La subordinación como elemento esencial del contrato de trabajo
La subordinación, es un elemento primordial en una relación laboral, tanto que la sola existencia de esta circunstancia, puede ser suficiente para demostrar una relación laboral.
La subordinación, es la facultar que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.
El estar el trabajador obligado a cumplir con todas las órdenes e instrucciones que imparta su contratante, se convierte sin lugar a dudas, en un subordinado.
Una de las circunstancias, o uno de los hechos más comunes de subordinación, es la obligación de cumplir un horario. Donde un trabajador debe cumplir un horario, donde debe pedir permiso para salir del trabajo o para falta a el, estamos frente a una subordinación, puesto que si no fuese así, el trabajador podría disponer de su tiempo según su conveniencia, siempre y cuando, claro está, cumpla con el objeto del contrato si este fuera de servicios, por ejemplo.
Si bien los elementos del contrato de trabajo son tres: Prestación personal del servicio, Remuneración y Subordinación, con la existencia de este último es suficiente para que se configure una verdadera relación laboral, debido a que las dos primeras, esto es, la remuneración y la prestación personal del servicio, son comunes al contrato de servicios y al contrato de trabajo.
En todo contrato de servicios, quien presta el servicio es el contratado [aunque pueda existir alguna excepción], y este recibe un pago o remuneración, puesto que no existen contratos de servicio gratuitos, por lo que el elemento que entraría a definir si lo que existe en la realidad es una relación laboral, es la subordinación.
Son innumerables las inquietudes de la gente que está vinculada mediante la figura de contrato de servicios, pero sin embargo, están permanentemente subordinas al contratante.
Aquí hemos sido insistentes en recalcar que el contrato de servicios, así se llame de servicios y haya sido firmado ante testigos, será desvirtuado como tal, si se configuran los elementos que la ley ha establecido como propios del contrato de trabajo, principalmente la subordinación, por tanto, si existe subordinación, ya no será un contrato de servicios sino un contrato de trabajo, con todas las implicaciones propias de éste.
Recordemos que el contrato de de trabajo, puede ser verbal o escrito, y también puede ser a término fijo y ha término indefinido, y que el contrato a término fijo debe ser por escrito, por tanto, los contratos verbales se entenderán como contratos a término indefinido. Todo esto, para decir que, si se está simulando o camuflando un contrato de trabajo mediante un contrato de servicios, si en el desarrollo de este, el trabajador esta sometido al poder de subordinación del contratante, el contrato de servicios no tiene validez alguna, sino que estaremos ante un contrato de trabajo, el cual, por no estar escrito será verbal, por tanto, estaremos ante un contrato de trabajo a término indefinido.


Buenos dias deseo saber si me pueden informar sobre si puede un patrono rebajar el sueldo de un empleado .
Buenos dias yo cumplia un horario, estaba a ordenes de la gerencia y estaba incluido en la nomina de la empresa quiero saber si tengo derecho a reclamar todo lo que me corresponde por ley aqui en Bogota Colombia. gracias por este espacio y por sus informacion.
Hola solo queria preguntar SI yo estoy reportada Por enfermedad por un problema en el Trabajo el cual me subio la presion y ansiedad y no me siento en condicion de volver y solicite un traslado me pueden hacer una subordinacion.
Buenos días,, primero que todo comento que este web site ha sido de mucha ayuda para comprender muchas situaciones y realidades que antes eran ignoradas por parte mía, y conocerlas ha permitido “despertar”, sin embargo aun tengo dudas que me gustarían fueran resueltas y/o corroboradas.
Soy Médico General, y después de haber realizado mi año de servicio social obligatorio, el trabajo que actualmente tengo ha sido mi segunda experiencia laboral. Mi trabajo lo realizo en un servicio de Urgencias, y fui contratado bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios, en dicho contrato se habla del pago y en ningún momento menciona horario, pero si enuncia que debemos estar 24 horas disponibles, que debemos tener un mínimo e 300 consultas mensuales, que debemos asistir las actividades académicas, y obviamente prestar nuestro servicio como Médicos, también menciona entre muchas otras cosas las clausulas y otros aspectos, se comprometen a suministrar el recurso tecnológico y físico para desarrollar las funciones, y obviamente por ser un Contrato por OPS, enuncia que las prestaciones sociales le corresponde al contratista.
Con todo lo anteriormente mencionado, surgen las siguientes situaciones y preguntas.
1. De manera verbal (no está estipulado en el contrato) me asignaron un horario de 6 horas en las mañanas. ¿Eso es subordinación?.
2. Si algún día necesito realizar un cambio de turno, me exigen pasarlo por escrito con 48 horas de anticipación (regla que no está por escrito en el contrato). Creo eso es subordinación.
3. He tenido oferta laboral externa pero necesitaría tener libre la mañana (horario actual) sin embargo no he podido cambiar el horario porque el cupo de la tarde esta lleno. Creo sigue siendo subordinación.
