La hipoteca

La hipoteca, según el código civil colombiano, es un derecho de prenda constituido sobre bienes inmuebles, que por el hecho de estar hipotecados, no dejan de permanecer en poder del deudor.

Dicho de otra manera, la hipoteca es un derecho real que recae sobre un bien inmueble, que aunque permanezca en poder del deudor o de quien constituye la hipoteca, da derecho al acreedor para perseguir el bien hipotecado, en caso de que el deudor incumpla la obligación por la cual sirvió de garantía el bien hipotecado.

La hipoteca se constituye precisamente para garantizar una obligación o deuda. Quien adquiere una obligación o una deuda, garantiza al acreedor esa deuda u obligación con un bien inmueble, constituyendo para ello la hipoteca sobre dicho bien. Aquí vemos que surgen dos contratos, el contrato mediante el cual surge la obligación o deuda, y el contrato de la hipoteca, por lo que este último resulta ser un contrato accesorio del primero.

La hipoteca debe necesariamente constituirse mediante escritura pública, y si es el caso, tanto la hipoteca como el contrato principal, se pueden hacer en la misma escritura, pues así lo establece el artículo 2434 del código civil Colombiano.

La hipoteca deberá inscribirse en el Registro de instrumentos públicos, pues este requisito es esencial para que la hipoteca tenga validez legal, tanto así que la hipoteca no se entenderá constituida sino a partir de la fecha en que se realice tal inscripción.

El constituir una hipoteca sobre un bien inmueble, no impide que el acreedor pueda perseguir los demás bienes del deudor aunque esos bienes no estén hipotecados, por tanto, el acreedor para conseguir el pago de lo debido, o el cumplimiento de lo contratado, podrá perseguir tanto los bienes hipotecados como los no hipotecados del deudor.

La hipoteca afecta al bien inmueble, y a los bienes muebles que hacen parte integral del bien hipotecado, es decir, aquellos bienes muebles que por accesión son inmuebles.

Respecto a los muebles que por accesión se convierten en inmuebles, dice el artículo 658 del código civil:

Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo e que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:
Las losas de un pavimento.
Los tubos de las cañerías.
Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca.
Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a mejorarla.
Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas, que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste.
Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean arte del suelo mismo o de un edificio.

Este tipo de bienes no son afectados por la hipoteca en caso de pertenecer a terceros.

Igualmente quedan gravados con la hipoteca, los ingresos provenientes del arrendamiento del bien inmueble hipotecado, lo mismo que las indemnizaciones que las aseguradoras llegaren a pagar por los bienes asegurados.

Por lo general, la hipoteca al ser un contrato accesorio, termina con el cumplimiento de la obligación principal, es decir que una vez se paga lo adeudado o se extinga el contrato principal, la hipoteca se extingue.

22 / 12 / 2010

Opinar o comentar

52 Opiniones en “La hipoteca”
  1. noe peñaloza dice:

    Mi pregunta es mi mujer se quiere separar de mi, y tengo un apartamento que compre con unos ahorrros y subsidio de vivienda este quedo como patrimonio familiar; si yo hipoteco el inmueble puede retardar la venta del mismo, puedo hacerlo?.

  2. ginna dice:

    hola deseo saber q puedo hacer….pedro y pablo costituyen hipoteca por valor de $10.000.000 a favor del señor omar parada,-pablo cancelo la suma de $5.000.000 q era lo q a él le correspondia, razon por la cual solicita al acreedor hipotecario que le deshipoteque su cuartaparte,pero este se niega,-tiene o no la razon el acreedor hipotecario? porq

  3. camilo ramirez dice:

    yo compre un lote de terreno rural de hectarea y media,al seño – A – pero este terreno pertenecia a otro terreno mayor de 3 hectareas que se encontraba hipoteado al señor- B – osea que la hipoteca paso tambien al terreno que compre….ya tengo la escritura ,quiero quitar la hipoteca de mi hectarea y media pero los señores A y B ,se pelearon y ninguno de los dos se quieren encontrar. Que puedo hacer yo para librar mi terreno de la hipoteca ? esta hipoteca esta desde el año 2008..gracias

    • juan carlos dice:

      Las personas que deseen consultar sobre un proceso sin importar la naturaleza del caso bajo la asesoría de abogados expertos en familia,civil,administrativo, laboral,penal y seguridad social.

      Pueden escribir al correo juancarlos_5145@hotmail.com o llamar al cel 312 222 91 23.

      Con sus datos de contacto y la consulta a exponer.

      De antemano agradezco su atención prestada.

      Atte;

      Dr. Juan Carlos Contreras L
      Abogado

    • Juan Carlos Contreras Lozano dice:

      Buen dia

      Sr Camilo Ramirez

      Cordial Saludo,

      Es importante para dar respuesta a su consulta, preguntar que se menciono en la promesa de compraventa sobre los gravamenes del bien? que se dice sobre la hipoteca en la promesa de compraventa?

      De igual forma se puede comunica conmigo al 312 222 91 23 o al correo juancarlos_5145@hotmail.com.

      Atte;

      Dr, Juan Carlos Contreras L
      Abogado

  4. juan dice:

    hola
    quisiera saber como es el proceso si se levanta una demanda hipotecaria, es decir si yo tengo hipotecada mi casa e incumpli con los pagos, como se lleva el proceso y cuanto dura, o si hay algun tipo de conciliacion antes de ?

