie de cambios a la facturación, en la medida en que modificaron algunos artículos del código de comercio.

Si bien la ley 1231 versa sobre temas relacionados con el código de comercio, los cambios introducidos a lo que tiene que ver con facturación tienen un efecto tributario, razón por la cual la Dian se ha pronunciado.

Pues bien, mediante circular número 096 de octubre 16 de 2008, la Dian se ha pronunciado de la siguiente forma:

"ASUNTO: Consideraciones de la DIAN respecto de la Ley 1231 de 2008.

Con el fin de brindar orientación sobre los efectos tributarios de la Ley 1231 de 2008, que unifica la factura como título valor, a continuación se señalan los criterios para su aplicación en materia tributaria.

1. La Ley 1231 del 17 de julio de 2008, "por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones", modificó exclusivamente los artículos 772, 773, 774, 777, 778 y 779 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio.

2. El artículo 3o de la Ley 1231 del 2008 modifica el artículo 774 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, relativo a los requisitos de la factura, e incorpora dentro de dichos requisitos los previstos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, lo cual evidencia por una parte el interés de la ley comercial de condicionar la validez de la factura como título valor a dichos requisitos, y por otra el respeto y autonomía de las normas fiscales.

3. Con ocasión de la expedición de la Ley 1231 del 2008 no se altera ni modifica el Estatuto Tributario; en consecuencia los requisitos de la factura de venta para efectos tributarios previstos en el artículo 617 del Estatuto Tributario continúan siendo los siguientes:

a) Estar denominada expresamente como factura de venta:

b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio:

c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado;

d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta;

e) Fecha de su expedición;

f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados;

g) Valor total de la operación;

h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, e i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. La nueva normatividad deja expresa la obligación de cumplir para efectos tributarios todos y cada uno de los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario aun cuando se trate de la expedición de la factura con características de título valor

4. Sobre el artículo 772 del C. Co. antes de la modificación que nos ocupa, la entidad hizo pronunciamientos referentes a la obligación de facturar, con base en el parágrafo del artículo 2o del Decreto 1165 de 1996, haciendo énfasis en que para la factura cambiaría de compraventa como título valor, era admisible la entrega de la copia al adquirente, para entender cumplido el requisito de la expedición de la "factura de venta" de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario, como una excepción a la regla general de entregar el original de la factura de venta al adquirente como soporte de sus operaciones comerciales. En la actualidad esta disposición resulta aplicable a la factura de que trátala Ley 1231 de 2008.

El parágrafo del artículo 2o del Decreto 1165 de 1996, no sólo hace referencia a la factura como título valor, sino a los demás casos en que no es posible la entrega del original al comprador o usuario, como ocurre cuando se utilicen sistemas especiales de impresión en papel químico como el sobreflex que impiden la entrega del original, en cuyo caso se entiende cumplida la exigencia del inciso primero del artículo 617 del Estatuto Tributario, con la entrega de la copia al comprador.

Todo lo anterior aplica sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de retención en la fuente a título del impuesto de renta y de ventas, de la responsabilidad frente al impuesto sobre las ventas y de las demás obligaciones tributarias a que haya lugar.

5. La factura electrónica para que adquiera la calidad de título valor además de las disposiciones tributarias debe cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley 1231 de 2008.

6. Los responsables del régimen simplificado acorde con lo dispuesto por el literal c) del artículo 2o del Decreto 1001 de 1997, no están obligados a expedir factura en sus operaciones, sino a llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias en los términos del artículo 616 del Estatuto Tributario. No obstante, el parágrafo Io del mencionado artículo 2o dispone que Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados en cada caso para cada documento.

La anterior disposición debe cumplirse en el contexto para el cual fue expedida, lo cual no es óbice para que las disposiciones en materia comercial se cumplan cuando se pretenda darle el carácter de título valor.

7. En cuanto al impuesto de timbre, regulado en el Libro Cuarto del Estatuto Tributario, que consagra de manera general la causación de dicho impuesto y como excepción la exención del mismo, establece en el numeral 8 del artículo 530 la siguiente:

“Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio ".

Esta exención es aplicable a la ahora denominada "factura de venta" tras la expedición de la Ley 1231 de 2008, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.

En consecuencia, frente a los efectos fiscales correspondientes al impuesto de timbre, el numeral 8 del artículo 530 del Estatuto Tributario condiciona la procedencia de la exención de dicho impuesto, tratándose de la factura con carácter de título valor, a que en ella, las partes que entran en el negocio jurídico y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio. De no cumplirse con alguna de estas condiciones, sobre la factura se causará el impuesto de timbre nacional.

Adicionalmente para efectos tributarios, continúa vigente la exención de que trata el numeral 44 del artículo 530 del Estatuto Tributario, para aquellas facturas que no reúnen los requisitos para ser consideradas título valor.

8. Los formatos elaborados con base en la numeración autorizada para la denominada factura de venta se puede seguir utilizando, supliendo los campos exigidos por la nueva Ley comercial de manera mecánica.

Los formatos de factura cambiaria de compraventa elaborados con base en la numeración autorizada y que no han sido utilizados se entienden anulados por la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008.

Para la factura por computador la numeración autorizada conserva su vigencia y podrá ser utilizada para la expedición de la factura en los términos de la Ley 1231 de 2008 y el artículo 617 del Estatuto Tributario.

