La responsabilidad del contador publico al certificar ingresos

Quizás el servicio mas solicitado a un contador público es la certificación de ingresos con destino a empresas y entidades financieras.

Por la facultad que tenemos los contadores de dar Fe Pública, la sociedad considera de gran importancia a la certificación que nosotros demos y la de un gran valor, tanto así que para muchos un certificado de un contador es prueba suficiente.

De ahí la gran responsabilidad que tenemos a la hora de certificar ingresos a una persona o empresa.

Nuestra firma está diciendo al interesado en el certificado, que los valores consignados en la certificación son realces, ciertos y que puede tener absoluta confianza que así es, y por consiguiente puede decidir con base a ellos.

Los bancos y muchas empresas creen profundamente en que lo que el contador firma es cierto, que es prueba suficiente para probar que una persona obtiene determinados ingresos y por consiguiente tiene capacidad de pago, capacidad de responder por una obligación pecuniaria.

Así como la sociedad creé profundamente en lo que nosotros certificamos, así mismo nosotros debemos creer profundamente en lo que nosotros mismos certificamos.

La sociedad cree que x o y persona devenga tantos ingresos porque tienen una prueba, prueba que no es otra que la certificación de un contador. ¿Y nosotros que prueba tenemos? Naturalmente que nuestro propio certificado no será valido ni suficiente.

La prueba que nosotros debemos tener, para estar seguros de lo que estamos certificando es cierto, real, no debe ser otra que documentos idóneos que así lo prueben.

Quiere decir esto que para poder certificar que Juanita se gana $5.000.000 al mes, Juanita deberá probarnos que eso es así, y la prueba no será su palabra, sino documentos ciertos en los que se pueda evidenciar tales ingresos. Hay casos en los que por ejemplo, por conocer personal y ampliamente a una persona, el contador pueda certificar sin incertidumbre ante la ausencia de un documento soporte válido, pero debe tener en cuenta que eso no será suficiente para probar que certificó sobre bases ciertas, de ser necesario en un futuro.

La responsabilidad y el riesgo son enormes al certificar ingresos. Las empresas toman decisiones con base a lo que nosotros estamos certificando, por consiguiente, es lógico pensar que si la empresa que actuó con base a lo que nosotros certificamos, sufre perjuicios porque lo certificado era irreal, tendremos una gran responsabilidad por esos perjuicios.

No se debe olvidar por un minuto lo que implica dar fe pública. Dar fe que una persona obtiene un determinado ingreso, nos hace responsables solidarios si lo certificado no es cierto y tal certificación induce a graves perjuicios a quien actuó con base a nuestra certificación.

No hay que olvidar que cuando yo le certifico a un banco que Juanita gana tanto, le estoy diciendo al banco que puede estar seguro que es cierto, que podrá actuar con base a los ingresos certificados.

13 / 06 / 2010

Opinar o comentar

4 Opiniones en “La responsabilidad del contador publico al certificar ingresos”
  1. Ricardo Fruto dice:

    Mi opinión personal es que los contadores no debemos certificar nada que no esté soportado en registros contables y documentos idóneos. Lo que se puede hacer es un documento que diga que se conoce a la persona, a qué se dedica y exprese que la misma persona dice que tiene unos ingresos estimados. Como pueden ver esto no es ninguna certificación, sino una recomendación. De esta manera el contador no estaría saliendo de fiador de alguien que no lleva contabilidad y por ende puede inventarse ingresos para conseguir créditos que después no puede pagar. No entiendo porque las entidades financieras exigen a las personas que no llevan contabilidad, certificaciones firmadas por un contador, insinuando de paso que les mientan y achacarle al contador la mentira. Lo que es incierto no se puede certificar porque cuando se pidan pruebas de esa certificación lo mas seguro es que no existan o sean insuficientes. Igual error se comete en la reciente reforma tributaria,donde piden a los contadores que certifiquen los ingresos de las personas dependientes de los empleados. Craso error. ¿Cómo puede un contador certificar, soportándose únicamente en lo que diga esa misma persona? Lo correcto sería que la misma persona, bajo la gravedad del juramento, lo diga ante notario y en presencia de testigos. Igual tratamiento deberían aplicar las entidades financieras.
    En resumen, el contador solo debe certificar informes y estados financieros tomados de libros de contabilidad. Lo demás es faltar a la ética profesional.

  2. YOLIMA GARZON dice:

    Buenas tardes soy estudiante de Conaduria pùblica y necesito colaboracion con ejemplos sobre la responsabilidad civil, penal y administrativa del contador publico. Gracias

  3. jorge alfonso dueñas dice:

    Hay muchos casos como los negocios de comidas o almuerzos caseros, en los cuales el responsable del negocio casi nunca tiene soportes contables como facturas o comprobantes de pago, porque la gran mayoria de transaciones las hace con prsonas tambien informales, vendedores de plaza o personas del comun.
    Como el contador publico puede tener seguridad a acreditar unos ingresos sin tener algun soporte que le de tambien seguridad a elcomo en estos caso.
    Seria soporte de alegato, la buena fe que entre las partes se tubieron para dar este certificado, y hasta donde lo puede eximir al contador de esa responsabilidad?

    • Ricardo Fruto dice:

      En estos casos el contador debe abstenerse de certificar, porque depende de la información verbal del cliente. Un contador jamás debe certificar basado en supuestos.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.