La sutil diferencia entre la liquidación del recargo nocturno y del trabajo dominical

La liquidación del recargo nocturno y el trabajo dominical tiene una sutil diferencia que poco se advierte.

El recargo nocturno, ese que se liquida cuando el empleado trabaja su jornada laboral en horario nocturno, no se liquida exactamente igual a como se liquida el trabajo dominical.

La razón es que el domingo aunque no se trabaje se debe pagar por ser un día de descanso obligatorio remunerado, en tanto la noche, si no se trabaja no se paga, de modo que al trabajarla en cumplimiento de la jornada laboral ordinaria, sólo se paga el recargo pues en la remuneración ya se incluye valor ordinario.

Calculando el recargo nocturno

Para entender mejor el tratamiento diferencial, liquidemos una semana de trabajo de lunes a domingo con el siguiente horario:

Lunes a miércoles: 8 am : 4 pm

Jueves: 10 pm : 6 am.

Viernes a sábado: 8 am : 4 pm

Supongamos que el empleado tiene un sueldo mensual de $1.200.000, luego tenemos:

Valor del día: 40.000 [1.200.000/30]

Valor de la hora: 5.000 [1.200.000/240 o 40.000/8]

El trabajador ha laborado 6 días pero se le pagan 7 puesto que tiene derecho a que se le pague el domingo, luego hay que pagarle al trabajador los 7 días más el recargo nocturno correspondiente al jueves.

Tenemos entonces 40.000 x 7 = 280.000 + el recargo nocturno del jueves.

Veamos ahora a cuánto equivale el recargo nocturno:

Valor de la hora ordinaria: 5.000

Recargo nocturno = 5.000 x 35% = 1.750

Horas nocturnas trabajadas: 8 [un día]:

Total recargo nocturno: 1.750 x 8 = 14.000

Luego el trabajador durante la semana ha devengado la suma de 294.000 [280.000 + 14.000]

Obsérvese que aquí no se ha multiplicado por 1.35 para determinar el valor de la hora nocturna, puesto que el valor ordinario de la hora nocturna ya está incluido dentro del valor de la semana tasado en 280.000, puesto que multiplicamos por 7 días, incluyendo el día que se trabajó de noche. Es por ello que sólo se determinó el 35% correspondiente al recargo.

Para comprobarlo, hagamos la liquidación de otra forma que nos debe conducir al mismo valor.

En este caso liquidaremos primero los días laborados de día y por último liquidaremos el día que se laboró de noche, es decir el jueves.

6 x 40.000 = 240.000. Este es el valor de los 6 días diurnos. A este valor le sumaremos el valor del jueves que se trabajó de noche.

40.000 x 1.35 = 54.000

Luego el trabajador en la semana habrá devengado 240.000 + 54.000 = 294.000.

Obsérvese que en este caso el día trabajado de noche se multiplicó por 1.35 por cuanto no estaba incluido en los 240.000 calculados inicialmente.

En cualquier caso el resultado será de 294.000.

Lo que no se debe hacer

No se debe liquidar la semana completa [280.000] y luego calcular el recargo nocturno multiplicando la hora por 1.35, pues se pagaría 2.35 veces la noche trabajada, cuando solo se debe pagar 1.35 veces.

De hacerse así tendríamos:

280.000 + (40.000 x 1.35) = 334.000 valor muy superior a los 294.000 que resulta en los dos procedimientos ya expuestos que son los correctos. Como se observara a continuación, este procedimiento se aplica para el cálculo del trabajo dominical o festivo más no para el cálculo del recargo nocturno y es allí donde radica la diferencia.

Liquidando el trabajo dominical

Ahora supongamos que el trabajador con el mismo sueldo laboró de lunes a domingo desde las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde, es decir que como en el ejemplo anterior, no hay horas extras, sólo hay 8 horas dominicales.

Recordemos que el empleado por haber trabajado toda la semana tiene derecho a que se le paguen los 7 días a 40.000 que vale cada uno con el sueldo supuesto en el ejemplo, luego el trabajador se habrá ganado en la semana la suma de 280.000 + el trabajo dominical.

Determinemos ahora el valor del domingo trabajado:

Valor del día ordinario: 40.000

Recargo dominical: 75%

Valor del domingo: 40.000 x 1.75 = 70.000

Luego durante la semana el trabajador habrá devengado un total de 280.000 + 70.000 para un total de 350.000.

Aquí vemos que el domingo se paga 2.75 veces lo que significa que al final se pagan 8.75 días en la semana.

Esto se debe a que así no se trabaje el domingo el trabajador tiene derecho a que se le pague una vez. Ahora si  se trabaja el domingo se debe pagar con un recargo del 75% [lo normal más el 75%], es decir 1.75 veces más para un total de 2.75 veces.