En conclusión quienes deseen darle el carácter de título valor a la factura deberán cumplir con los requisitos de la Ley 1231 de 2008, sin perjuicio de que el vendedor o prestador del servicio pueda seguir utilizando la factura de venta cuando no esté interesado en darle la connotación de título valor.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Osear Franco Charry."

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

11 Opiniones en “La Dian se pronuncia sobre la ley 1231 de 2008”
  1. Milton Mercado De Avila dice:

    ¿que pasos debe realizar un productor de software ante la Dian para poder registrar y asi poder comercializar un programa que incluya un modulo de facturacion?.
    En especial si esta fuera de la capital

  2. Maria Jose dice:

    Buenas tardes a todos,
    tengo ciertas inquietudes sobre la ley 1231 de 2008 y quisiera encontrar alguien que pueda resolverlas:
    El hecho de que el artículo 1 de la ley ordene que el original sea firmado por el emisor y el obligado, para que sea título valor negociable, ¿desnaturaliza o no el hecho de que los títulos valores contengan declaraciones de voluntad unilaterales y que solo la obligación cambiaria derive su eficacia en la firma puesta en un título valor de conformidad con el artículo 625 del C de Co.?
    ¿implicará entonces que si no es aceptada la Factura, no podrán cobrarse los derechos emanados o incorporados dentro del título valor, por la falta de aceptación conforme al artículo 780 del C de Co., por parte del vendedor o prestador del servicio?
    Agradezco a quien pueda resolver mis dudas

  3. MARIA RUEDA dice:

    Buenas tardes a todos,
    tengo ciertas inquietudes sobre la ley 1231 de 2008 y quisiera encontrar alguien que pueda resolverlas:
    El hecho de que el artículo 1 de la ley ordene que el original sea firmado por el emisor y el obligado, para que sea título valor negociable, ¿desnaturaliza o no el hecho de que los títulos valores contengan declaraciones de voluntad unilaterales y que solo la obligación cambiaria derive su eficacia en la firma puesta en un título valor de conformidad con el artículo 625 del C de Co.?
    ¿implicará entonces que si no es aceptada la Factura, no podrán cobrarse los derechos emanados o incorporados dentro del título valor, por la falta de aceptación conforme al artículo 780 del C de Co., por parte del vendedor o prestador del servicio?
    Agradezco a quien pueda resolver mis dudas

  4. OLGA ROCIO CORREDOR dice:

    BUENAS TARDES: QUE PASA CON LA PAPELERIA QUE YA SE ENCUENTRA TIMBRADA, ME EXPLICO, TENEMOS 10 TALONARIOS DE FACTURACION Y ESTA COMO FACTURA CAMBIARIA DE COMPRA VENTA. EXISTE LA POSIBILIDAD QUE MEDIANTE UN SELLO SE PUEDA DEJAR ESTE FORMATO O NECESARIAMENTE TOCA PERDER ESTA PAPELERIA ?

  5. LUCY LONDOÑO dice:

    Tengo inquietud referente a la ley de los equipos exentos de iva, por favor me pueden decir hasta cuando rige ya que hay comentarios que en salio una ley donde dice que en julio se termina esta exencion .

    gracias

  6. ADRIANA PARDO dice:

    quiero saber si se puede colocar un adhesivo encima de la palabra cambiaria de compra, ya que la empresa posee muchas facturas para poder utilizarlas cuando entre en vigencia la ley

    gracias

  7. SOCORRO ARTUNDUAGA R. dice:

    Tengo la duda respecto a la serie de cambios que introdujeron a las facturas en la Ley 1231 de 2008, nuestros proveedores se estan negando a dejarnos el original al momento de la venta, pero sin embargo en Contabilidad no causan si no es con el original, por cuanto se encuentra así en nuestros proceso y procedimientos y hasta este año hemos venido trabajando con los origianles de las facturas y aún más pagando, sin embargo los proveedores estan argumentando que de conformidad a la ley 1231 de 2008 ellos estan obligados a conservar el original y cobrar con la copia. Agradezco se nos aclara dicha información. HOSPITAL CENTRO ORIENTE.

  8. Hernando Sierra dice:

    Buenos días;

    tengo la siguiente inquietud, la empresa para cual trabajo es proveedor de una entidad de medicina prepagada, pero esta compañia se niega a recibir copia de la factura, recibe unicamente orignal, argumentando lo siguiente: ” es importante aclarar que teniendo en cuenta la naturaleza dispositiva de la Ley 1231 de 2008, su observancia no es obligatoria.”, que debemos hacer????

  9. orlando garay lopez dice:

    QUISIERA SABER QUE PASA SI LAS NUEVAS FACTURAS SE HICIERON CON TODOS LOS CAMBIOS RESPECTIVOS PERO CON LA PALABRA FACTURA No Y NO CON FACTURA DE VENTA No HAY ALGUN PROBLEMA O TENGO Q CAMBIARLAS NUEVAMENTE ??????

    • julio cesa moreno bernal dice:

      en la actualidad me estan exigiendo algunso clientes agregar a las facturas que ya he venido utilizando con la palabra FACTURA No. , los clientes en mencion requieren que se denomine factura de venta. Existe algun docuemento formal (dian, diario oficial, etc) que me permita demostrar la validez de la denominacion inicialmente mencionada.

  10. lina dice:

    Si somos litógrafos y no teníamos conocimiento sobre esta nueva ley, que implicaciones podríamos tener si hemos elaborados FACTURAS CAMBIARIAS DE COMPRAVENTA después de la fecha en que fue impuesta la nueva ley?

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