La Dian sigue de cerca a los contribuyentes que se acogen al beneficio de auditoría
La Dian sigue muy de cerca a los contribuyentes que se han acogido al beneficio de auditoría, iniciando para ellos programas especiales de fiscalización, y llegando incluso a emplazar a muchos contribuyentes antes de que se alcance la firmeza de la declaración.
Acogerse al beneficio de auditoría es una estrategia seguida por muchos contribuyentes para alcanzar una seguridad con respecto a sus declaraciones tributarios.
Y es que el temor que despierta la Dian en muchos contribuyentes, ha llevado a muchos a incrementar artificialmente su impuesto con el único objetivo de lograr el beneficio de auditoría y poder vivir en paz por un tiempo.
Pero esa paz y tranquilidad buscada por los contribuyentes que se acogen al beneficio de auditoría, no es por mucho rato puesto que la Dian, amparada en la amplias facultades que le otorga el artículo 684 del estatuto tributario, ha implementado programas de fiscalización dirigidos exclusivamente a los contribuyentes que se han acogido al beneficio de auditoría.
Parece que la Dian tiene un gran temor de que algunos contribuyentes utilicen el beneficio de auditoría para evadir impuestos y alcanzar “la impunidad” en solo 6 meses, por lo que se ha apresurado a iniciar investigaciones antes del vencimiento de esos 6 meses.
En algunos casos, algunos funcionarios han llegado a proferir emplazamientos para corregir sin la suficiente motivación, justo antes de cumplirse los 6 meses para alcanzar el beneficio de auditoría, con el único objetivo de invalidar el beneficio de auditoría, práctica que es desde todo punto de vista reprochable, malintencionada y que debería ser investigada por el defensor del contribuyente.
Si la Dian continúa con esa política, acogerse al beneficio de autoría será como invitar a la administración de impuestos a que inicie una investigación inmediata y profunda en contra del contribuyente, por lo que el beneficio de auditoría se convertirá en inocuo.
Como van las cosas, acogerse al beneficio de auditoría será tan peligroso como firmar una declaración tributaria con salvedades.


Me gustaria saber cuanto tiempo tiene la Dian para tomar acciones cuando se realiza una denuncia, habiendo aportado pruebas?
El año pasado hice una denuncia ante la DIAN (denuncias@dian.gov.co,) para que fuera investigada y auditada una clinica odontologica llamada ODONTOCREDITO ubicada en Bogota, les envie pruebas, copias de recibos de pagos en efectivo, identificacion Tributaria NIT et. etc. nombre del propietario y demas, de esto hace mas de un año y les envie varios correos despues y nunca recibi una respuesta e informacion si auditaron o no la contabilidad de tal clinica,o al propietario como persona natural, por lo menos debieron informarme a mi correo o a mi direccion los resultados positivos o negativos de tal auditoria. Entonces con cual moral los contribuyentes cumplen con los pagos de impuestos? Sera tanta la corrupcion que no merece que la DIAN ni siquiera averigue ni le de un vistazo a un caso como este denunciado,sera tanta la evación que este es apenas un insignificante caso??? Luzmarina
Presente la declaracion de renta año gravable 2009 en abril 28 de 2010 (su plazo es hasta agosto 14 de 2010) supuestamente acogiéndome al beneficio de auditoria de 6 meses y arrojando un saldo a favor importante. Hoy 20 días despues me dí cuenta que no aumente el impuesto del año anterior en 5 veces la inflación. Pregunto: Será que puedo corregir esta declaracion antes de agosto 14 aumentando el impuesto, liquidando la sanción por corrección y todavia queda saldo a favor para tener derecho al beneficio de auditoría?
Pertenezco a la Asociacion de Padres de Familia de la Institucion Educativa Santa Fe, nuestro nit ante cámara y comercio es 900192221-9. Nuestra duda e inquietud es ; tenemos alguna deuda pendiente con la Dian por habernos inscrito ante la cámara y comercio de Cali?
Durante este año por motivos de la institucion no se realizaon recaudos algunos, la asofamilia cuenta con $ 0. pero nos dicen que le debemos a la Dian. Nos pueden ayudar y orientar en las dudas que tenemos Gracias!
