La importancia de conservar la prueba de haber pagado el canon de arrendamiento

Siempre que se realice un pago o se entregue dinero por cualquier concepto se ha de conservar la prueba de ello, el soporte que demuestra dicho pago, y tratándose de los cánones de arrendamiento se ha de ser más estricto en su conservación, puesto que luego el arrendador simplemente podrá negar haber recibido dicho pago.

Un contrato de arrendamiento, aun cuando sea un simple documento privado, esto es que no se autentiquen las firmas ante un notario público, presta mérito ejecutivo, máxime cuando en el mismo contrato se suele incluir la clausula que le da tal naturaleza ejecutiva, de modo que el arrendatario en cualquier momento mediante un proceso ejecutivo puede exigir el pago de los cánones de arrendamientos respectivos.

El problema está en que el arrendador  que interpone la demanda ejecutiva no tiene la obligación de probar que el arrendatario no le ha pagado, de modo que es este último quien tendrá que probar el pago.

Al respecto, la sección tercera del consejo de estado en sentencia del 16 de mayo de 2002, expediente 21125 dijo:

De igual manera, cuando la demanda se orienta a perseguir el pago de cánones insolutos o de sumas pendientes derivadas del contrato, no incumbe al arrendador probar que el arrendatario dejo de cancelar dichas obligaciones, ya que las negaciones indefinidas no requieren de prueba (art. 177 C de P.C); por lo tanto, sólo le basta al arrendador afirmar que no se le han cubierto los cánones correspondientes a determinado lapso para que se tenga como cierto tal hecho, quedándole al arrendatario la carga de presentar prueba del hecho del pago.

Siendo así las cosas se hace evidente que es apremiante para el arrendatario  conservar la prueba de los pagos realizados al arrendador, pues de no hacerlo, si el arrendador actúa de mala fe, bien puede cobrarle dos veces el canon de arrendamiento, más intereses y más costas del proceso ejecutivo. Casos han pasado.

28 / 08 / 2012

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Una opinion en “La importancia de conservar la prueba de haber pagado el canon de arrendamiento”
  1. Diana Plazas dice:

    Buenos días, quiero recurrir a ustedes a fin de absolver una duda: Resulta que va hacer 4 años que vivimos en una casa en arriendo a través de una inmobiliaria, pero el año pasado faltando dos meses para el vencimiento del contrato de arrendamiento nos anunciaron la terminación del contrato, teniendo en cuenta que el anuncio no se hizo con los tres meses de ley contestamos con una carta citando la norma y solicitando que si se requería la devolución del inmueble fuera consignada la indemnización y nos concedieran el tiempo de ley para buscar otra vivienda, sin embargo la inmobiliaria desistió de hecho la solicitud de la vivienda y paso un año mas, este año nos envían una nueva comunicación haciendo solicitud del inmueble y argumentando la intención de venta del mismo, pero nuevamente la comunicación la enviaron faltando dos meses para su vencimiento, nuevamente respondimos por escrito citando la ley para el caso y solicitando lo de ley, y solicitando que si la vivienda la iban a vender nos dieran la primer opción de compra a lo cual no tuvimos respuesta alguna, sin embargo al pagar el arrendamiento hablamos con la inmobiliaria y les explicamos que para eso existe una ley que regula tanto al arrendatario como al arrendador y si ellos no respetan los tiempos deberán cancelar la indemnización y dar el tiempo para buscar otra vivienda, sin embargo nos amenazan con llevarnos ante juzgado, a los pocos días recibimos una llamada telefónica de un juez de paz que nos decía que habíamos sido citados a una conciliación pero nunca recibimos la notificación y que era necesario llegar a un acuerdo ya que el contrato de arrendamiento decía que el tiempo estipulado para solicitar la devolución de la vivienda es de un mes, asunto este que nosotros desconocemos ya que nunca nos dieron copia del contrato y cuando lo firmamos no recordamos que esto estuviera allí estipulado, nuestro vencimiento del contrato es el próximo 3 de septiembre y ante esta situación no sabemos que va a pasar ya que en esta ciudad no es fácil conseguir una vivienda que se adapte a nuestras necesidades ya que requerimos una casa con un área mínima construida de 270 mts cuadrados en un lugar de estratificacion 5 o 6 y cuando encontramos algo los valores son demasiado altos y no podemos pagarlos, nosotros estamos solicitando nos den 6 meses para desocupar el inmueble pero no hay respuesta y al parecer nos van a entablar un proceso legal, esta situación resulta muy incomoda para nosotros ya que nunca hemos incumplido con nuestros compromisos y al contrario hemos hecho el mantenimiento del inmueble. ¿que podemos hacer ante esta situación?, ¿cual es nuestro derecho frente a estos hechos? ¿nos pueden hacer desalojo?, ¿en cuanto tiempo debemos desocupar?.
    Mil gracias por su gentil colaboración,
    Diana Plazas

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