La jornada laboral máxima tiene un sombrío futuro
Una de las conquistas más importantes alcanzadas por los trabajadores y las organizaciones sindicales, ha sido la jornada laboral máxima de 48 horas.
Pero hoy esa conquista parece seguir un camino hacia un sombrío futuro donde el límite no será de 48 horas sino de 60 o 65 horas, algo que parece un retroceso a los tiempos de esclavitud.
Y no se trata de una broma ni de una propuesta descabellada, se trata de una propuesta discutida a fondo por la comunidad europea, la cual busca que los países miembros de la comunidad europea puedan modificar sus legislaciones para permitir jornadas laborales superiores a 48 horas semanales.
Fue en Europa donde surgió la lucha por los derechos del trabajador y fue allí donde se lograron las principales conquistas, y hoy parece que todo eso se va a revertir.
El hecho de que sea la misma comunidad europea que esté discutiendo esa posibilidad, nos hace pensar que esto va en serio y que es muy posible que termine por imponerse una jornada laboral superior a las 48 horas semanales.
Por ahora en Colombia el trabajador no debe preocuparse, pero hay que tener presente que lo que sucede en Europa, termina por extenderse a otros países, y no hay que olvidar que la globalización traerá grandes multinacionales europeas a nuestro país que sin duda en su momento presionarán para que se siga el camino del “civilizado” continente.
Aunque la jornada laboral de 60 horas no será obligatoria sino concertada entre el empleador y el trabajador, conociendo la situación de desempleo y el poder dominante de la empresa frente al trabajador, a este se le terminará imponiendo una jornada casi inhumana puesto que implicaría trabajar 10 horas diarias de lunes a sábado, y por supuesto el salario será el mismo.
Aprobar una directiva así, significaría un grave retroceso que tarde o temprano se generalizará en todos los países del mundo.
Fuente consultada: Diario el país


Tengo una duda, trabajo en una compañia de mas de 10000 trabajadores, en Bogota Colombia, mi contrato dice que debo laborar en horario de 8:AM a 5:PM de lunes a sabado, sin embargo por reestructuraciones y otros cambios mi jornada ahora se ve afectada por cambios de turno, los mismos, no son programados con anterioridad, sino que, por decir algo el dia viernes a las cinco le dicen a uno este domingo entra a las 6:AM, o cosas como esa. tambien cuando trabajamos un domingo no podemos tomar el compensatorio dentro de la semana sino hasta el sabado siguiente, si este sabado es festivo no quedaria compensado. ademas, si trabajamos un dia domingo, nos pagan el dia un recargo y nos dan un compensatorio, pero si es un festivo solamente nos pagan el dia un recago igual al del domingo y no nos dan compensatorio.
quisiera saber si estas anomalias son legales, y si no lo son como puede uno hacer valer estos derechos, sin temor a ser despedido, pues es una amenaza constante dentro de la empresa.
Hola, en la empresa donde laboro no pagan horas extras argumentando que las tareas por ejecutar no se deben realizar por dinero sino por responsabilidad. Todo tiempo extra que debo trabajar lo disfrazan bajo la palabra “compromiso”. ¿Es esto legal?
Además, ¿estoy obligado a reponer las horas laborales perdidas por causa de los cortes de luz que sufre la empresa?
Hola, vivo en Colombia, Bogotá. Trabajo de lunes a viernes cumpliendo un horario de 48 horas a la semana, adicional tengo que llevarme un celular y responder a todas las llamasdas de domingo a domingo, los fines de semana tengo que estar pegada al computador dia y noche, enviando correos y coordinando las maniobras (recibo casi 30 llamadas a cualquier hora) y entre semana me llaman en la noche 3 o 4 veces diarias (10pm, 1am, 3am y 5am). Solicite un pago adicional a mi salario por esta labor y mis jefes indican que yo firme un contrato 7*24 que no tendrian porque pagar adicionales.
Hola buenas noches se me presento un problema falsifique una escusa tengo un contrato de aprendizaje me pueen cancelar el contrato de parendizaje…… y lo segundo es la empresa en la que trabajo supuestamente dijo un monton de cosas que no son verdad… tengo entendido es que la idea del contrato de aprendizaje o bueno cuando uno se encuentra en la etpaa practica es para para poder aplicar los conocimientos pero en mi caso lo unico que estaba haciendo era trapiar,barrer, limpiar baño y botar basura ademas trabajo 9 horas y media diarias con aproximadamente 10 a15 minutos de almuerzo… la empresa tiene todo para ganar o que puedo hacer yo como aprendiz
Camilo, vaios puntos.
