Tenencia de mascotas en la propiedad horizontal

Los copropietarios tienen derecho a tener mascotas en sus bienes privados en una propiedad horizontal sometiéndose a las reglas de la sana convivencia.

No se puede prohibir la tenencia de mascotas.

Una propiedad horizontal no puede prohibir a sus residentes o moradores la tenencia de mascotas.

Si bien la ley 675 de 2001 no se refiere expresamente a este tema, si lo toca tangencialmente en el artículo 74:

«Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos).»

De lo anterior que concluye que la ley no prohíbe la tenencia de mascotas, y se limita señalar que la propiedad horizontal tiene facultad para regular la tenencia de mascotas, y la regulación no implica su prohibición.

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Sin embargo, el tema de la tenencia de mascotas actualmente no está regulado por la ley de propiedad horizontal, sino por el código de policía o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, considerando que no existe una ley de mascotas como tal.

Prohibición de la tenencia de mascotas peligrosas.

Respecto a la prohibición de la tenencia de mascotas en la propiedad horizontal, el artículo 117 de la ley 1801 modificad por el artículo 10 de la ley 2054 de 2020, señala en su primer inciso:

«Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.»

Este inciso es de aplicación general, incluyendo conjuntos cerrados.

Respecto a la propiedad horizontal, señala el inciso segundo del mismo artículo:

«No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos de manejo especial, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.»

Y para el caso en que por vía de reglamento se ha prohibido el tránsito de mascotas en las zomas comunes, señala el inciso tercero del mismo artículo:

«Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código.»

Es decir que el administrador de un conjunto puede inaplicar la las normas de convivencia que prohíban lo que la ley de forma expresa permite.

Llama a la atención que la ley 2054 de 2020 olvidó modificar o derogar el artículo 129 de la ley 1801 de 2016, que dispone:

«En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.»

Claramente legislador dispone que no se puede prohibir el tránsito de mascotas, aunque sean peligrosas o de manejo especial, a sí que resulta contradictorio que se contemple prohibir su tenencia.

Reglas de convivencia en la tenencia de mascotas.

La propiedad horizontal no puede prohibir la tenencia de mascotas, pero la ley exige implementar medidas que garanticen la sana convivencia, aspectos que los manuales de convivencia suelen adoptar.

Es el caso de exigir que las mascotas lleven lazo, bozal, prohibir que transiten libremente y sin acompañamiento de sus dueños o cuidadores, etc.

Igualmente, la obligación de los dueños o tenedores de la mascota de recoger los excrementos dejados por esta.

En fin, el manejo de mascotas en una propiedad horizontal es básicamente el mismo que se ha de dar en la vía pública de acuerdo al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Multas o sanciones económicas relacionadas con la tenencia de mascotas.

Algunos autores consideran que es ilegal que la propiedad imponga multas relacionadas con la tenencia de mascotas, sin embargo, no es estrictamente necesario que la propiedad horizontal sea quien imponga las multas, pues el código de policía o de convivencia ciudadana ya las considera.

Las conductas y las multas relacionadas con la tenencia de mascotas consideradas por el código de policía, son las siguientes:

Conducta. Multa.
Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes. Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Incumplir las disposiciones para el albergue de animales. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros. Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección. Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos de manejo especial, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia. Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

Frente a estos casos, la administración de la propiedad horizontal puede recurrir a una acción policiva adjuntando las pruebas que demuestren la ocurrencia del comportamiento, como los videos de las cámaras de seguridad ubicadas en las zonas comunes.

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No hay que olvidar que la propiedad horizontal puede tener un comité de convivencia que puede actuar como primera instancia para intentar corregir el comportamiento del infractor, y en caso que este haga caso omiso, se debe recurrir a la acción policiva colocando la respectiva denuncia, o poniendo en conocimiento el comportamiento a las autoridades competentes.

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  1. luz (enero 19 de 2022)

    Señores Gerencie, por favor orientarme con la suguiente situación, llevo mas de un año escuchando los ladridos fuertes derl perro del vecino que es solo cuando lo deja solo, no habria problema si ladrara y se callara, pero el inconveniente es que ladra por horas sin callarse y ya medi los decibeles y se pasa de 70, en este caso que mas puedo hacer es una situación? he recurrido a varias partes y no se solucionda nada.

