La jornada laboral es máxima no mínima

Dice el artículo 158 del código sustantivo del trabajo que la jornada de trabajo será la que convengan entre las partes, y a falta de convenio, se aplicará la jornada máxima legal.

Luego, dice el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, que la jornada laboral máxima será de 8 horas diarias (con algunas excepciones).

Lo que la ley ha regulado es la jornada máxima mas no la jornada mínima, por tanto, la mínima no tiene límite, así que se puede trabajar cero horas, e igual tener el derecho al salario por esa jornada.

Esto debido a que constantemente recibimos inquietudes como la siguiente:

“En la empresa donde labora mi esposo, (construcciones y montajes de estructuras metálicas), los días festivos como el jueves santo el cual trabajó, no lo pagan como tal sino como un día hábil, porque según el jefe, se dio a conocer una nueva ley en donde dice que “el trabajador debe laborar semanalmente 48 horas, así dentro de ella tenga festivos, y el no hacerlo le permitiría al empleador descontar las horas no laboradas y el dominical”, a pesar de no ser legal como y con cual articulo del código del trabajo se puede comprobar ante este maravilloso y envidiable jefe”

La jornada máxima significa que el trabajador no puede laborar más de las horas máximas permitidas por la ley, que en este caso es de 8 horas diarias, mas no significa que el trabajador por obligación debe laborar las 8 horas diarias, puesto que ya no sería máxima sino mínimo.

Máximo hace referencia al “Límite superior o extremo a que puede llegar algo” según la Real academia española. Es decir, hasta donde se puede llegar, pero no significa que se debe llegar.

Mínimo hace referencia al “Límite inferior, o extremo a que se puede reducir algo”, “Por lo menos”, es decir, a lo mínimo que podemos llegar o hacer.

Así las cosas, yo debo trabajar máximo 8 horas, no mínimo 8 horas.

En este orden de ideas, si por motivo de un día festivo, de un permiso o una licencia, un trabajador no puede trabajar las 8 horas al día, no significa ello que el trabajador deba necesariamente “Reponer” esas horas o que se le deban descontar.

Un trabajador puede compensar las horas no trabajadas de un día o se las pueden descontar, en el caso de que solicite un permiso o licencia, y por común acuerdo de las partes, consideren compensar o descontar las horas no trabajadas por efecto de la licencia o permiso, pero eso no se podrá hacer si las horas no se han laborado por corresponder a un día que por ley es festivo o día de descanso. Los beneficios laborales que han sido consagrados por ley, no se pueden negociar, lo único que se puede negociar es los beneficios extralegales, como puede ser un permiso que no corresponda a una licencia por calamidad doméstica, por ejemplo.

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral

Publicado en Agosto 29 de 2008

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Opiniones

26 Opiniones en “La jornada laboral es máxima no mínima”
  1. Sara dice:

    Tengo una inquietud: en las 48 horas laborables semanales se cuentan los 30 minutos de almuerzo y 15 minutos de desayuno?
    O este tiempo igual se debe pagar?
    Muchas Gracias

  2. juan dice:

    Mi pregunta es, el patrono esta obligado a conceder 15 minutos al empleado antes del alnuerzo?

    Gracias,

  3. humberto zapata dice:

    quiero opinar de un tipo de horario, que para mi es una ley esclava, cuando cumplí funciones en la policía de rio negro, te pagaban dedicación exclusiva, tres mango y disponián de vos el horario que al jefe de comisaría se le ocurría, ahora bién puede existir un reclamo legal sobre esto,yo soy jubilados de dicha institución y siempre consideré que esto fué un flagelo, mientras empleados común trabajan, 48 o 50 horas nosotros semanalmente haciamos unas 70 a 80 horas semales.aqui deviera aclarar, los horarios luego de haber cumplidos veinticuatro horas corridas, el día franco ése mismo día uno debía regresar a las ochos o nueves nuevamente al trabajo para hacer unas 6 0 8 horas mas, a lo otro día tenías horarios administrativo, y nuevamente superaba las 8 horas diarias, de diez a doce horas, era para mi una ley esclava, esto implicaba sinceramente abandonar totalmente a tu familia, en lo fisico, en lo social en todo.gracias

  4. Sebastian dice:

    Buenos días,

    En la compañia donde laboro existe una propuesta para laborar en turnos de 12 horas al día, 4 días a la semana y de esta manera completar 48 horas a la semana, siendo así obviamente se pretende no generar o pagar horas extras, que contradicciones puede tener esta propuesta?

    Muchas gracias por sus respuestas y comentarios.

    • Leydy Muñoz dice:

      Por lo que entiendo eso no es legal, porque la jornada de trabajo no se puede extender a más de 10 horas diarias, salvo unas excepciones en las que se tiene que pedir permiso al ministerio de trabajo

  5. MARICELA GUZMAN dice:

    mi madre trabaja en el casino de una hidroelectrica de auxiliar de oficios varios.
    en esta empreza la obligan a trabajar 12 horas diarias, q por q si no cumplen el horario los hechan. fuera de todo no les dan los festivos. y el sueldo es el minimo y con este horario. mejor dicho no se pueden ni enfermar.

