La tarifa mínima del impuesto predial podrá subir en todo el país

La tarifa mínima que se puede cobrar en el impuesto predial unificado podrá subir en todo el país debido a que la ley 1450 del 16 de junio de  2011 autoriza u ordena a los municipios realizar tal incremento.

La tarifa del impuesto predial está regulada por la ley 44 de 1990 en su artículo 4, artículo que fue modificado por el artículo 23 de la ley 1450 de 2011, contentiva del plan de desarrollo.

Inicialmente la tarifa del impuesto predial unificado podía oscilar entre el 1 por mil y el 16 por mil. Con la modificación de la ley 1450 la tarifa oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil.

Significa esto que ningún municipio puede cobrar menos del 5 por mil, cuando antes podía cobrar el 1 por mil.

De modo que los municipios en los que existe una tarifa inferior al 5 por mil, tendrán que ajustarse  a la nueva ley ordenando los incrementos del caso para nivelar la tarifa el nuevo mínimo exigido.

Esto sin duda afectará a  muchos propietarios de bienes raíces que estaban gozando de tarifas bajas.

No obstante este incremento será progresivo, siendo el 2012 del 3 por mil, en el 2013 del 4 por mil y en el 2014 del 5 por mil.

Adicionalmente los estratos 1, 2 y 3 tienen un tratamiento preferencial.

Veamos lo que dice la norma en cuestión:

La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.

Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo, teniendo en cuenta factores tales como:

1.         Los estratos Socioeconómicos

2.         Los usos del suelo en el sector urbano;

3.         La antigüedad de la formación o actualización del Catastro

4.         El rango de área

5.         Avalúo Catastral

 

A la propiedad inmueble urbana con destino economlco habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1,2 Y 3 Y cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales Legales Vigentes (135 SMLMV), se le aplicará las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y el16 por mil.

El incremento de la tarifa se aplicará a partir del año 2012 de la siguiente manera: Para el2012 el mínimo será el3 por mil, en el2013 el4 por mil yen el2014 el 5 por mil. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior para los estratos 1,2 Y 3.

A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro.

Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 09 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.

Parágrafo 1 0, Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, la tarifa aplicable para resguardos indígenas será la resultante del promedio ponderado de las tarifas definidas para los demás predios del respectivo municipio o distrito, según la metodología que expida el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC.

Parágrafo 2°, Todo bien de uso público será excluido del impuesto predial, salvo aquellos que se encuentren expresamente gravados por la ley.

19 / 06 / 2011

Opinar o comentar

13 Opiniones en “La tarifa mínima del impuesto predial podrá subir en todo el país”
  1. Jaime Moreno dice:

    Del año 2012 al 2013 el avaluo catastral tuvo incremento del 52% y del 82% en algunos casos. Debo cancelar el valor del impuesto predial en el 2013 con este incremento del 52% u 82% con respecto al 2012 o hay un tope establecido para el valor del incremento que se debe cancelar de un año a otro?.

  2. jose salazar medina dice:

    quiero saber que va a pasar en Chía Cund. con la actualizacion Catastral? si los estratos están revueltos; los ricachones todos viven en la zona rural al lado de los pobres y a todos los gravan igual: el avalúo de Santa Ana, de los conjuntos divinos que hay es irrisorio; los constructores no declaran las construcciones y siguen pagando como lotes, hay casas de 400 y 500 millones que pagan 15 o 20mil pesos de Predial, igual como tienen dinero pagan para que los avalúos sean ínfimos, y los gobernantes clavan a los pobres que viven en casas viejas y deterioradas en la zona urbana,que no las pueden ni arreglar ni remodelar x falta de dinero, por eso sería bueno que le suban pero a todo lo nuevo, a esas casotas y apartamentos de las grandes constructoras, sin importar si son urbanos o son rurales, no se dejen comprar por los ricos, sean justos y equitativos, tengan en cuenta a la gente del común, q x ek hecho de tener una casa no quiere decir que sean ricos, pero si todos esos empresarios, ricachones que duermen en Chía y que no pagan lo justo, a ellos es a quienes debería ir dirigida la actualización catastral y a quienes construyen y no declaran,pero que sea algo vigilado x algún ente recto y honrado, para que no se dejen comprar. Tengan en cuenta la voz del pueblo y el bolsillo de la gente, miren que hay personas con hasta 10 y 20 propiedades y todavía se quejan. AGRADECERIA QUE ALGUIEN ESCUCHARA: DR VARELA, DR HERNAN ETC…ETC….

    • jorge dice:

      Excelente comentario. Estoy totalmente deacuerdo con ud. En Colombia todas las leyes las hacen con doble racero. Uno para afectar los pobre y otro para beneficiar a los ricos.

  3. martha patricia dice:

    En mi caso el municipio no habia realizado actualizacion catastral desde hace aproximadavente 20 años y para nuestro caso que es un predio rural aumento un 272% antes esta en 15 millones y ahora quedo en 58 millones, el concejo del municipio nos cobro la tarifa maxima osea el 16 x mil en 2012 y el 8x mil en 2013 sobre el avaluo sin tener en cuenta las modificaciones de la ley 1450 de 2011. ESte es un predio rural de estrato 2 que no produce ni para pagar el impuesto ahora parte de el quedo en parque natural lo que practicamente nos quita el dominio de la propiedad y dicen que cuando hay parque no se debe cobrar impuesto. Que puedo hacer al respecto????? como puedo pedir la devolución del dinero pagado por que me toco prestar el dinero para pagar los dos años ya que si no me enviaban a cobro juridico????, y ademas el IGAC parece ser que solo actyalizo ciertos predios por qe de los que conforman la vereda que son aproximadamente 20 predios como a tres nos subio muchisimo. Agradezco a alguien que me pueda ayudar

