La prima de navidad es diferente a la prima de servicios

Aunque  a veces las confundimos, la prima de navidad es diferente a la prima de servicios, y la prima de navidad opera por regla general en el sector público, aunque en el sector privado también puede operar por acuerdo entre empresa y trabajadores.

La prima de servicios que se paga en diciembre, es la segunda cuota de la prima a que todo trabajador público o privado tiene derecho. Es la misma prima de servicios, sólo que corresponde a la segunda cuota, puesto que la primera se paga en el mes de junio.

Los empleados de sector público, entre los muchos privilegios que tienen, está la prima de navidad, que es diferente y adicional a la prima de servicios, es decir que un empleado público recibe a fin de año la prima de servicios y la prima de navidad.

Sobre la prima de navidad [en el sector público por supuesto], el departamento administrativo de la función pública en circular 01 de 2002, modificada por la circular 0013 de 2005, expuso lo siguiente:

“… a) Prima de Navidad:

Esta prima será equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

1. Normatividad

Decreto Ley 3135 de 1968, articulo 11, modificado por el decreto 3148 de 1968; decreto Reglamentario 1848 de 1969, artículo 51; decreto ley 1045 de 1976 artículo 32 y 33.

2. Factores para liquidar la Prima de Navidad.

Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores, establecidos en el artículo 33 del decreto 1045 de 1978:

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo:

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto – ley 1042 de 1978;

c. Los gastos de representación;

d. La prima técnica;

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

f. La prima de servicios y la de vacaciones;

g. La bonificación por servicios prestados.

b) Vacaciones y Prima de Vacaciones

Los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, las cuales se liquidarán con el salario que el funcionario esté devengando en el momento del disfrute.

La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio….”

Como se observa, los trabajadores del sector público tienen una serie de prerrogativas que no tienen los del sector privado.

En el sector privado, la prima de navidad puede existir sólo si así lo considera la empresa, y será en las condiciones que esta fije, las cuales pueden ser determinadas en común acuerdo con los trabajadores o sindicatos, pero por regla general la prima de navidad no existe en el sector privado.

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral

Documento publicado el Miercoles 30 de Diciembre de 2009

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Comentarios

12 Opiniones en “La prima de navidad es diferente a la prima de servicios”
  1. famvelval dice:

    Reciban mi cordial saludo de fin de año, y mis agradecimientos por todos los aportes y actualizaciones que de ustedes he recibido en este tiempo.

    Me resta, desearles los mejores éxitos en sus gestiones empresariales y familiares, para el año 2010.

    De nuevo muchísimas gracias.

    Atentamente

    José Vicente Velásquez Usma

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Frente a lo dicho por el articulista de que “La prima de servicios que se paga en diciembre, es la segunda cuota de la prima a que todo trabajador público o privado tiene derecho”, vale la pena aclarar que no todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a la prima de servicios, tal es el caso de los empleados del servicio doméstico, lo que en mi opinión es injusto.

      Cordial saludo,

  2. Manuel dice:

    Cordial saludo a todos. Totalmente de acuerdo con el comentario de Alonso Riobó, no es justo que se excluya a este grupo de colaboradoras de la prima de servicio, así ésta se considere producto de generación de utilidades (concepto no válido en la actualidad). La otra, para obtener la prima de navidad en el sector privado, generalmente es producto de conquistas laborales en negociaciones colectivas. Al mismo tiempo deseo compartir con todos ustedes una inquietud respecto al cálculo de prima, especialmente espero la colaboración de Alonso Rubió Rubio. . Es claro que para el cálculo de la prima se tiene en cuenta el promedio de lo devengado en el semestre, sin embargo, hay conceptos como el de las vacaciones, que pasan desapercibidos y que deben incidir en dicho cálculo. Tengo entendido que el valor de las vacaciones no se tiene en cuenta para cálculo de prestaciones sociales, más sí los días. Retomando el ejemplo de Gerencia.com, (en tema anterior) con un salario mensual de $1.000.000 y valor supuesto de vacaciones de $500.000, el valor de las primas del semestre son $458.334? 916.667×180/360 (Los 916.667 de $5.500.000/6) O sea, lo que se trata es de adicionar un concepto o pago que normalmente se hace dentro del año y que puede tener incidencias en su pago. Espero comentarios o aportes al respecto.

