La jornada laboral es máxima no mínima

Dice el artículo 158 del código sustantivo del trabajo que la jornada de trabajo será la que convengan entre las partes, y a falta de convenio, se aplicará la jornada máxima legal.

Luego, dice el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, que la jornada laboral máxima será de 8 horas diarias (con algunas excepciones).

Lo que la ley ha regulado es la jornada máxima mas no la jornada mínima, por tanto, la mínima no tiene límite, así que se puede trabajar cero horas, e igual tener el derecho al salario por esa jornada.

Esto debido a que constantemente recibimos inquietudes como la siguiente:

“En la empresa donde labora mi esposo, (construcciones y montajes de estructuras metálicas), los días festivos como el jueves santo el cual trabajó, no lo pagan como tal sino como un día hábil, porque según el jefe, se dio a conocer una nueva ley en donde dice que “el trabajador debe laborar semanalmente 48 horas, así dentro de ella tenga festivos, y el no hacerlo le permitiría al empleador descontar las horas no laboradas y el dominical”, a pesar de no ser legal como y con cual articulo del código del trabajo se puede comprobar ante este maravilloso y envidiable jefe”

La jornada máxima significa que el trabajador no puede laborar más de las horas máximas permitidas por la ley, que en este caso es de 8 horas diarias, mas no significa que el trabajador por obligación debe laborar las 8 horas diarias, puesto que ya no sería máxima sino mínimo.

Máximo hace referencia al “Límite superior o extremo a que puede llegar algo” según la Real academia española. Es decir, hasta donde se puede llegar, pero no significa que se debe llegar.

Mínimo hace referencia al “Límite inferior, o extremo a que se puede reducir algo”, “Por lo menos”, es decir, a lo mínimo que podemos llegar o hacer.

Así las cosas, yo debo trabajar máximo 8 horas, no mínimo 8 horas.

En este orden de ideas, si por motivo de un día festivo, de un permiso o una licencia, un trabajador no puede trabajar las 8 horas al día, no significa ello que el trabajador deba necesariamente “Reponer” esas horas o que se le deban descontar.

Un trabajador puede compensar las horas no trabajadas de un día o se las pueden descontar, en el caso de que solicite un permiso o licencia, y por común acuerdo de las partes, consideren compensar o descontar las horas no trabajadas por efecto de la licencia o permiso, pero eso no se podrá hacer si las horas no se han laborado por corresponder a un día que por ley es festivo o día de descanso. Los beneficios laborales que han sido consagrados por ley, no se pueden negociar, lo único que se puede negociar es los beneficios extralegales, como puede ser un permiso que no corresponda a una licencia por calamidad doméstica, por ejemplo.

Para complementar:

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral 2010

Más información sobre , ·

Publicado el día 29 de Agosto de 2008 a las 11:02.AM.
El que busca encuentra:

Comentarios

14 Opiniones to “La jornada laboral es máxima no mínima”
  1. Sara dice:

    Tengo una inquietud: en las 48 horas laborables semanales se cuentan los 30 minutos de almuerzo y 15 minutos de desayuno?
    O este tiempo igual se debe pagar?
    Muchas Gracias

  2. juan dice:

    Mi pregunta es, el patrono esta obligado a conceder 15 minutos al empleado antes del alnuerzo?

    Gracias,

  3. humberto zapata dice:

    quiero opinar de un tipo de horario, que para mi es una ley esclava, cuando cumplí funciones en la policía de rio negro, te pagaban dedicación exclusiva, tres mango y disponián de vos el horario que al jefe de comisaría se le ocurría, ahora bién puede existir un reclamo legal sobre esto,yo soy jubilados de dicha institución y siempre consideré que esto fué un flagelo, mientras empleados común trabajan, 48 o 50 horas nosotros semanalmente haciamos unas 70 a 80 horas semales.aqui deviera aclarar, los horarios luego de haber cumplidos veinticuatro horas corridas, el día franco ése mismo día uno debía regresar a las ochos o nueves nuevamente al trabajo para hacer unas 6 0 8 horas mas, a lo otro día tenías horarios administrativo, y nuevamente superaba las 8 horas diarias, de diez a doce horas, era para mi una ley esclava, esto implicaba sinceramente abandonar totalmente a tu familia, en lo fisico, en lo social en todo.gracias

  4. Sebastian dice:

    Buenos días,

    En la compañia donde laboro existe una propuesta para laborar en turnos de 12 horas al día, 4 días a la semana y de esta manera completar 48 horas a la semana, siendo así obviamente se pretende no generar o pagar horas extras, que contradicciones puede tener esta propuesta?

    Muchas gracias por sus respuestas y comentarios.

  5. MARICELA GUZMAN dice:

    mi madre trabaja en el casino de una hidroelectrica de auxiliar de oficios varios.
    en esta empreza la obligan a trabajar 12 horas diarias, q por q si no cumplen el horario los hechan. fuera de todo no les dan los festivos. y el sueldo es el minimo y con este horario. mejor dicho no se pueden ni enfermar.