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    • Marisol en respuesta a luz (mayo 5 de 2023)

      Señores Gerencie.com, quisiera saber por qué no hay respuestas a estas preguntas con referencia a los ladridos constantes de los perros que dejan solos los propietarios que se creen que por tener perros, los demás vecinos que no molestamos a los demas, no dejan descansar y sobrepasan la línea del respeto de no perturbar la tranquilidad de su vecino?. Deberían sacar multas por esto, ya que se tiene que educar es a los dueños de mascotas y no que tengan que lastimar a los animalitos. Apoyen a la gente adulta que desea descansar y que por su edad no pueden ni deben tener mascotas, ya que estas según las estadísticas de muerte, son causadas por sus propias mascotas por caídas.

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  2. Emi (febrero 2 de 2022)

    Buenas tardes:

    Llevo casi 3 años en una unidad Residencial y algunos dueños de mascotas los traen a mi antejardín para hacer sus necesidades. Me he quejado de manera verbal y por escrito ante la administración adjuntando las fotos de los excrementos pero la administradora no ha hecho nada al respecto. Dice que la cámara no llega hasta ese sector y que no puede hacer nada sin identificar a los responsables.
    le he propuesto que reúna a quienes tienen mascotas y les hable seriamente de manera que encuentre a los responsables y los sancione pero a la fecha no ha pasado nada.

    ¿Puedo demandar a la copropiedad por este hecho que está vulnerando mis derechos y me està afectando incluso en mi salud mental por todos los disgustos que esto me genera?

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  3. ANA MARIA PINZON LARA (febrero 5 de 2022)

    Buen dia ,mi perro es labrador en elconjunto que resido me exigieron cumplir con la normatividad 2054 del3 septiembre del 2020 yo la cumplo , pero la administradora del conjunto hace excepciones a esta normatividad con otros perros , puede hacerlo sin notificacion alguna o puede modificar la ley a su conveniencia ,gracias

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  4. Keyner Cervantes (mayo 25 de 2022)

    Quiero preguntar si es posible que las propiedades horizontales estipulen en sus manuales de convivencia la imposibilidad de que una mascota haga sus necesidades en zonas comunes como parques y demàs. Cabe aclarar que la propiedad horizontal no cuenta con un espacio adecuado para que las mascotas hagan sus necesidades, lo que imposibilitaria en situaciones como lluvia, altas horas de la noche entre otras, la posibilidad de que la mascota pueda realizarlas. De alguna manera nos obligan a salir de la misma para que lo realicen, el problema es que esta ubicada en una zona no tan segura.

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    • Sjch en respuesta a Keyner Cervantes (julio 7 de 2022)

      Buenas tardes solicito de su ayuda vivo en un conjunto residencial mi perro se orino e hizo sus necesidades si levanto y se limpio con agua y jabón en el lugar donde se orino,el administrador nos coloco una multa ,no sé si está multa es válida ya que realizamos el respectivo aseo

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  5. PAOLA (agosto 13 de 2022)

    Buen dia,

    Mi caso e s de 3 o 4 gatos en la copropiedad que están viviendo en el garaje de los carros y unos residentes dicen que son adoptados, les pusieron comida y cama pero en realidad son de calle en este caso que los gatos dañan pinturas de carro y hacen sus necesidades donde quieren que ley dice que si se pueden tener estos gatos en esa copropiedad?

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  6. Tatiana (octubre 11 de 2022)

    Buena tarde,
    Tengo un gatico de 6 meses de edad, vivo en un conjunto residencial y el gato está enseñado a salir para correr, cazar y juguetear, después de utilizar el arenero que tenemos en casa, no deja sus excrementos en zonas comunes, el día de hoy del celular de la portería me envían una foto que tomó un vecino de mi gato en el prado, solicitando que lo controlara y que no lo podía dejar salir porque los gaticos no deben de estar por fuera así sean 10 o 15 minutos según el administrador quien insiste en que no puede salir. Como puedo abordar este tema teniendo en cuenta que el gato sale una o dos veces al dia y no se demora afuera mas de 1 hora si acaso se demora.
    Gracias

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  7. LILIANA OVIEDO (noviembre 22 de 2022)

