La licencia de maternidad procede si hay mora pero se pagan los intereses respectivos
La licencia de maternidad debe ser pagada por las EPS aún cuando durante el periodo de gestación haya existido mora en el pago de las respectivas cotizaciones, siempre y cuando se paguen las cotizaciones en mora y los intereses respectivos.
Si bien la norma exige que para tener derecho a la licencia de maternidad se debe cotizar durante todo el periodo de gestación, y que los últimos cuatro meses se hayan pagado oportunamente las cotizaciones, un acuerdo del consejo nacional de seguridad social en salud permite el pago de la licencia de maternidad aún cuando no haya sido oportuno el pago de las cotizaciones, siempre que se paguen los intereses y por supuesto, la cotizaciones atrasadas.
En efecto, el consejo nacional de seguridad social en salud mediante acuerdo 414 de mayo de 2009 ha dicho:
Artículo 2º. Reconocimiento de la licencia de maternidad cuando existen pagos extemporáneos de la cotización. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud por el incumplimiento en las obligaciones de los aportantes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los casos en que durante el periodo real de gestación de cada trabajadora, el empleador o cotizante independiente no haya realizado el pago de las cotizaciones oportunamente, generándose con ello mora, la EPS o EOC efectuará el reconocimiento de la prestación económica de acuerdo con las normas vigentes, siempre y cuando se haya cumplido durante el periodo de la gestación con el pago de la totalidad de las cotizaciones adeudadas, con los respectivos intereses de mora.
Si el empleador o la cotizante independiente se encuentran en mora en el pago de las cotizaciones en la fecha en que la madre cotizante da a luz, la EPS o EOC reconocerá la licencia de maternidad, siempre y cuando la mora sea de máximo un periodo de cotización y se haya dado el pago de la cotización en mora con los respectivos intereses, antes de su reconocimiento.
Lo importante es que las cotizaciones se paguen con intereses incluidos. Si no se pagan las cotizaciones en mora, indudablemente que no hay lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad.
Este acuerdo lo que ha hecho es retomar la tesis de la Corte constitucional que en muchas ocasiones ha manifestado al tutelar los derechos de las madres trabajadoras, que siempre que el cotizante pague los intereses, y en la medida en que la EPS acepta el pago extemporáneo, se debe pagar la licencia de maternidad.


Hola! Mi caso es el siguiente: he venido cotizando como independiente desde agosto 2011 y en junio 2012 quede embarazada… Siempre me retraso en los pagos, de hecho los meses de noviembre, diciembre y enero los pague en enero y febrero lo pague a finales del mismo mes, el bebe nace a inicios de marzo.. Según la ley, independientemente de q siempre he cotizado como independiente, no tengo derecho a el pago de mi licencia porq no pagaba a tiempo??? Qué puedo hacer???
diana
si tiene derecho…todo depende de su salario y si es independiente o no.
Lamentablemente el consejo nacional de seg. en salud lo que hizo con el acuerdo 414 fue enredar mas la normatividad en materia de pagos de licencias de maternidad y periodos minimos de cotizacion, es por eso que en el analisis que le hice a dicho acuerdo se genera una desigualdad de trato con las mujeres que estan en mora y de paso se discrimina a las madres con relaciones de dependencia segun se deduce de los mismos 4 articulitos, resulta que el fallo de la corte constitucional establece pautas que el ministerio de la proteccion social y el cn de s. deben tomar y reglamentar segun lo expuesto en dicho fallo, pero la verdad es que al reglamentarse en el acuerdo 414 de 99 le faltan muchas de las exigencias de la corte, es una cuerdo nugatorio y tristemente a favor de las eps….les informo que solicitare pronto la demanda de inconstitucionalidad a ver si logro sacar del ordenamiento juridico unas normas que tanto mal le hacen a nuestras mujeres, a nuestras madres.
y como dice el acuerdo maximo 1 periodo de cotizacion…ojo 1 no 2 o 3 meses en mora, entonces si la madre debe mas de 2 meses le negaran la licencia xq ese mismo articulo remite a la normatividad vigente q no es otra q la inconstitucional q la misma corte constitucional exige q se modifique….
acuerdo 414 de 2009.
Mi caso es el siguiente: yo estoy bajo contrato de prestación de servicios y cotizo a salud y pension, haciendo el pago extemporáneo pero siempre dentro del mes correspondiente. Quede embarazada y hace unmes tuve a mi bebé y mi esposo radicó la solicitud de la licencia la cual según la eps fue rechazada porque no se pagaba en las fechas estipuladas. Quiero saber que debo hacer al respecto, cual es el procedimiento a seguir a partir de la respuesta negativa que dio la Eps respecto a la licencia de maternidad,gracias.
puedesn presentar una tutela exponiendo tu caso estas a tiempo para hacerlo ya que tienes tu derecho hasta un año despues del dia del nacimiento del bebe
Mi ssobrina es cotizante independiente en salud, al que se afilio cuando tenia cuatro meses de gestacion.Recibirá ella la totalidad del pago por licencia de maternidad o esta será proporcional al periodo que lleva como afiliada?
Hola mi nombre es Gustavo, mi caso es el siguiente:
Mi mujer en el 2008 estuvo afiliada a COOMEVA como cotizante independiente, dejo de pagar 3 meses porque quedo sin empleo, en el 2009, yo la afilie como beneficiaria en SALUDCOOP, en Abril de 2009, fue a utilizar servicios medicos y se le detecto un ambarazo de 20 semanas, pero tambien se le detecto una emfermedad de transmision sexual SIFILIS, a los dos meses, la desafiliaron porque tenia una deuda con COOMEVA, no me informaron a tiempo esa decision y mi señora quedo sin servicios medicos, no se hizo un buen tratamiento para su enfermedad, y consecuencia de eso tuvo la niña en un hospital de caridad y la niña le salio la misma enfermedad que la madre., lo cual tuvo un tratamiento tedioso y demorado de antibioticos y demas, causando gran dolor para nosotros.
Que accion puedo tomar sobre esto.
acuerdo 414 de mayo de 2011 ha dicho OJO ESTA FECHA NO HA PASADO
Buenas tardes, Mafe
Error de transcripción corregido.
Saludos!
cuando hay incapacidad por enfermedad, esta incapacidad como la liquida la EPS? es cierto que la empresa paga el salario sin el auxilio de transporte?
si señor, no hay auxilio de transporte cuando no estas asistiendo a tus labores sea cual sea la causa
deben las cafterias de las clinicas pagar impuestos?