    • jose d dice:

      debe demandar al empleador ante el juez del trabajo y hacer la denuncia en el ministerio de proteccion social.

      pero como estamos en colombia, a tu mamacita la despiden, le dan una liquidacion paurresima y ya.

      por lo tanto sigan votando por liberales, conservadores , uribistas, cambio radicalistas y demas mierdas

  6. Libia dice:

    En cuanto a las horas extras, es obligatorio cumplirlas por parte del empleado, y en caso de que lo sea, cuál es el máximo permitido?
    Gracias

  7. jhon delgado dice:

    en la empresa que trabajo realizo turnos de ocho horas diarias, diez dias de 6am,a 2pm diez dias de 2pm a 10pm y de 10 pm a 6am trabajando todos los dias ya que es una estacion de servicio que labora las veinti cuatro horas la pregunta es la siguiente, en este caso no se estaria extralimitanto las 48 horas semanales que establece la ley,,,, es permitido muchas gracias,,, y me pagan el minimo sin horas extras

  8. guillermo alvarez dice:

    trabajo en un aeropuerto como bombero aeronautico el aeropuerto opera de 06:00 a las 18:00 en 2 turnos de trabajo de 7 horas cada uno de lunes a domingo, la jornada mia es habitual ya que es un servicio de rescate y atincion de incendios ,emergencias en aeropuertos,my pregunta es puede la empresa completarle al trabajador su jornada laboral que es de 48 horas semanales con los dominicales trabajados y otra pregunta es acuantos compensatorios tenemos derecho por labores dominicales y festivo y como se pagan los domingos y los dias de fiesta.

    muchas gracias
    guillermo alvarez
    responder por favor
    octubre 10,2009

  9. catalina rivera g dice:

    Buenso dìas !!!!
    Quisiera conocer cual es la jornada laboral legal para empledsa del servicio domestico externas para todos los dìas?????
    asi msimo quisiera conocer si dentro de esta jornada se descuenta el tiempo de consumo de alimentso Desayunso Almuerzo???? o como se maneja?????
    ya que la norma esta es para empleadas domesticas internas pero no es claro cuando son externas

  10. Yesenia dice:

    Hola mi trabajo es de confianza para el Gobierno Federal en el Aeropuerto donde ultimamente nos han puesto un rol de 24 hrs continuas descanzo unicamente 10hrs y luego de nuevo 24 hrs y asi continuamente toda la semana y el mes. Tenemos que cumplir con ese rol un personal de 7 personas 2 de turno de 24 hrs y el tercero se une en la tarde. Segun esto dicen los Jefes que por necesidades del servicio y que asi firmamos contrato.
    Agradeceria su opinion y que puedo hacer para detener esto sumamente INJUSTO ya que mis demas compañeros no dicen nada por miedo a que los cambien de residencia o exigan su voluntaria Renuncia.

  11. montcerrat dice:

    hola que tal kisiera saveri k puedo hacer o si es correcto lo kepasa es ke la empreza donde trabajo me descontaron 3 diasde salario los cuales yo justifike con una incapacidad k me dieron el el sector salud (IMSS) y haora me dicen ke sikiero recuperarlo tengo k trabajar mis diaz de dezcanzo ademas de kelaboro mas de 8 horas diarias (10 am a 20 pm ) y me pagan el minimo tambien no estaran conforme a la ley

  12. erasmo mueses dice:

    treabajo en una empresa metalmecanica desde el 3 de diciembre del 2003 hasta hoy,resulta q nosotros no sabiamos q despues de 48 horas trabajadas y ademas trabajabamos los sabados y los domingos (3 domingos 0 cuantro domingos)algunos compañeros al retirarse demandaron y les dieron los compensatorios pero nosotros estamos todavia trabajando y reclamamos y la jefe de personal no nos escucho y nos pago x compensatorios pero esos no eran los q estaban en los volantes de pago como no recibimos ella mando esto a un banco agrario a la cuenta de un juez laboral,mi contrato es a termino fijo y en estos momentos la emp`resa entro en lo de la zona franca ,¿q me pasara con mi contrato a termino fijo lo cancelaran,y tambien trabajamos de 6:30pm a 5:30am y a veces de 7pm a 7am,por favor ayudenmen,muchas gracias por su respuesta.