Estoy de acuerdo con el último comentario, una empresa en crecimiento tiene que generar un mayor impuesto de Renta, no necesariamente el incrementar el impuesto quiere decir que se esté evadiendo. El acogerse al beneficio debería ser de manera voluntaria y no por imposición de la DIAN.
No estoy de acuerdo con el ultimo comentario “que lo hacen para esconder informacion”, si por el solo hecho de las operaciones el impuesto es mayor en No veces con respecto al año pasado, esta fuera del alcance de las manos y las decisiones tomadas con la planeacion tributaria de la empresa. asi entonces debemos cuidarnos todo el año de ir generando mayor ingresos que nos lleve a generar un impuesto mayor?? se esta conviertiendo el BENEFICIO DE AUDITORIA EN UNA CECERIA DE BRUJAS????????????……..DE LA DIAN Y COMO VEO DE LOS MISMO CONTRIBUYENTES, LA DIAN DEBERIA ENTONCES REFORMAR NUEVAMENTE EL FORMULARIO Y ASI CADA QUIEN ACOJERSE MARCANDO LA CASILLA..
Coradial saludo; si bien el beneficio de auditoria es un alivio (en cierta forma) para los contribuyentes, es una invitacion abierta para los funcionarios de la DIAN a que visiten nuestras oficinas e indaguen sobre el contenido de las declaraciones, si es informacion veraz o falsa; la mayoria de empresas que se acogen a este beneficio es para ocultar informacion y por que no, evadir responsabilidades fiscales.
He denominado punto 1.-) y punto 2.-) dos articulos escritos por ustedes, quiero que por me aclaren cual es el verdadero
1.-Como dato curioso, el vencimiento o firmeza de la declaración se cuenta a parir de su fecha de presentación, más no de la fecha de vencimiento del plazo para declarar como es la regla general. Quiere decir esto que si el contribuyente en enero presenta su declaración, es muy posible que quede en firme antes que venza el plazo para declarar, pues así lo contemplo el artículo 689-1: “…meses siguientes a la fecha de presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir…”
2.-)No hay ninguna razón para que el contribuyente se apresure a presentar su declaración de renta, por cuando los diferentes plazos empiezan a correr desde la fecha de vencimiento para declarar, no desde la fecha de presentación. Esta última se cuenta sólo cuando la declaración se presenta de forma extemporánea.
Lo único que se logra con presentar apresuradamente la declaración, es que la Dian tenga mucho tiempo para revisar la declaración.
Supongamos por ejemplo una declaración que tiene beneficio de auditoría a 6 meses. Si presentamos la declaración faltando 3 meses para el vencimiento del plazo para declarar, la Dian no contará con 6 meses sino con 9 meses para revisar y cuestionar la declaración, por lo que el beneficio de auditoría puede resultar inocuo sólo por la presentación anticipada de la declaración.
Buenas tardes,
Me gustaria saber cuanto tiempo tiene la Dian para cerrar un establecimiento de comercio a sabiendas que no expidiö facturas con el lleno de los requisitos legales? solo existe el acta donde consta tal situación y llegó el oficio de la propuesta al cual se le contesto que estabamos de acuerdo pero con un dia de cierre. Pero tienen mas de un mes y no han ido a cerrar.
Mi correo es: czambrano@segurtronic.com
Buenos dias!
Estos programas de fiscalizacion, tendrian que ser dirigidos a todos los que de manera natural o artificial hayan incrementado el impuesto, pues al eliminiarse la casilla que permitia marcar el acogimiento o no al beneficio, hace complicada la distincion entre quienes se acogen por derecho natural y quienes lo hacen por otros fines.
Estimados Señores:
Sobre el link que colocan Ustedes de “el defensor del contribuyente” hago las siguientes preguntas:
Al ser este funcionario (por lo que parece) de la DIAN. Que seguridad existe de que estas personas hagan una tarea objetiva y justa? Pues estarian expuestos ha obrar contra sus compañeros.
Ademas de servir de defensor, sus opiniones (o dictamenes, o sentencias, etc) seran acatadas por el(os) funcionario(s) de la DIAN?
Que seguridad hay de que en caso de tener el contribuyente la razon, estos defensores del contribuyente operen o hagan operar “inmediatamente”?
De considerar un contribuyente que tanto la DIAN como el defensor del contribuyente no se ajusten a la justicia. A donde se puede recurrir como nuevo estrado?
Cordialmente,
Edgar Guevara