La renovación del contrato de arrendamiento no tiene las mismas implicaciones que su prórroga
Tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial (establecimiento de comercio o local comercial), la renovación del contrato de arrendamiento no tiene las mismas implicaciones que la prórroga.
El contrato de arrendamiento se puede renovar o prorrogar, dos cosas distintas con connotaciones distintas.
La renovación del contrato de arrendamiento está contemplada por el artículo 518 del código de comercio. La prorroga está contemplada por el artículo 520 del código de comercio.
La renovación del contrato implica la firma de un nuevo contrato, y al tratarse de un nuevo contrato, es posible pactar en él condiciones distintas.
En cambio, en la prórroga, no hay lugar al cambio de condiciones, puesto que no existe un nuevo contrato ni la modificación del preexistente; lo que existe es una extensión en el tiempo del contrato ya existente, naturalmente con las condiciones que este contiene.
El miso artículo 520 del código de comercio cuanto hace mención de la prórroga, expresamente que esta se tendrá que hacer en las mismas condiciones que el contrato preexistente.
Al respecto ha dicho la Corte suprema de justicia en sentencia de octubre 8 de 1997:
“El derecho a la renovación del contrato para el comerciante que haya ocupado el inmueble con un mismo establecimiento mercantil por lapso no inferior a dos años consecutivos, derecho este respecto del cual, precisó la Corte en sentencia de su sala Plena proferida el 20 de noviembre de 1971, que no ha de confundirse con la prórroga del contrato, pues el renovado es uno nuevo, que puede acordarse o celebrarse con sujeción a las circunstancias especialmente en cuanto a precio y utilización de la cosa arrendada”.
Esta diferencia no sólo ha de tenerse en cuenta respecto al contrato de arrendamiento de un local comercial, sino que se ha de tener en cuenta en cualquier tipo de contrato, ya que la diferencia entre renovar y prorrogar es de aplicación general y podría dar pie a interpretaciones distintas, y por supuesto a diferencia sustanciales entre las partes.
Bueno es tener presente la definición que de prórroga hace la real academia de la lengua española: “Continuación de algo por un tiempo determinado”, algo que en su forma y fondo ya existe plenamente.


Buen día.
El 25 de Junio de 2011 firmé un contrato de arrendamiento de vivienda, el día 05 de Marzo de 2013 entregué una carta de NO RENOVACIÓN DE CONTRATO y el propietario la aceptó. En dicha carta acordamos hacer la entrega oficial del inmuble el día 25 de Junio de 2013 para cerrar oficialmente el contrato, pero ya conseguí la opción de un nuevo apartamento y puedo hacer el trasteo el 31 de Mayo. Hay algún inconveniente legal para entregar el inmueble actual no el 25 de Junio sino el 1ero? Como ya está hecha la respectiva notificación de preaviso, afecta que no se cumpla la fecha inicial pactada de entrega? Por favor, ayúdenme porque es urgente saber si firmo o no contrato del otro apartamento. Muchas gracias
usted no esta obligada a habitar el inmueble hasta la fecha que se pacto es decir hasta el 25 de junio del año 2013, por que usted esta viviendo es el tiempo del desahucio es decir el tiempo de pre aviso de la entrega del inmueble, puede mudarse antes del 25 de junio pero debe avisar al propietario del inmueble 3 dias antes de mudarse y cancelar hasta el ultimo dia que habite el inmueble.
Buen día Sra. Rincón: Si la fecha de inicio del contrato de arrendamiento fue el 25 de junio de 2011, éste tiene el vencimiento de 2da, su prorroga el 24 de junio de 2013. La carta del 5 de marzo enviada por Usted al propietario y aceptada por él, respecto de la terminación del contrato de arrendamiento es ley para las partes y deben las dos partes cumplirla, esto es, entregar el inmueble el 25 de junio de 2013. Si lo desocupa antes hay un incumplimiento de su parte y puede hacerse efectiva la cláusula penal en su contra. si entrega el 31 de mayo debe pagar los 25 días de junio de 2013. Sin embargo si el propietario acepta la entrega el 31 de mayo 2013, que le entregue un paz y salvo por todo concepto.
Hola!!!!!! está es mi situación hace un año y medio rente un local comercial por Lo cual se hizo un contrato por un año y hace 5 meses sé venció y no se renovó dicho contrato y todavía estoy pagando renta como es de 6000 pesos mensuales pero por falta de capital ya me voy a salir por Lo cual le pedí al dueño Ke me diera una semana para salirme y muy afuersa me la dio, y al llegarse ese lapso de la semana no en contrabando donde meter mis cosas por Lo cual pedí que me extendiera 3 días más y accedió pero contándome 200 pesos diarios y el dueño me presiona demasiado para que le pague, mi pregunta es cuanto tiempo por ley debo de tomarme yo salirme o es correcto Lo que el hace ??? Bueno saludos y espero me puedan ayudar con respuestas ya Ke me urge gracias …..
Buen día, Sr. Romo: De tratarse de un contrato celebrado con las leyes colombianas, verifique si tiene cláusula de prórroga. Si tiene la cláusula tenga en cuenta los términos (tiempo) que usted tiene para notificar la terminación del contrato. De no tenerla notifique con un mes de antelación a la terminación del período inicial o de la próxima prórroga.
buenas tardes,
firme un contrato de arriendo comercial por tres meses, pero por motivo de que no me ha dado ganancias y tampoco para los gastos del canon y servicios debo cerrarlo. ¿como hago para la terminación de contrato sin indemnización? ¿existe alguna ley que me convenga?. Gracias.
como es un contrato de arrendamiento es obligatorio cumplirlo por ley, pero usted debe notificarle por escrito los motivos por los cuales usted va a entregar el inmueble, al arrendador y que el acepte por escrito la entrega del inmueble, en lo cual usted debera manifestarle que entrega por circunstancias ajenas a su voluntad, es decir por fuerza mayor.