    • german piñeros dice:

      hola como estas ….
      el cobro ejecutivo de un credito hipotecario …se lleva dentro de un proceso que no se puede determinar cuanto lleva de tiempo hasta el final dadas las diferentes condiciones que se pueden presentar dentro el mismo .
      pero en genral iniciando el proceso tendremos que puede haber sentencia en un año o dos maximo , ya que lo unico que hay que hacer es pagar o llegar a una conciliacion o transación mas bien con el acreedor …lo cual terminaria el proceso .
      sin embargo habria que estuadiar el caso en si directamente del proceso con el fin de tratar de hallar algun error juridico que invalide el cobro .
      mi tel 310 329 71 71 soy abogado correo gerpin4@hotmail.com

    • Juan Carlos Contreras Lozano dice:

      Buen día,

      Las personas que deseen consultar sobre un proceso sin importar la naturaleza del caso bajo la asesoría de abogados expertos en familia,civil,administrativo, laboral,penal y seguridad social.

      Pueden escribir al correo juancarlos_5145@hotmail.com o llamar al cel 312 222 91 23.

      Con sus datos de contacto y la consulta a exponer.

      De antemano agradezco su atención prestada.

      Atte;

      Dr. Juan Carlos Contreras L
      Abogado

  5. doris dice:

    la casa que compre estaba hipotecada por un banco que ya se liquido yo ya tengo las escrituras de la casa a mi nombre eso hace aprox 8 años y hoy en dia el expropietario me comenta que a pesar que en ese entonces pago la deuda de lo cual yo fui testigo hoy le vuelven a cobrar por medio de una empresa que tiene ese poder

    • german piñeros dice:

      si el vendedor levanto la hipoteca para poder vender …habria que tratar de probar el pago y excepcionar el cobro por pago total de la obligacion ….

      asi que usted no tiene ningun problema ya que estando el bien anombre suyo no debe tener el gravamen de la hipoteca .
      a no ser de que usted haya comprado con conocimiento de la hipoteca y esta corre siguiendo el bien hipotecado .si quiere me puede escribir gerpin4@hotmail.com

  6. nohora romero dice:

    me dicen que lo que tengo que hacer es un proceso ordinario, porque no registre la hipoteca que hace merito ejecutivo dentro de los 90 dias, quiero saber lo mismo que el señor carlos, porque es el mismo caso

    • german piñeros dice:

      si no hubo registro de la hipoteca pues la hipoteca no corre …y no produce la cohercitividad para su cobro …. por lo tanto si tendria que iniciar un interrogatorio de parte con el fin de tratar de establecer la acreencia e iniciar el cobro .

  7. Adiela dice:

    Buenas noches.

    Excelente revista tanto informativa como para el aprendizaje continuo de la mayoría de los temas gerenciales, legales, de negocio. Me encanta ingresar y empapaeme de todo lo que informa leyendo los documentos relacionados.

    Gracias

    Adiela

  8. Adiela dice:

    Excelente material de consulta y de aprendizaje.

  9. angela saa dice:

    cuanto se demora el proceso de liberacion de gravamen hipotecario de un inmueble, que tiene hipoteca con el banco Davivienda. deseo comprarlo pero creo que este proceso demora mucho.

    • german piñeros dice:

      basta con que se haga el pago … y desde luego es rapido ya que el acreedor esta en la obligacion de liberar el bien , ya que extinguida la obligacion se extingue la hipoteca que seria un contrato que se mantiene mientras exista la obligacion .mi correo gerpin4@hotmail.com

  10. Victor M Rincon dice:

    Consulta: Una persona natural adeuda la suma de $ 100 millones y ofrece como garantia hipotecaria un inmueble urbano que tiene un valor comercial de no menos de $ 1.000 millones, con la condicion que la hipoteca y su registro se constituya por la suma de $ 10 millones con el argumento de reducir asi el monto de los derechos notariales.
    La inquietud es: Si el deudor no paga la deuda y se debe acudir al cobro jurídico, el bien cubre únicamente hasta por el monto de la hipoteca constituida o por el total de la deuda?

    • Danilo dice:

      solo puede cobrar los 10 millones por la via ejecutiva

    • german piñeros dice:

      con el respeto de las demas opiniones …
      desde luego que la hipoteca generalmente se respalda con algun titulo ejecutivo …pagaré , letra , cheque ,…etc… lo cual hace posible cobrar los 100 millones ..
      sin embargo todo depende de lo que halle contratado y escrito entre las partes . german piñeros gerpin4@hotmail.com

  11. JORGE A SOTO B dice:

    Buenas TArdes
    Me podrían, por favor, indicar que impuestos cancela la hipotecaal crearla y al levantarla?
    Gracias

  12. Carlos dice:

    Buen Día

    Hace 3 años preste un dinero sobre hipoteca a una señora, pero al dia de hoy no la he pasado a registro, la señora me ha incumplido con el pago y voy a registrar la hipoteca para realizale un proceso hipotecario y en registro me indican que ya no se puede.

    Que puedo hacer?, lo malo es que la señora no quiere volver a firmar la hipoteca.

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