Diferencia

El trabajo nocturno goza de un recargo de 35% y en total se paga 1.35 veces.

El trabajo dominical o festivo goza de un recargo del 75% y en total se paga 2.75 veces.

23 / 08 / 2011

Opinar o comentar

23 Opiniones en “La sutil diferencia entre la liquidación del recargo nocturno y del trabajo dominical”
  1. SERGIO FLOREZ dice:

    MUY BUENAS DIAS
    TENGO UNA INQUIETUD
    MI TURNO DE LUNES A DOMINGO ES EL SUIENTE
    7AM A 7PM
    Y LUEGO CAMBIO
    DE 7PM A 7AM

    COMO LIQUIDAR ESA QUINCENA
    LES PIDO ESTO PAR TENER UNA IDEA ESPERO ALGUNA RESPUESTA CON DETALLES SI ES POSIBLE

  2. Carito dice:

    Hola, quiesiera saber si una persona q trabaja por 4 meses solo Domingos y Festivo s tiene derecho a liquidacion?

    • Andres dice:

      Se debe revisar que tipo de relación se estableció entre las partes, y en caso de haber sido una relación laboral se tendría derecho a la liquidación respectiva.

  3. andres muriel dice:

    Pregunta: si yo trabajo turnos de 12 horas, y en la semana se completan las 48 horas, como se liquida esto?
    tener encuenta: turno a 7am-7pm
    turno b 7pm-7am

    semana 1 lun-mar-mie-jue-vie-sab-dom total de horas
    turnos 1 1 2 2 48h
    semana 2 1 2 2 1 1 60h
    semana 3 2 2 1 1 48h

    • julio cruces dice:

      por favor: trabajo en una empresa cuya jornada laboral es de:
      2 diaz de dia y 2 diaz de noche (12 horas por dia )y dos diaz de descanso, cuyo descanso es rotativo.Quisiera saber cual seria mi remuneracion si mi basico es de 900 a parte de mi asig. famil.Porque creo que estoy haciendo sobretiempo y ademas ellos pagan mensualmente con el 40% de adelanto en la quincena.
      ej:trabajo(l-m-m-j)-descanso(v-s)y luego inicio mi trabajo(D-L-M-M)Y DESCANSO(J-V)INICIO(S-D)……..Quisiera saber si tengo derecho a dominical,bonificacion nocturna y horas extras.Agradesco su respuesta.

  4. monica maria osorio toro dice:

    Favor me confirma a partir de que hora se aplica el recargo nocturno?.
    6:00 pm o 10:00 pm. Tambien necesito saber el decreto que derogo una de las dos jornadas, para establecer realmente a partir de que hora se aplica el recrgo.

    Mil gracias.

    • Andres dice:

      El recargo nocturno, de acuerdo cono el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el 25 de la ley 789 de 2002, se causa a partir de las 10:00 pm y hasta las 6:00 am del siguiente día.

      En lo referente al decreto este no fue necesario puesto que el artículo 52 de la ley 789 de 2002 señaló expresamente que la ley regía a partir de su promulgación, es decir, el 27 de diciembre de 2002.

  5. victor hugo ramirez f dice:

    mis turnos son de 12 horas y trabajo dos dias de dia dos dias de noche y dos de descanso al final en el mes trabajo 10 dias de dia 10 de noche cada uno de doce horas o sea 240 horas en el mes como se me debe de liquidar

    • fernando ramirez p dice:

      FRENANDO Mis turnos son de 12horas y trabajo dos de día, dos de noche dos de descanso así sucesivamente como se me debe liquidar una quincena que va del 11 al 25 con un básico mensual de 745000 principalmente los festivos

  6. orlando44 dice:

    Quien me podrìa dar informaciòn como se liquidan los turnos en las minas de cielo abierto, sobre todo las que trabajan de la siguiente manera:

    4 dìas x 12 horas diurnas
    4 dìas x 12 horas nocturnas
    4 dias de descanso o libre

  7. jaime espinoza pabon dice:

    Mi pregunta es la siguiente,como es el manejo de los recargos nocturnos de dias normales y festivos para ser cancelados con tiempo y no con dinero.

  8. Alejandra dice:

    Hola mi pregunta es la siguiente:
    Si una persona trabaja como celador 12 horas diarias y descansa dos fines de semana al mes como se le debe liquidar. el trabaja de 6:pm a 6am. gana un salario mínimo.