  4. Jesús Antonio Jiménez H. dice:

    El incremento predial fue demasiadamente exagerado en casi todo el territorio nacional donde se llevó a cabo la actualización catastral, incluyo al municipio de Cisneros al cual pertenezco y el municipio de Medellín donde actualmente resido; todo ésto, porque la mayoría de los mandatarios se olvidaron de la situación real de su comunidad como pasó en mi pueblo que a pesar de que no tenemos ni siquiera agua potable y que la situación socioeconómica es muy regular, creo que al que mejor le fué, le incrementaron el cien por ciento 100% en su nueva actualización catastral, lo mismo pasó en Medellín. Digo que la mayoría de los mandatarios se olvidaron de su gente que los apoyó y de toda su comunidad, porque bien podian aplicar el sesenta por cieno 60% en el avalúo que permite el artículo 24 de la ley 1450 de 2011 pero no lo hicieron, quizás por la premura de incrementar las arcas de su alcaldia a costa de la gente, sin importar si tiene para comer o no, pués muchas personas tienen que esperar las migajas que el gobierno les dá y sólo les alcanza para pagar servicios. El Estado no puede olvidarse que su comunidad en todo momento esperamos justicia social de los mandatarios, y con la imposición de los impuestos con sumas exageradas tan solo contribuye a que los pobres seamos cada vez más pobres y a la descomposición social, porque de nada nos servirá que nos incrementen el avalúo catastral de nuestra vivienda, incluso, ni para venderla comercialmente porque nadie quiere irse de su propia casa. La culpa también es del Congreso, porque expiden una ley elevando el incremento del milaje en la liquidación del impuesto predial y así mismo mantienen para la actualización catastral el sesenta por ciento 60% como mínimo permitido cuando éste debiera ser el máximo permitido puesto que podemos observar que las mayorías de los mandatarios optaron por lo máximo permitido y hasta más, es decir, para incrementar las arcas de su administración a costa de desangrar a su propia comunidad que solo recibimos atropellos pero nada de incentivos. Donde está la Prosperidad para todos que tanto profesa el gobierno? Una vez más nos damos cuenta de que los políticos cuando llegan a su curul o a su cargo se olvidan de su comunidad que creyó en ellos, y cuantos hay que en sus campañas dicen luchar por el pueblo porque tambien han pasado por las verdes y las maduras. Hoy solo siento tristeza ya que en muchos de los casos he defendido la política como tal pensando que esta se hizo para servir no para atropallar con el abuso del poder. Concluyo diciendo “ya no deberíamos regalar más nuestro voto”

  5. Ruben Ruiz dice:

    Estoy de acuerdo con todos los comentarios anteriores, en donde claramente rechazamos el absurdo incremento en el impuesto predial. Pero debemos hacer lo que sea necesario para impedir que este abuzo se lleve a la a realidad y en contra del pueblo. Ante quien se debe realizar la queja legal. Debemos realizar el no pago de estos? Sera que a hay abogados expertos en el tema que también han sido afectados y hasta el momento no han echo nada al respecto? las cosas se logran trabajando en equipo y masiva mente. Por que no se convoca en Internet a una marcha masiva y urgente!!!!! y se motiva al no pago!!!!

  6. Bernardo Acevedo Cuadros dice:

    El salario mínimo aumenta 4% y el impuesto de predial hasta 25% con base en aumentos del avalúo catastral de 55% o mas. Eso es justo? Que los políticos se apresuren a hacer campañas para las próximas elecciones y corramos a votar por ellos. En el predial los concejales se lavan las manos argumentando que ellos sólo fijan las tarifas, pero la administración es la encargada de los avaluos.

  7. Alexander Alberto dice:

    señores gobernantes
    es difícil pensar que este país con la situación de pobreza y miseria en la que se encuentra ,ustedes permitan este atropello contra el pueblo que a ustedes los eligió, convocamos a todo el pueblo para el rechazo y el no pago de estas tarifas tan altas, y a ustedes como nuestros representantes cumplan con sus obligaciones,no permitiendo este acoso contra la gente mas pobre. total rechazo

  8. fabio villamil dice:

    teniendo en cuenta que se pagaron unos derechos de la licencia de construccion,que son exigidos por la ley?

  9. fabio villamil dice:

    un predio que cuente con licencia de construccion, don de se esta realizando la cimentación, se puede calificar como lote de engorde?

  10. Sierv dice:

    En un pais con la falta de oportunidades, donde el poder adquisitivo del pueblo es tan escaso, no concibo el que se este haciendo mas aumentos al impuesto predial

  11. OrlandoOpenOffice.org dice:

    Si una persona que se pensionó en Agosto del año 2010, toma sus ahorros junto con sus prestaciones sociales,aprox. $100´000.000 y los invierte en portafolios financieros y además separa un apartamento compartido con su esposa (deuda).
    Esta persona está obligada a declarar?

  12. Juan dice:

    Colegas:
    En mi municipio tenemos una asociacion de profesionales, cuando fuimos a sacar el paz y salvo de industria y comercio, me dijo el señor que debiamos pagar este impuesto, le hable que los gremios de profesionales no pagan este impuesto por estar exentos de ello segun ley 14 de 83, y la ley 26 de 1904, pero es señor insistio en que se debia pagar el impuesto. A mi modo de ver, no se deberia pagar, ALGUIEN POR FAVOR PUEDE AYUDAR A ACLARAR ESTOS CONCEPTOS, CON LAS NORMAS Y JURISPRUDENCIA ACORDE? GRACIAS

    Juan

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