  13. Maria Isabel Estrada correa dice:

    Buenas tardes, me gustaria saber si durante la jornada laboral de 8 horas, es posible y teniendo en cuenta que se deben realizar algunas pausas activas (Salud ocupacional) saludar y hablar con los compañeros de trabajo de otras dependencias, incluso si es posible, que estas conversaciones se puedan dar en los mismos puestos de trabajo, también me gustaria conocer cual es el tiempo y la frecuencia de estas pausas activas, o si por el contrario no se pueden hacer este tipo de actividades.
    Tambien quiero saber si todas las jornadas de capacitación se deben ahcer en el tiempo libre o son compartidas (mitas la empresa y mitad el empleado), o si es legal que lo hagan ir al lugar de trabajo en tiempos de descanso
    Gracias

  14. janet martinez dice:

    buen dia trabajo en una ferreteria de 7:30 a.m hasta las 12:00p.m y juego me incorporo a la 1:30 pm y sal go a la 5:00 de la tarde creo que estoy trabajando mas de lo normal y ademas gano simplemente 1000Bs F… PUEDEN PORFAVOR AFIRMARME SI ESTOY TRABAJANDO DE MAS O NO

  15. tatiana dice:

    hola trabajo de 12m a 8 pm jornada continua y mi jefe dice que la empresa solo otorga 20 minutos de merienda dentro de esas 8 horas continuas y si tomo eos 20 minutos para almorzar no tengo derecho a merienda me gustria saber si eso es legal. ¿alguien me puede orientar sobre este tema?

  16. marisol diaz dice:

    hola , tengo muchas dudas, para empezar tengo 11 años laborando en una empresa de articulos de fiesta , en el segurop apenas tengo 5 , nunca me han dado utilidades, este año mi patron dijo que no hay dinero y que no se dieron porque tiene una demanda por parte del seguro social, esto es un argumento legal. Y mi horario de trabajo es el siguiente lunes de 8am a 6pm y de martes a viernes de 8am a 5.30pm con una hora de comida y el sabado de 8am a 1pm. Y LA HORA DE COMIDA SE CUENTA DENTRO DE MI JORNADA O NO, AYUDENME POR FAVOR.

  17. marisol diaz gutierrez dice:

    Tengo muchas dudas , trabajo en una empresa de articulos de fiesta y mi horario es el siguyiente el lunes de 8am a 6pm y de martes a viernes es de 8am a 5.30pm con una hora de comida y el sabado de 8am a 1pm Yo creo que estoy trabajando muchas horas de mas , y quiero saber si la hora de comida se cuenta o no, AYUDENME POR FAQVOOOOOR

  18. KAREN TORRES dice:

    Quisiera saber si es legal que una empresa de vigilancia haga trabajar 208 horas a un empleado, alegando que como son 48 horas semanales y el mes tiene 4.3 semanas, operacion obtenida de que el año tiene 365 dias los cuales son 52.1 semanas divididas en doce meses da 4.3 semanas por mes, no importa si es febrero de 28 dias o diciembre de 31 siempre tiene que llegar al limite de 208 para que le puedan pagar horas extras eso es legal o solo es un vacio legal de c.s.t.

  19. andres dice:

    buenos dias!
    Alguien me puede indicar si se puede prohibir tomar un receso para comer algo dentro la jornada laboral en la mañana, esto sucede donde trabajo, y es una jornada de 7AM hasta las 5:30PM y solo tenemos una hora de almuerzo, en la mañana es una jornada muy larga y solo se require de 5 min para tomar y comer algo pero no lo permiten y esto nos genrea fatiga.

    graicas

  20. diana ramirez dice:

    buenos dias
    trabajo en un parqueadero, soy auxiliar de patio y cajera, mi horario es de 8 am a 5 pm de lunes a viernes y los sabados de 2pm a 10 pm hago 52 horas semanales, me dicen que tengo media hora de almuerzo pero ni aiquiera me la tomo por que mi jefe me necesita para que le haga sus vueltas, me dicen que al cajero que este de turno yo le pago la media hora de almuerzo, ademas mi jefesito cuando quiera me quita el descanso de los domingos y me toca seguir derecho, me pueden orientar por favor ademas tengo muchas inconsistencias sobre mi contrato y funciones que desempeño por que ahora soy mensajera de mi jefe para hacerle vueltas personales

  21. cesar dice:

    quisiera saber si dentro de las 8 horas de trabajo esta incluido la hora del receso? o es fuera de las 8 horas

    • CARLOS dice:

      Buenas tardes:

      solicito me colabore en asesorarme con las siguientes inquietudes acerca de mi vida laboral:

      Trabajo en una empresa metalmecanica (fabricación de maquinaria) tenemos contratos con las empresas petroleras y realizamos montajes en todo el País para lo cual el empleador tomo las siguientes medidas:

      º Nos envía a los trabajos de campo y no nos paga horas extras a pesar de que allí se trabajan 12 horas diarias sin excluir fines de semana y festivos

      º Por un domingo o un festivo nos da un (1) día compensatorio sin ninguna remuneración adicional y según él el trabajo en campo funciona de esta manera.

      º Por todo lo anterior solo nos paga el salario fijado en el contrato laboral y ya hace dos años no nos realiza el incremento salarial.

  22. Aura dice:

    Buenas tardes,
    Quisiera saber si en la legislacion colombiana hay alguna regla o norma con respecto a las pausas activas, ya que esto son una recomendacion de ergonomia y de los programas de promocion y prevencion de la ARP. pero no sabemos como argumentar que son necesarias sin una norma que la respalde, tenemos un jefe militar aunque somos civiles.

    Gracias

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