  6. Libia dice:

    En cuanto a las horas extras, es obligatorio cumplirlas por parte del empleado, y en caso de que lo sea, cuál es el máximo permitido?
    Gracias

  7. jhon delgado dice:

    en la empresa que trabajo realizo turnos de ocho horas diarias, diez dias de 6am,a 2pm diez dias de 2pm a 10pm y de 10 pm a 6am trabajando todos los dias ya que es una estacion de servicio que labora las veinti cuatro horas la pregunta es la siguiente, en este caso no se estaria extralimitanto las 48 horas semanales que establece la ley,,,, es permitido muchas gracias,,, y me pagan el minimo sin horas extras

  8. guillermo alvarez dice:

    trabajo en un aeropuerto como bombero aeronautico el aeropuerto opera de 06:00 a las 18:00 en 2 turnos de trabajo de 7 horas cada uno de lunes a domingo, la jornada mia es habitual ya que es un servicio de rescate y atincion de incendios ,emergencias en aeropuertos,my pregunta es puede la empresa completarle al trabajador su jornada laboral que es de 48 horas semanales con los dominicales trabajados y otra pregunta es acuantos compensatorios tenemos derecho por labores dominicales y festivo y como se pagan los domingos y los dias de fiesta.

    muchas gracias
    guillermo alvarez
    responder por favor
    octubre 10,2009

  9. catalina rivera g dice:

    Buenso dìas !!!!
    Quisiera conocer cual es la jornada laboral legal para empledsa del servicio domestico externas para todos los dìas?????
    asi msimo quisiera conocer si dentro de esta jornada se descuenta el tiempo de consumo de alimentso Desayunso Almuerzo???? o como se maneja?????
    ya que la norma esta es para empleadas domesticas internas pero no es claro cuando son externas

  10. Yesenia dice:

    Hola mi trabajo es de confianza para el Gobierno Federal en el Aeropuerto donde ultimamente nos han puesto un rol de 24 hrs continuas descanzo unicamente 10hrs y luego de nuevo 24 hrs y asi continuamente toda la semana y el mes. Tenemos que cumplir con ese rol un personal de 7 personas 2 de turno de 24 hrs y el tercero se une en la tarde. Segun esto dicen los Jefes que por necesidades del servicio y que asi firmamos contrato.
    Agradeceria su opinion y que puedo hacer para detener esto sumamente INJUSTO ya que mis demas compañeros no dicen nada por miedo a que los cambien de residencia o exigan su voluntaria Renuncia.

  11. montcerrat dice:

    hola que tal kisiera saveri k puedo hacer o si es correcto lo kepasa es ke la empreza donde trabajo me descontaron 3 diasde salario los cuales yo justifike con una incapacidad k me dieron el el sector salud (IMSS) y haora me dicen ke sikiero recuperarlo tengo k trabajar mis diaz de dezcanzo ademas de kelaboro mas de 8 horas diarias (10 am a 20 pm ) y me pagan el minimo tambien no estaran conforme a la ley

  12. erasmo mueses dice:

    treabajo en una empresa metalmecanica desde el 3 de diciembre del 2003 hasta hoy,resulta q nosotros no sabiamos q despues de 48 horas trabajadas y ademas trabajabamos los sabados y los domingos (3 domingos 0 cuantro domingos)algunos compañeros al retirarse demandaron y les dieron los compensatorios pero nosotros estamos todavia trabajando y reclamamos y la jefe de personal no nos escucho y nos pago x compensatorios pero esos no eran los q estaban en los volantes de pago como no recibimos ella mando esto a un banco agrario a la cuenta de un juez laboral,mi contrato es a termino fijo y en estos momentos la emp`resa entro en lo de la zona franca ,¿q me pasara con mi contrato a termino fijo lo cancelaran,y tambien trabajamos de 6:30pm a 5:30am y a veces de 7pm a 7am,por favor ayudenmen,muchas gracias por su respuesta.

  13. Maria Isabel Estrada correa dice:

    Buenas tardes, me gustaria saber si durante la jornada laboral de 8 horas, es posible y teniendo en cuenta que se deben realizar algunas pausas activas (Salud ocupacional) saludar y hablar con los compañeros de trabajo de otras dependencias, incluso si es posible, que estas conversaciones se puedan dar en los mismos puestos de trabajo, también me gustaria conocer cual es el tiempo y la frecuencia de estas pausas activas, o si por el contrario no se pueden hacer este tipo de actividades.
    Tambien quiero saber si todas las jornadas de capacitación se deben ahcer en el tiempo libre o son compartidas (mitas la empresa y mitad el empleado), o si es legal que lo hagan ir al lugar de trabajo en tiempos de descanso
    Gracias

Opinar

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.

Spam protection by WP Captcha-Free