¿La renuncia de un trabajador por motivos de salud tiene algún tratamiento especial?

Nos consultan nuestros lectores que si la renuncia de un trabajador por motivos de salud, goza de algún tratamiento especial considerando las circunstancias de la renuncia.

En realidad la ley laboral no contempla ninguna excepción para estos casos. Si el empleado renuncia por motivos de salud, se le liquidará el contrato de acuerdo a la ley general,  y por supuesto, sin el pago de indemnización alguna.

Sin embargo, cuando los problemas de salud sufridos por el trabajador se originaron en razón a las actividades desarrolladas en ejecución del contrato de trabajo, estamos ante una enfermedad de origen profesional, y en tal situación, aun después de terminado el contrato de trabajo, la ARP  e incluso la empresa, podrían tener alguna responsabilidad que asumir, pero eso habría que evaluarse individualmente según los hechos y circunstancias en que sucedieron en cada caso, y generalmente, esa responsabilidad debe exigirse por la vía judicial.

Pero esto no tiene que ver con la terminación del contrato en sí, ya que la enfermedad el trabajador, aún cuando la empresa haya tenido alguna culpa en ello, no implica  una justa razón para que el trabajador de por terminado el contrato, por lo que se descarta cualquier reclamación futura respecto a un posible despido indirecto, o renuncia con justa causa.

24 / 10 / 2011

Opinar o comentar

3 Opiniones en “¿La renuncia de un trabajador por motivos de salud tiene algún tratamiento especial?”
  1. MIGUEL RODRIGUEZ dice:

    Cordial saludo,

    Mi inquietud es la siguiente; un trabajador ingresa a una empresa a laborar mediante contrato a termino fijo en el año 2011, pero este trabajador miente sobre su estado salud y una vez que está trabajando con la empresa presente a la ARP y a la compañía la solicitud de pensión por enfermedad profesional.
    Pero se hace la correspondiente investigación y este trabajador presentaba esta enfermedad mucho tiempo anterior al inicio del contrato referido; toda vez que el señor ya la había solicitado tal petición en el año 2007. Demostrando así la mala fe del trabajador.

    Mi pregunta es la siguiente:
    1. Que acciones legales puede interponer la empresa que lo contrato en contra del trabajador por la actuaciones de la mala fe y el engaño del trabajador al empleador. Ya que con estas artimañas por parte del trabajador a traído perjuicios a la empresa.
    2. que debe hacer la ARP, y cuales acciones legales deben interponer.
    3. Que consecuencias conlleva al trabajador al mentir sobre su estado de salud.

    NOTA: El trabajador engaño y mintió en el examen médico de ingreso.

    Agradezco su colaboración,

    MIGUEL RODRIGUEZ

  2. Janeth dice:

    Buenas noches mi pregunta va hacia si la renuncia de un trabajador por motivos de acoso laboral tiene algún tratamiento especial?

  3. JUAN dice:

    hola muy buenas tardes, soy aprendiz sena y hace algunos años realice un curso tecnico profesional en electricidad industrial, realice mis practicas bajo contrato de aprendizaje en el 2007.

    posteriormente en el 2009 ingrese nuevamente al sena pero en la especialidad de tecnologo en salud ocupacional, en el mes de junio del presente año (2011) que de seleccionado para entrar a realizar mis practicas en una empresa, justo cuando se iba a firmar el contrato de aprendizaje me avisaron de la empresa que el sena envio un correo donde se manifiesta la abstencion total de la celebracion del contrato de aprendizaje conmigo.

    habiendo recibido esta noticia me diriji a las oficinas del sena y me dijeron que en la ley 789 de 2002 prohibe al aprendiz sena realizar nuevamente contrato de aprendizaje.

    debido a esto no he podido hasta el dia de hoy realizar mis practicas, ya que las empresas necesitan cumplir con la cuota de aprendiz por medio del contrato de aprendizaje, el sena me ha dado dos años para realizar mis practicas y si no las consigo mi curso de tecnologo de salud ocupacional se anula

    mi pregunta es

    puede el sena violar el derecho a la educacion con tal afirmacion?

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.