La simulación y condiciones para que un negocio sea considerado como simulado

La simulación del contrato como bien lo expresa Arturo Valencia Zea en su libro Derecho Civil de las Obligaciones es: “el acuerdo de las partes de emitir concordantes declaraciones de voluntad contrarias a lo que realmente quieren,  a fin de engañar un tercero”

Con la simulación se busca engañar a terceras personas sobre un negocio que se realiza aparentemente de una manera pero en realidad es otra cosa, es decir de manera pública se realiza un negocio jurídico, mientras que en lo secreto o no se ha realizado el negocio o se ha realizado otro totalmente distinto al que en público se pareció realizar.

La simulación debe reunir unas condiciones las cuales ha decantado la  jurisprudencia en sentencia C-741 del 2004, de la siguiente manera:

“En la doctrina se alude a ciertas condiciones que debe reunir la simulación; así el profesor De La Morandiere  hace referencia a las siguientes: Primera. Las partes deben estar de acuerdo sobre el contrato que ellas celebran en realidad (...). Segunda. El acto secreto debe ser contemporáneo del acto aparente. La simulación debe ser distinguida del acto posterior que revoca o modifica un acto anterior realmente convenido. Tercera. El acto modificatorio es secreto: su existencia no debe ser revelada por el acto aparente, así la declaración de encargo, por la que una persona declara hacer una oferta por cuenta de otro sin dar a conocer inmediatamente el nombre de esta última, no contiene una verdadera simulación. El mismo autor señala que la simulación puede recaer  sobre diversos elementos del contrato. Sobre el objeto (…), sobre la causa (…), sobre la persona de uno de los contratantes (…)”

Resumiendo lo que la corte explica en esta sentencia para que un negocio pueda ser considerado  como una simulación se requiere, el conocimiento de ambas partes tanto del negocio público como del privado (el que realmente quieren las partes), ambos actos deben ser simultáneos,  el negocio jurídico secreto no debe ser revelado por el acto que se aparenta realizar ante los demás.

Ejemplos claros de simulación son Juan realiza una compraventa con Pedro, pero el negocio  que  en verdad se realiza es una donación, Camila vende una casa a Lucia por  veinte millones de pesos ($20.000.000), pero en realidad el negocio secreto  se celebro por treinta millones de pesos ($30.000.000).

13 / 07 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “La simulación y condiciones para que un negocio sea considerado como simulado”
  1. Benedicto tejeiro Díaz dice:

    Mas que opinar,tengo una consulta que me urgue resolver.se tratade una contadora publica que siendoasignada como liquidadora de una sociedadante camara de comercioen el año 2000 presento lquidacion de la misma exixtiendo el certificado en camara de comercio como empresa liquidada.En el año 2010 esta profesioñal vende un bien inmueble a un tercero . Inmueble q fuese comprado por la liquidada empresa en el año 1994 atraves de credito hipotecario, el baanco acreedor nuca reclamo el bien a pesar q la empresa nunca continuo con el pago.El representante legal de la empresa liqudada dejo viviendo en el inmueble a su compañera permanente la cual se encuentra amenazda por un proceso de restitucion de inmueble en su contra. La pregunta es…estamos ante una simulacion absoluta? En la escritura de venta la contadora esta inscrita como”‘ Represneante liquidadra de la empresa en liquidacion”" pregunto hablariamos de frade y falta de legitimazacion para actuar dentro de la venta?
    Señores les quedo muy agradecido si me pueden resolver estas dudas.

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