¿La mala fe de la Dian?
Una mente suspicaz podría concluir con facilidad que existe cierta actitud de mala fe en algunos funcionarios de la Dian respecto a la retención en la fuente para trabajadores independientes.
Primero retrasaron la aplicación del artículo 173 de la ley 1450 de 2011, que es claramente favorable a los trabajadores independientes.
Ahora, con un decreto reglamentario en cuya elaboración participaron funcionarios de la Dian, permiten la aplicación de dicho artículo, pero este, contrario al artículo 173 de la ley 1450 de 2011, en lugar de favorecer al trabajador independiente, en la mayoría de los casos lo perjudica, evidenciándose una clara intención de afectar al colectivo de trabajadores independientes.
Según se puede comprobar en esta plantilla de Excel que elaboramos, a buena parte de los trabajadores independientes les resulta más conveniente no aplicar la tabla del artículo 383 del estatuto tributario, y en respuesta a esa posibilidad, el estado sale al paso impidiendo que ello ocurra haciendo obligatorio en todos los casos la aplicación del artículo 383 del estatuto tributario mediante el decreto 3590 de 2001.
De esa forma, algunos, o muchos trabajadores independientes tendrán que “pagar” una retención en la fuente superior hasta en 4 veces a la que “pagarían” si en lugar de aplicar el artículo 383 del estatuto tributario se aplicaran las normas generales sobre retención en la fuente. Esto perjudica abiertamente a muchos contribuyentes y es seguro que quienes redactaron el derecho reglamentario lo sabían muy bien, pues son técnicos versados en la materia, lo que obliga a pensar que todo fue intencional.
Retrasar la aplicación de una ley que beneficia al contribuyente y luego reglamentarla de tal forma que perjudica a muchos, es claramente una actitud cuestionable.
Muchos contribuyentes deseaban que por fin se aplicara el artículo 173 de la ley 1450, y ahora, por cuenta su decreto reglamentario, habrán cientos de miles de contribuyentes lamentándose por su aplicación.
Sin duda algunos trabajadores independientes se beneficiarán, pero serán muchos los que saldrán perjudicados, por lo que al final el recaudo de la Dian mejora: le regala 1 peso a unos y quita hasta 4 a otros. Parece que han tomado del pelo a más de un desprevenido contribuyente.
No obstante, es posible que la obligatoriedad de aplicar la tabla del artículo 383 a todos los trabajadores independientes con ingresos de hasta 300 Uvt mensuales sea una especie de letra muerta.


Da risa, mientras el director de la DIAN y el ministro de hacienda hablan de simplificar el sistema tributario colombiano, nos salen con este galimatias, lo más sencillo era haber modificado los porcentajes de retención por honorarios, comisiones y servicios.
Además eso de estarle publicando a todo el mundo quienes son nuestros clientes y cuanto se les cobra, seguramente sera inconstitucional.
A mí me da pena, pero no creo que la mayoría de los trabajadores independientes ganen, ni de cerca, 7 millones de pesos, así que realmente somos más (muchos más) los beneficiados con esta norma que los afectados. Además desde hace mucho se nota que la política del estado es que los negocios e incluso prestación de servicios se hagan a través de empresas legalmente constituidas y no a nivel personal, eso no es nuevo.
Fabián, Hay que tener en cuenta que la norma perjudica desde los que ganan de $ 2.388.001 (95 UVT en adelante hasta $ 7.366.500(300 UTV), que va ha ser un gran número de independientes…
La pregunta del Millon ¿QUIEN ME DEBE PRACTICAR LA RETENCION EN LA FUENTE? Si yo presto mis servicio profesionales en 5 empresas de los cuales obtengo $1.000.000 de cada una de estas, pero al presentarle a cada una de las empresas la relacion de mis ingresos que indica el decreto reglamentario el ingreso de la empresa Nº 1 mi ingreso obtenido de esta es de $1.000.000 pero los ingresos totales es de $5.000.000 – QUIEN ME DEBE APLICAR LA RETENCION – pues el rango de la tabla del art 383 del ET es – 0 – CERO
El decreto es claro al decir que cada agente retenedor debe hacer la retención usando como base los pagos que están a su cargo.
Buenos días, la ley 1450 salió Jun 16 2011, la reglamentación el DIAN 28 Sep 2011, van a hacer Retroactivo Rte Fte por los meses que dejaron de ajustarnos a la nueva Ley. La ley no es mandatorio y de obligatorio cumplimiento??