La exportación de algunos servicios puede estar gravada con el IVA
Por norma general los servicios que sean prestados en el territorio nacional configuran el hecho generador del impuesto sobre las ventas, en forma exceptiva el legislador ha consagrado exenciones y exclusiones, las cuales son beneficios fiscales que consistentes en la exoneración del cumplimiento de obligaciones tributarias.
La exportación de servicios es una exención a la norma general y en principio está exenta del IVA, cuando cumpla la totalidad de los requisitos señalados en la Ley y en los Decretos reglamentarios, conforme al literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, él cual dispone:
“(…)
También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.
La Ley estipulo cuatro requisitos: 1. La existencia de un contrato escrito, 2. Utilización exclusiva en el exterior, 3. El beneficiario del servicio sea una empresa o persona sin negocios o actividades en Colombia, y 4. Faculto al gobierno nacional establecer requisitos adicionales, vía reglamento.
De acuerdo a la facultad reglamentaria establecida en la Constitución y la Ley, el gobierno nacional expidió el Decreto 1805 del 24 de mayo de 2010, donde señalo un requisito adicional y desarrolla el contenido implícito de la Ley, veamos:
“(…)
Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio, y
El reglamento señalo un requisito adicional, él cual es coherente con el manejo del IVA y consiste en que el prestador o proveedor del servicio no se desplace al exterior, porque si lo hiciera no se configuraría el hecho generador del impuesto sobre las ventas, calificando el ingreso derivado de la prestación del servicio en el exterior como no gravado. Adicionalmente el Decreto desarrollo el concepto de empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia:
“(…)
En el caso de los servicios a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.
En consecuencia, la exención del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el País, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia.
El desarrollo que hace el Decreto al concepto de empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, hace tres precisiones: 1. Estas empresas o personas deben estar domiciliadas o residentes en el exterior, 2. Deben ser los beneficiarios directos, independientemente que exista o no vinculación económica, y 3. El servicio debe ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior.
Con base en este análisis normativo, considero que la existencia o no de la vinculación económica de las empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, no incide en la determinación de la exención en la prestación del servicio, como si lo hace el cumplimiento de la totalidad de los requisitos contemplados en la Ley y el reglamento, de lo contrario la exportación del servicio estaría gravada con el impuesto sobre las ventas.


Algun concepto de la DIAN que diga esto ?
Buenas noches
Quisiera saber si hay lugar a practicar retencion por iva, a un regimen sinplificado que presta sus servicios en el exterior pero la empresa que lo contrata es una empresa intermediadora que gana el 11% del valor del contrato pactado
entonces hay lugar a practicar retencion por iva de este 11% al regimen simplificado