La prima de navidad es diferente a la prima de servicios

Aunque  a veces las confundimos, la prima de navidad es diferente a la prima de servicios, y la prima de navidad opera por regla general en el sector público, aunque en el sector privado también puede operar por acuerdo entre empresa y trabajadores.

La prima de servicios que se paga en diciembre, es la segunda cuota de la prima a que todo trabajador público o privado tiene derecho. Es la misma prima de servicios, sólo que corresponde a la segunda cuota, puesto que la primera se paga en el mes de junio.

Los empleados de sector público, entre los muchos privilegios que tienen, está la prima de navidad, que es diferente y adicional a la prima de servicios, es decir que un empleado público recibe a fin de año la prima de servicios y la prima de navidad.

Sobre la prima de navidad [en el sector público por supuesto], el departamento administrativo de la función pública en circular 01 de 2002, modificada por la circular 0013 de 2005, expuso lo siguiente:

“… a) Prima de Navidad:

Esta prima será equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

1. Normatividad

Decreto Ley 3135 de 1968, articulo 11, modificado por el decreto 3148 de 1968; decreto Reglamentario 1848 de 1969, artículo 51; decreto ley 1045 de 1976 artículo 32 y 33.

2. Factores para liquidar la Prima de Navidad.

Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores, establecidos en el artículo 33 del decreto 1045 de 1978:

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo:

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto - ley 1042 de 1978;

c. Los gastos de representación;

d. La prima técnica;

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

f. La prima de servicios y la de vacaciones;

g. La bonificación por servicios prestados.

b) Vacaciones y Prima de Vacaciones

Los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, las cuales se liquidarán con el salario que el funcionario esté devengando en el momento del disfrute.

La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio….”

Como se observa, los trabajadores del sector público tienen una serie de prerrogativas que no tienen los del sector privado.

En el sector privado, la prima de navidad puede existir sólo si así lo considera la empresa, y será en las condiciones que esta fije, las cuales pueden ser determinadas en común acuerdo con los trabajadores o sindicatos, pero por regla general la prima de navidad no existe en el sector privado.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

46 Opiniones en “La prima de navidad es diferente a la prima de servicios”
  1. alexander alvarez dice:

    hola mi inquietud es la siguiente: comencé a laborar como vigilante con el departamento de antioquia desde el año 1998,seguí laborando y en el año 2003 el departamento de antioquia cedió la planta de servicios al municipio de medellín para que estuviera a cargo pero en ningun momento dejé de laborar,ni cambié de cargo,seguí igual…es decir cumplí 15 años de trabajo.
    Mi pregunta es : tengo derecho al incentivo de prima de antiguedad???
    por favor —me podrian colaborar para tener bien claro esto,porque no quiero que se esté cometiendo una injusticia contra mi ó por el contrario este reclamando algo que no es…
    muchas gracias desde medellin-colombia
    alex-alvarez75@hotmail.com
    medellin-colombia

  2. alexander alvarez dice:

    hola mi inquietud es la siguiente: comencé a laborar como vigilante con el departamento de antioquia desde el año 1998,seguí laborando y en el año 2003 el departamento de antioquia cedió la planta de servicios al municipio de medellín para que estuviera a cargo pero en ningun momento dejé de laborar,ni cambié de cargo,seguí igual…es decir cumplí 15 años de trabajo.
    Mi pregunta es : tengo derecho al incentivo de prima de antiguedad???
    por favor —me podrian colaborar para tener bien claro esto,porque no quiero que se esté cometiendo una injusticia contra mi ó por el contrario este reclamando algo que no es…
    muchas gracias desde medellin-colombia

  3. JUAN ALEXANDER dice:

    Este concepto emitido por gerencie.com esta errado ya que para los empleados públicos la prima de servicios es de 15 dias por año y no de 30 dias como en el sector privado, ademas es pagada en los primeros 15 dias del mes de julio únicamente, segun artículo 58 del decreto 1042 de 1978.

  4. angela dice:

    trabajo como enfermara niñera particular, con 12 horas laborales se que no me deben de pagar prima ellos me la pagan igual que las vacaciones,ahora me bajaron el sueldo y me estan pidiendo lo de la liquidación y césantias, yebo 4 años desde el 1 de junio de 2008, 31 de marzo de 2013, para renovar contrato, les agradeceria me ayudaran lo necesito urgente

  5. Marinela Mutiz dice:

    Saludos a todos:

    Tengo dudas acerca de la liquidación de prima de navidad que realizan en mi empresa, me doy cuenta que aplican como ocho (8)factores para hacer la respectiva liquidación de los cuales unos no aplican a trabajadores oficiales y otros sí, en mi empresa sólo aplican para esta liquidación las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos,no tenemos auxilio alimentación y transporte, tenemos prima de navidad un salario al año pero la prima de vacaciones no aparece por ningún lado porque cuando salimos a vacaciones nos cancelan un salario normalmente como tampoco tenemos el plus vacacional que otros empleados si tienen. Que hacer en este caso será que nos están vulnerando nuestros derechos?

  6. Jose Caro dice:

    Buenas tardes

    Soy empleado de una empresa financiera del estado, me vinculé a mediados del mes de agosto de este año, y en la liquidación de la prima de navidad se me informa que por ser empleado oficial y no haber laborado el mes completo de agosto no tengo derecho de ninguna manera a esta prima. Se basan en el decreto 1045. Quisiera saber si es coherente y pertinente esta jurisprudencia o por el contrario fueron vulnerados mis derechos. Gracias

  7. sandra dice:

    ola todos!!!
    trabajo en el sector publico, entre un 9 de enero y presente renuncia al cargo para dejar de laborar hasta mitad de mes de diciembre. mi pregunta es a que pagos tengo derecho?