  3. luis e triana dice:

    por que a mi nunca me pagan esa prima ¿ que debo hacer para adquirir esa anelada prima que todo trabajador tiene derecho segun ley 3135 de 1968 articulo 11

  4. luis e triana dice:

    quiero saber que hago para que la emprsa me pague esa prima de servicios nunca me han dado esa prima durante 15 años de labor agradezco a la persona que me pueda ayudar mil gracias

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Con excepción de los empleados del servicio doméstico todos los demás trabajadores del sector privado tienen derecho a la prima de servicios. Si su empleador nunca le ha cancelado dicha prima reclámele y hágalo inmediatamente y por escrito. Esto con el fin de interrumpir la prescripción, toda vez que los derechos laborales prescriben en tres años. En ese orden de ideas usted sólo tendría derecho a las primas de junio y diciembre de 2007, junio y diciembre de 2008, y junio y diciembre de 2009, las demás ya las perdió. Claro está que el abogado que le lleve el caso podrá demandar el pago de todas, pero muy seguramente la empresa alegaría (excepcionaría) que las anteriores al último trienio están prescritas.

      Ahora bien, si lo prefiere puede hacer citar a su empleador a la Oficina de Trabajo con el fin de buscar una conciliación, de todas maneras con esa diligencia también se interrupe la prescripción.

      Cordial saludo,

  5. Marta Ramírez Parra dice:

    Buen día, soy empleada de una empresa de servicios públicos hace casi 3 años, mis compañeros y yo hemos discutido sobre varios temas que nos inquietan mucho y le hemos dicho a nuestros jefes y nunca nos han dado una respuesta satisfactoria.
    Nuestra inquietud es sobre primas, vacaciones, seguridad social, dotación y trabajos en días festivos o dominicales.
    Nos liquidan cada año, y durante el transcurso no nos dan prima en junio ni en diciembre, nos dicen que esta incluida en la liquidación, lo mismo con las vacaciones, las trabajamos normal y dicen lo mismo, esta incluida en la liquidación.
    Respecto a la Seguridad Social, en el caso de mis compañeros, cuando han salido a vacaciones, les cobran ese mes, o sea que deben pagar mas de $200.000 para poder seguir en el sistema, o si no los desafilian.
    Nunca nos dan dotación, yo tengo uniformes porque he sacado de mi bolsillo, a mis compañeros no les dan ni un par de botas, nada.
    Y los días domingos o festivos, mis compañeros trabajan normal, pero se los pagan sencillos, y cuando trabajan horas extras, no se las incluyen en la liquidación.

    Muchas gracias, necesitamos que nos orienten

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Consulte con un abogado especializado en derecho laboral. El directorio telefónico le ayudará a ubicarlo. De acuerdo con lo que usted informa su empleadora está violando la ley y eso da lugar a sanciones severas. No se dejen explotar tan miserablemente.

      Definitivamente su empleadora es una abusiva. ¿Sabe por qué hay vivos?, porque hay pende…

      Cordial saludo,

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Después de que escribí el segundo párrafo me arrepentí, tal vez no fue afortunado, presento excusas por ello, pero es que produce mucha indignación tanto abuso y tanta impunidad.

        Cordial saludo.

  6. FANOR ARIAS dice:

    HOLA BUENOS DIAS

    QUISIERA SABER SI EN UNA EMPRESA LE PAGAN AL TRABAJADOR LA PRIMA DE ANTIGUEDAD,CUANTO SERIA POR AÑO? Y EN GENERAL QUE SIGNIFICA LA PRIMA POR ANTIGUEDAD,ES OBLIGATORIO QUE LA EMPRESA LO REALIZE?

    PORQUE EN EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO NO INFORMAN SOBRE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD PARA EL TRABAJADOR’
    MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Nuestra legislación laboral no contempla la prima de antiguedad como un derecho de los trabajadores y por consiguiente a los empleadores no les asiste obligación alguna en ese sentido.

      Sin embargo, ese beneficio puede ser establecido voluntariamente por el empleador, o a través de convenio con el o los trabajadores. La convención colectiva y el pacto colectivo son los instrumentos que más se utilizan para ello. Otro medio puede ser el laudo arbitral.

      En conclusión, si el empleador no lo ha establecido voluntariamente o no ha sido objeto de convenio entre las partes, o no hace parte de un laudo arbitral, no existe.

      En cuanto a qué es la prima de antiguedad, podríamos definirla como el reconocimiento económico que recibe el trabajador por su antiguedad en la empresa, y su valor depende de la forma como se haya reglamentado, genralmente va de acuerdo con los años de servicios. Y una anotación más: su pago constituye salario y por tanto hace parte de la base de liquidación de prestaciones sociales, pero las partes pueden convenir que no se tenga en cuenta como salario para dichas liquidaciones.

      Cordial saludo,

  7. Angela Casas dice:

    En mi municipio los trabajadores oficiales tienen derecho y les pagan prima de servicios, prima de antiguedad, bonificación por servicios, prima de navidad, a los funcionarios públicos nos quitaron la prima de servicios y la bonificación por servicios, esto es legal? podemos pedir derecho a la igualdad para recuperar lo perdico?

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