1. Has incurrido en falsedad documental, lo que tipifica un despido justo por parte del empleador. En tu tipo de contrato simplemente te avalaran las horas de aprendizaje que lleves acumuladas.
2. La ley laboral reglamenta que ninguna empresa o empleador tendra la portestad de emitir referencias equivocas en contra del empleado, asi sean ciertas. Cuando el caso se asi, la empresa simplemente debe hacer la sgte observacion: Omitir.
3. El contrato de Aprendizaje es una oportunidad no vista desde el campo salarial sino como practica y de aprendizaje, sugun la modalidad de estudio o como se haya tipificado en el contrato. Habria que tener en consideracion que clase de aprendiz eres y en que area te has especializado, todo ello estipulado en las funciones asignadas de acuerdo al area de aprendizaje.
Lo otro es una clara extralimitacion a la jornada maxima de trabajo. Pero todo es referente a las estipulaciones del contrato que hayas firmado
la dotacion es igual a uniformes, si la dotacion se puede asumir con la ropa diaria de uso.
debo manejar empleados de porteria que trabajan en turnos de 24 horas y descansan 24 horas. cual es el pago justo y de acuerdo a la ley?
Esta contamplado dentro de la ley el siguiente cocepto??
“”En el caso de contrato a tiempo completo pueden oscilar entre 6 y 10 horas diarias teniendo en cuenta un máximo de 48 horas semanales”"
,
Esa jornada delas ocho horas tiene que ser cumplida.
esa jornada tiene que ser cuplida.
si
hola tengo una duda, la empresa para la que trabajo dice qeu trabajamos bajo la filosofia 7 x 24 es decir cuando al jefe se le ocurre una reunion por fuera de horas laborales hay que cumpli no tenemos contrato laborar escrito y trabajamos 8 horas 1/2 diarias y el sabado solo 4 y cada vez que alguien no le admite las reuniones argumenta que no cumplimos las 48 horas de ley yque no tenemos derecho a “resongar”, en mi caso particular debo salir de mi lugar de trabajo a las 12 y a las 6 para recoger a mi hijo de una ño en el jardin y siempre tengo problemas por esto que peudo arguementar, tengo la razon yo o el??
gracias
1. A las reuniones por fuera de la jornada laboral se puede asistir, siempre y cuando se le reconozcan las horas extras, (esto no quiere decir que sea aceptable la filosofía 7×24)
2. El hecho de que no tenga contrato escrito, no es definitivo en ningún caso, puesto que el código sustantivo de trabajo le da validez al contrato verbal, y más si el jefe argumenta “que no se cumplen las 48 horas de ley” lo que quiere decir que se acoge a ella.
3. Si para su hora de almuerzo (suponiendo que esté fijada a las 12m) usted debe hacer una diligencia, lo puede hacer siempre y cuando no se tome más tiempo de lo debido.
Buenas tardes, me gustari saber en que articulo del codigo laboral se encuentra contemplado que las reuniones citadas por fuera del horario laboral deben de ser remuneradas como horas extras…… Igualmente me gustaria que me aclararan si las reuniones citadas fuera del horario laboral son obligatorias ya que en mi actual trabajo recibi una suspension laboral por no asistir a una reunion. Gracias
Si el empleador programa reuniones de trabajo en horas distintas a las comprendidas en la jornada laboral debe pagar horas extras. El trabajador sólo está a disposición del empleador durante la jornada de trabajo, y si lo ocupa por fuera de ella debe pagarle ese tiempo como suplementario.
Si en el contrato de trabajo o reglamento laboral (normatividad interna o externa) dice expresamente “el trabajor tendrá una jornada laboral mínima de ocho horas, el empleador si lo puede hacer, delo contrario corresponderían a horas extras
Gracias
Cordial saludo,
En la empresa que actualmente laboro hacen muchas reuniones en horas no laborales ¿esto es legal ?
Muchas gracias.
FERNEY TORO CARDONA