  8. yina moreno dice:

    Qquisiera saber si en una empresa de acciones mixtas y el 90% de estas son del municipio se les debe pagar a los empleados prima de navidad? gracias

    • andres aguirre dice:

      no, compañero, si tu contrato es por el sector publico si se te pagara de resto no aplica, si la empresa es solo prestadora de servicios.

      pero, por mutuo acuerdo con el empleador si se podria pagar para la segunda quinsena de diciembre.

      espero haber si de algo de ayuda.

  9. Martha Rios dice:

    Necesito me informe de una manera clara todo lo relacionado con la prima se servicios a la que tenemos derecho los docentes.
    Yo soy del decreto 1278 nombrada en el 2005.
    A cuántos años tengo derecho a esta prima?
    Si es así, como me la deben liquidar?
    Qué otros pagos me debe hacer teniendo en cuenta esta prima=

    Gracias por su colaboaracion

  10. sonia gamboa dice:

    COMO LIQUIDAR LA BONIFICACION DE SERVICIOS PRESTADOS Y TAMBIEN LA BONIFICACION ESPECIAL POR RECREACION EN FUNCIONARIOS PUBLICOS CON RELACION A LAS VACACIONES.
    PARA EL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES NOS PAGAN ASI: BONIFICACION DE SERVICIOS, BONIFICACION ESPECIALES POR RECREACION, PAGO DE SERVICIOS DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES

  11. YENY dice:

    SEGUN LECTURAS…SE DEBE PAGAR PRIMA DE SERVICIOS DE NANERA PROPORCIONAL AL TIEMPO LABORADO…..

    QUIERO SABER SI PARA ESTO HAY ESCEPCIONES…EJEMPLO LA RAMA JUDICIAL…

    • Jhon Jairo dice:

      La rama judicial tiene un regimen diferente, esta en la normatividad correspondiente

      DECRETO 1306 DE 1978
      (julio 6)
      Diario Oficial No. 35.062 de 26 de julio de 1978
      Por el cual se modifica el Decreto 717 de 1978.

      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
      en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 5ª de 1978 y el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
      DECRETA:
      ARTÍCULO 1o. El artículo 22 del Decreto 717 de 1978 quedará así:
      “ARTÍCULO 22. De la prima de servicio. Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público tendrán derecho al reconocimiento y pago de una prima de servicio anual, equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año”.
      ARTÍCULO 2o. El artículo 23 del Decreto 717 de 1978 quedará así:
      “ARTÍCULO 23. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los siguientes factores de salario:
      “a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo empleo;
      “b) La prima de antigüedad;
      “c) Los gastos de representación, y
      “d) Los auxilios de transporte de que tratan los artículos 20 y 32 del presente Decreto.
      “Para liquidar la prima de servicio se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año”.
      ARTÍCULO 3o. El artículo 24 del Decreto 717 de 1978 quedará así:
      “ARTÍCULO 24. Del pago proporcional de la prima de servicio. Cuando el funcionario o empleado no haya trabajado el año completo en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicio, a razón de una doceava parte de su valor por cada mes completo de trabajo y siempre que hubiera servido por los menos seis meses.
      ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
      Comuníquese y cúmplase.
      Dado en Bogotá, D. E., a 6 de Julio de 1078.
      ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
      El Ministro de Justicia,
      CESAR GÓMEZ ESTRADA.
      El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
      ALFONSO PALACIO RUDAS.
      El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,
      MARIO MADRID-MALO GARIZÁBAL.

  12. juan de dios arenales dice:

    deseo informacion sobre la prima de junio la recibiamos pero este año no la quito el patrono es una entidad del estado un hospital ESE

  13. lucresia dice:

    trabajo en una contraloria de orden territorial, este año no cancelaron la prima de mitad de año o sea d e servicios, segun oficina juridica no tenemos derecho, pero el resto de estidades y gobernaciòn si pagaron, los entes que auditamos debemos glosarlos?
    que actitud debemos tomar frente al contralor, que no ha querido pagar por fundamentos juridicos
    favor darnos conceptos juridicos par a sustentar ese pago de prima d e servicio
    gracias

  14. JAVIER GUTIERREZ dice:

    Veo que en este concepto de habla que los servidores públicos reciben ademas de la prima de navidad, una prima de servicios. Favor aclarar el sustento legal de dicha afirmación, a la luz del la Circular Circular del D.A.F.P. 0013 de 2005 para empleados públicos de las Entidades Territoriales. GRACIAS.

    • GUSTAVO dice:

      Existen regímenes especiales del sector público que tienen derecho, pues la ley se los ha concedido, a una prima diferente de la prima de navidad. pero no es preciso decir que los empleados públicos reciben ademas de la prima de navidad una prima de servicios.No todos reciben prima de servicios.

  15. HECTOR GERMAN YARA CARDOZO dice:

    Buenos dias, requiero apoyo en la siguiente consulta:

    un empleado publico que ingreso a laborar el 01 de Diciembre de 2011, tiene derecho a que se le liquide la prima de navidad de manera proporcional por ese mes laborad?-

    gracias.

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