La revisoría fiscal en la propiedad horizontal es una obligación más no una concesión ni una autorización
En vista a que algunas personas han interpretado que en la propiedad horizontal la ley sólo autoriza a que ciertos conjuntos puedan tener un revisor fiscal, y en consecuencia los demás no puedan tenerlo, consideramos oportuno hacer algunas precisiones sobre este relevante aspecto.
En primer lugar es de anotar que la ley 675 de 2001 no considera la revisoría fiscal como una autorización, concesión o privilegio de algunos conjuntos, sino como una obligación de algunos. El artículo 56 dice claramente cuáles conjuntos están obligados a tener revisor fiscal.
Ahora, el hecho que algunos conjuntos estén obligados a tener revisor fiscal y otros no, no impide que los que no están obligados puedan tener un revisor fiscal, pues la ley no lo prohíbe, de tal suerte que si la ley no lo prohíbe, el máximo órgano social tiene la facultad para designar al revisor fiscal sí lo considera oportuno, pues ello no va contra la ley.
Y lo anterior es posible aún si la ley guardara silencio respecto a que si un conjunto residencial puede o no tener revisor fiscal, pero en el caso específico de la propiedad horizontal, la ley claramente contempla la posibilidad de que un conjunto residencial pueda tener un revisor fiscal.
El artículo 56 de la referida ley dice que los conjuntos comerciales y lo conjuntos mixtos están obligados a tener revisor fiscal, y luego dice:
Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.
Como se observa, le ley no solo no prohíbe que un conjunto residencial tenga revisor fiscal, sino que de forma expresa y taxativa lo permite, y repetimos, aún en el caso que la ley no fuera clara y precisa en este aspecto, los conjuntos no obligados a tener revisor fiscal podrían tenerlo, pues mientras la ley no lo prohíba de forma expresa, la propiedad horizontal podrá opta por dicha figura.


Ahora con la obligacion del mecanismo digital para la presentacion de las declaraciones propias y de sus representados, y en particular para las propiedades horizontales, encuentro una duda si el revisor fiscal debe proceder hacerlo, siendo que ante la DIAN estos conjuntos no cumplen los requisitos para tener revisor fiscal segun la Ley 43/90 y de los 5.000 salarios minimos de activos y 3.000 de ingresos.
Esto lo fundamento, porque la DIAN no oficio al revisor fiscal, en cambio si al administrador del conjunto.
Angel, el criterio para tener Revisor Fiscal en PH es otro, no obedece a topes de activos sino simplemente a si es Mixto o Comercial, es decir que un conjunto de treinta casas y un local comercial ESTA obligado a tener Revisor elegido por la Asamblea. Parece desproporcionado, pero es la Ley, y si, hoy en día Administrador, Contador y Revisor si lo hay, deben tener mecanismo digital y estár registrados en el RUT del conjunto.
Para los conjuntos que son solo vivienda, el Revisor es opcional, lo decide la Asamblea y deben cuidar lo que establece su reglamento en particular.