    VIVO EN CONJUNTO CERRADO , HE RECIBIDO LLAMADOS DE LA ADMINISTRACION POR PRIMERA VEZ PORQUE MIS MASCOTAS SEGUN DICEN ELLOS LADRAN INCESANTEMENTE , COSA QUE NO ES VERDAD Y QUE APARENTEMENTE LOS PERROS ESTAN SOLOS O QUE TAMPOCO ES VERDAD.
    TENEMOS EL DUEÑO DE LOS PERROS ESTA TODA LA NOCHE VIVIENDO EN CASA Y SALE A LAS 9 AM
    ALAS 8 Y 30 A 9 AM LLEGA LA EMPLEADA DEL SERVICIO QUE SALE A LAS 5 Y 30 PM
    A LAS 6 PM LLEGA LA OTRA EMPLEADA EMFERMERA PARA CUIDAR DE DOS PERSONAS INCAPACITADAS Y SE VA ALAS 9 Y 30 PM
    A LAS 10 PM REGRESA EL DUEÑO DE LOS PERROS
    TENEMOS UN FRENTE CON BALCON
    UNA TERRAZA EN LA PARTE POSTERIOR
    VENTANALES GRANDES
    UN PATIO QUE DA A LA ZONA DE SENDERO DE LA UNIDAD
    LOS PERROS DEAMBULAN POR TODA LA CASA LIBREMENTE
    2 SON RAZA CHAUCHAU
    OTRO EN RECOGIDO
    EL FIN DE SEMANA LLEGA OTOR RECOGIDO SIN RAZA
    CON LA BUYA DE CARROS MOTOS PERROS Y GENTE QUE PASA POR EL ANDEN ELLOS LADRAN COMO TODO PERRO
    TENEMOS TODA LA SEGURIDAD DE VENTANA CERRADAS Y MAYA EN EL BALCON

    NOS ESTAN DICIENDO QUE LOS VECINOS PONEN COSNTANTES QUEJAS Y QUE DEBEMOS OCUPARNOS DE LOS PERROS PARA QUE NO CAUSEN MOLESTIAS A VECINOS .
    ESTO HACE DOS MESES PARA ACA DESPUES DE VIVIER CON LOS PERROS DESDE HACE AÑO Y MEDIO AHORA RSULTA QUE LADRAN

    QUIERO SABER EN QUE ME PUEDEN PERJUDICAR PUES NO HAY MALTRATO ANIMAL Y SON NUESTROS CONSENTIDOS.

    UNA LUZ POR FAVOR

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  8. ALEXANDER (marzo 17 de 2023)

    Buen día.

    Tengo un pitbull y me sancionaron , el perro llevaba bozal mas no correa. La sanción que me impusieron fue no poder participar del sorteo de parqueadero , ahora me toca sacar el carro del conjunto.
    MI pregunta es , no deberían aplicarme la multa como indica el código de policía ( 8 salarios mínimos diarios ).
    Impuesta la multa en caso de no pago ahí si proceder a inhabilitarme para el sorteo y uso del parqueadero?

    Gracias por su colaboración

    Responder
  9. Liliana (abril 20 de 2023)

    Buenas tardes dentro de una propiedad horizontal es permitido que se prohíba el transito de animales dentro del conjunto para hacer sus necesidades?

    Responder
  10. nidia (mayo 6 de 2023)

    vivo en en un con junto cerrado el tema es que hay perritos que quedan solos casi todo el dia y en la noche encerrados ellos lloran todo el tiempo y se ha convertido en un problema de convivencia, que debo hacer si la propiedad horizontal no esta jurídicamente autorizada para tomar decisiones frente a esto, la pregunta es quien debo acudir en estos casos? a estación de policía, al cai, a protección animal, alcaldía local

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  11. Maria Isabel Galvis (febrero 26 de 2024)

    Buenas tardes, tengo una consulta. Tengo dos mascotas shitzuds pequeñas, muy dulces y educadas.Generalmente la saco del conjunto a pasear, por que aquí prohíben que caminen en áreas verdes, asi se les recoga el excremento. Tuve que sacarlas en el conjunto por que una de mis perritas esta baja de defensas , caminar por su salud mental, y me notificaron infracción por eso.

    Esto es legal?

    Quedo atenta,

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Maria Isabel Galvis (febrero 27 de 2024)

      Si en el reglamento está prohibido pasear mascotas por las zonas comunes verdes la infracción es procedente, y es algo lógico, puesto que si se establecen excepciones se generarán problemas de convivencia, y la razón por la que se prohíbe el paseo de mascotas en zonas comunes, es que muchas personas no recogen los excrementos, por lo que se establecen reglas que todos deben cumplir, tanto los que son responsables y solidarios como aquellos que no.

      Saludos

      Responder

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