4. En una ocasión hice unas “horas de más” en mi jornada, y me dijeron que esas horas de más me las tendrían en cuenta, en una ocasión por motivos personales necesitaba tiempo libre y decidí usar esas horas de más, previo aviso verbal pero no estaba dentro del limite de 48 horas para anunciar dicho cambio, al final tome mi tiempo pero a la semana siguiente mi supervisor de contrato de manera verbal me hace un llamado de atención por no hacer el cambio en el tiempo estipulado. ¿Un llamado de atención demostraría vinculo laboral?, creo que sí por lo que he leído en esta página.
5. Creo todo lo anterior podría configurar un Contrato Realidad, a pesar que la forma diga es un contrato OPS, espero respuesta y de antemano agradezco por atender este mensaje.
PD: Sigan adelante con está pagina, es de mucha ayuda.
Cordial saludo
Colega, si le contestaron ??, es que tengo exactamente las mismas dudas, si lo hicieron le agradezco reenvieme la respuesta a mi correo k_a2_g@hotmail.com.
Gracias…
cordial saludo, fui despedido de la empresa por parar una maquina para tomar mi tiempo para toma de alimentos,al igual que otros compañeros lo hacen, tengo entendido que este tiempo está dentro de los derechos de los trabajadores y que además en la empresa este tiempo lo descuentan del salario, de no ser así el empleador poco importa si el trabajador se toma o no este tiempo para la toma de alimentos, lo importante es producir, para ellos hubo perdida de produción y produjo gastos adicionales,y perdida total de una hora, lo cual no es cierto , ya que en el turno que laboro se produjo más cantidad que en los otros dos turnos, al revisar mi aclaración cambian la version por la que fui despedido y dicen que se debe a subordinación, por otra parte salud ocupacional se ha pronunciado al respecto sobre el derecho de descanso para toma de alimentos, quedo atento a sus comentarios y valiosa asesoria en mi caso, abrazos miguel.
un ejemplo de subordinación
Excelente pagina, resolvió una inquietud muy interesante sobre contrato de servicios. tenia serias dudas, por que leído el C.s.T.,no se refiere a este contrato en particular. GRACIAS Y SIGAN ASÍ
quee chevere esta pagina……….me ayuda aser todo
Mis preguntas son: ¿esto es argumento suficiente para demandar a una empresa?, si se demanda ¿que se puede demandar? ¿la vinculacion de nomina?; y ¿que excepciones hay, por donde una empresa demandada se le puede salir por la tangente a uno?
me gustaria saber tengo unas dudas frente al contrato de p´restacion de servicios:
1 que le obliga a que la salud y pension sea el 40%?
2 si es el 40% y un contrato de servicios dice van incluidas o liquidadas la prima, las vacaiones, las cesantias que aproximadamente serian un 50% de un contrato laboral adicional a esto le sacan retencion en la fuente por servicios u honorarios profesionales del 10%
entonces en cuanto realmente es el ingreso con un contrato de servicios si son 40% de salud y pension obligatoria, 10% de retencion = 50% y 50% de prima, vacaciones, cesantias etc
la retencion no es descontable si uno no declara?
gracias
Si en el Contrato de Servicios el contratista firma una carta en la cual comunica al contratante que sólo podrá prestar sus servicios de 8am a 12m, ¿deja de ser un Contrato de Servicios pasaría a ser un Contrato de Trabajo?
Felicitaciones por la página, todo lo que estaba busando lo encontre aquí. Mil gracias.
guaoooooooooooooooooooooo………………….. q fino
que bueno es lo q dijeron, sigan asi q los apoyo…………….
cuando inicio ni funcion de trabajo el señor propietario me contrato para recaudarle puerta a puerta mensualidades a sus clientes de los planes funerariosy el me pagaba quincenalmente y me daba comisiones por recaudo,pero yo le dije que si era contrato laboral, el me dijo que si,y yo le exiji que lo firmaramos,y que antes de que yo cumpliera un mes el venia y lo firmaba.con el tiempo yo lo llame ya que no venia y el me decia que mañana que pasado mañana, y asi se fue pasando el tiempo ,no cumplio, se hizo verbal pero sin tiempo de finalizacion,yo sali de mi casa de las 8 am a las 12pm y despues dela s 3 pm a las 7 pm, no me aclaro que era de servicios y yo laboraba y el me exigia que no se bajara el rtecaudo y cuando se presentaba un servicio funerario no cumplia correctamente con sus planes y al momento de enterrar a los muertos no les reconocia sepultura en lote privado, y la gente se retiraba,a mi me tocaba entregar en oficina, y salia nuevamenbte a recaudar, me sitaba a reuniones,me entregaba planillas mensualmente y me recalcaba sobre que habian atrasados, en fin me mandaba que es