La empresa no puede descontar de la nómina la dotación del empleado

La empresa no puede descontar de la nómina del empleado la dotación de este.

En primer lugar, es obligación de la empresa entregar dotación a todo empleado que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales, así que no podrá descontar a sus empleados ningún valor por este concepto.

Ahora, cuando un empleado gana más de dos salarios mínimos, por ley no tiene derecho a la dotación, pero esto no quiere decir que el trabajador deba asumir el costo de la dotación.

Si una empresa requiere que todos su empleador tengan dotación, deberá asumir el costo, así no esté obligada a pagarla a algunos de ellos, debido a que su salario supera el límite exigido por la ley para tener derecho a la dotación.

Una de las obligaciones del empleador es poner a disposición del empleados los elementos necesarios para que pueda desarrollar correctamente su labor y en consecuencia deberá suministrar la dotación necesaria según las exigencias de cada actividad.

Ahora, eventualmente la empresa podría pactar en el contrato de trabajo que sea el empleado quien tenga que adquirir algunos elementos o herramientas, pero esto sucede por lo general en los contratos de trabajo a domicilio, y en todo caso, esa condición debe estar expresamente pactada en el contrato, y la remuneración debe corresponder o compensar la erogación en que debe incurrir el trabajador para cumplir con esa obligación.

Opiniones

Una opinion en “La empresa no puede descontar de la nómina la dotación del empleado”
  1. Alonso Riobó Rubio dice:

    Si en una empresa los trabajadores que devengan un salario superior al equivalente a 2 veces el mínimo legal desean vestir uniformes iguales a los que utilizan los trabajadores que por ley tienen derecho a ese beneficio, es perfectamente válido el arreglo que celebren con su empleador en virtud del cual éste les suministre dicho vestuario y su precio lo descuente del salario del trabajador, pero dicho convenio debe estar exento de presión, intimidación o imposición por parte del empresario. No hay que perder de vista que el uso de uniformes podría ser beneficioso para el trabajador excuído por ley de esa prerrogativa, pues evitaría deteriorar su ropa de calle, por lo regular más costosa, en el desempeño de sus labores. El acuerdo en cuestión debe constar por escrito.

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