    Favor me colabora es urgente. gracias

  9. carlos efren l dice:

    hola, me gustaria me aclararan sobre lo siguiente: labore con una clinica durante 2 años 10 meses, en este tiempo laborabamos habitualmente de lunes a domingos. Uno o dos turnos en la semana era de noche y haciamos 12 horas, entre las 7 pm y las 7am luego descansabamos el resto del dia y volviamos al otro dia a hacer un turno de mañana o tarde o un corrido de 12 horas mas.

    el ejemplo de como era el horario es: N L M T C o N L C T M

    C: corrido de 12 horas
    M: turno mañana de 6 horas
    T: turno de tarde de 6 horas
    N: turno de noche de 12 horas

    mi pregunta es: por ley las empresa deben dar y pagar un dia de descanso compensatorio, pero en el caso de nosotros que saliamos de un turno de noche de 12 horas el dia que descansabamos es un cambio de turno o es el descanso compensatorio que ordena la ley? en caso de no ser el descanso compensatorio entonces la empresa esta obligada a pagar el descanso por laborar los 7 dias de la semana sin tener en cuenta que la noche labora tambien debe ser compensada?

    les agradezco

    Carlos Efren Caceres

  10. guido dice:

    hola, he buscado en la red pero no encuentro sobre como realizar la liquidacion del celador dominguero, anualmente. tambien trabaja los festivos.

  11. stella susativa dice:

    si yo trabajo 6 días nocturnas de 10pm a 6am cuantas horas de recargo nocturno me deben pagar a la semana

  12. yesid dice:

    trabajo como celador en el mes hago 20 turnos de 12 horas para un total 240 horas trabajadas y con festivos dominicales salario recargo nocturno y transporte, mi pago neto es 721000 pesos mtc en el mes cabe anotar que este pago es con salario basico del año 2010

  13. Martha dice:

    si una persona labora un mes de 30 dias 8 horas diarias, sin descansar en todo el mes, esto genera horas extras?? teniendo en cuenta que la jornada semanal es de 48 horas?? o solo se le liquidan los recargos que se generen en dias festivos y dominicales mas el valor de sus cuatro descansos.?? por favor me pueden colaborar con esta respuesta urgente.

  14. biser dice:

    cero preguntar esta trabajano de la 1.30 de la noche asta la 10 porl maniana de lunes a sabado como me tene ce pagar si la nomina me sta 770e grasias.

  15. Fanny Serrano dice:

    Deseo preguntar si al liquidarlo a uno una empresa la liquidacion la realizan incluyendo los dominicales y nocturnos que uno llevo acabo mientras trabajo? o al liquidarlo a uno el sueldo mensual si por ej era 616000 que incluye dominicales y nocturnos sobre los 616000 le liquidan a una las cesantias? gracias por contestarme

  16. Jose c. dice:

    Sinceramente leyendo todo esto y despues de leer la sutil diferencia de liquidar el recargo nocturno, domingos y festivos quedè confundido. Por favor aclarenme un poco mas, ya que yo laboro de la siguiente manera: de lunes a domingo y me dan un dia de compensatorio en la semana por ejemplo en lo que va corrido del mes de abril yo empece a laborar a partir del 01 de abril (festivo) del año en curso de 22:00 a 06:00. El dia 02 de abril no trabajé,porque no me programaron , y el dia 07 me dieron el dia compensatorio, este turno lo finalizo el dia domingo 11. Apartir del lunes 12 de abril empiezo a laborar en jornda diurna y no genero horas extras ( 8 horas normales), hasta el 15 de abril. Cuanto debo recibir en recargo, en domingos y festivos si mi salario basico mensual es de $ 515.000. Agradezco su amable colaboraciòn.

  17. Nilson dice:

    Quisieran que me explicaran lo siguiente: Si un trabajador trabaja de lunes a sabado (sin que exista festivo en esos 6 dias) de 19:00 a 07:00 es decir de noche siempre en esa semana, el dia domingo que no esta de turno sino hasta el lunes que esta de dia 07:00 a 19:00, le sera dado como descanso? sabiendo que el sabado a partir de las 12 d ela noche ya era domingo y que ese descanso no lo puede disfrutar como los otrso trabajadores de dia ya que el esta trasnochado, me pueden aclarar. Gracias

  18. jorge dice:

    SI TRBAJO DOS DIAS DE 06:00A14:00 DOS DIAS DE 14:00 A 22:00 Y DOS DIAS DE 22:00 A 06:00 Y DESCANSO UN DIA EN SEMANA PERO EN ESTE HORARIO TRABAJO TODOS LOS DOMINGOS DEL MES COMO ME DEBEN PAGAR LOS DOMINGOS SI MI BASICO ES DE 720000

  19. Orlando Enique dice:

    De verdad que esto me confunde un poco, el trabajo en domingo no se debe pagar como recargo, ya que segun el ejemplo el trabajador laboro toda la semana completando 48 horas…entonces despues de laborar 48 horas no se deben pagar horas extras (8 hrs al 200%) ¿Por favor solicito el autor del tema me aclare la situación…pero por favor con mucha objetividad?

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