La presentación de la declaración de renta no debe ser simultánea con el pago del impuesto
No es obligación que el contribuyente pague del impuesto de renta de forma simultánea con la presentación de la declaración de renta.
El estado ha fijado unas fechas límite para la presentación y pago de la declaración de renta, pero incumplir con dichos plazos no invalida la presentación de la declaración, aunque si da lugar al pago de intereses y sanciones.
Respecto al pago, lo importante es que este se realice dentro de la fecha límite fijada por el gobierno. Si el pago se hace posterior a esa fecha límite, se han de pagar intereses moratorias a la máxima tasa permitida por la ley.
Si el contribuyente no tiene plata para pagar el impuesto que determine en la declaración de renta, puede presentar la declaración sin pago, pues no es obligatorio para que la declaración tenga validez legal que el pago sea simultáneo con la presentación de la declaración.
Incluso, si la declaración se presenta antes de la fecha de vencimiento, se puede presentar sin pago y no pagar intereses siempre que el pago se realice antes del vencimiento para declarar.
Por ejemplo, si la fecha límite que tiene el contribuyente para declarar es el 5 de septiembre, puede presentar la declaración sin pago el 30 de agosto y luego pagar el impuesto de renta determinado en la declaración el 5 de septiembre sin pagar intereses. Si el pago lo hace luego del 5 de septiembre naturalmente que deberá liquidar los intereses respectivos.
La fecha límite que fija el gobierno cada año para presentar la declaración de renta, lo es tanto para presentar la declaración como para hacer el pago. Si se presenta la declaración a partir de esa fecha se genera la sanción por extemporaneidad por un lado, e intereses moratorios por el otro si es que la declaración arrojó saldo a pagar.


PREGUNTA … PUEDO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IVA SIN EL PAGO SIN QUE ESTA GENERE SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD, SOLAMENTE PAGARÍA CON LOS INTERESES MORATORIAS?
si mi declaracion de iva se vence mañana 21 de mayo la puedo presentar sin pago y luego diligencia el formulario 490 y solo liquido intereses? muchas gracias