Terminación unilateral del contrato por la muerte del contratista

En caso de presentarse la muerte del contratista durante la ejecución contractual, la entidad estatal está en la obligación de terminar unilateralmente el contrato. De lo contrario, podría configurarse una actuación que impulse investigaciones disciplinarias, fiscales e incluso penales.

¿Qué pasa si durante la ejecución del contrato muere el contratista?

El artículo 17 de la Ley 80 de 1993, expresa que:

“…DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:…

2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista…”. (subrayado y resaltado fuera de texto).

Esta obligación legal debe soportarse con el registro civil de defunción. En la revista Nuestra Huella, edición No. 43[1], emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el artículo “El Registro Civil de Defunción declara la muerte jurídica y administrativa de una persona”, hacen una descripción de este trámite documental.

Así mismo, este artículo señala que:

“…La defunción es el último de los hechos del estado civil de una persona y hacer la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil les permite a los familiares y sobrevivientes realizar posteriores diligencias relacionadas con pensiones y sucesiones, entre otras…”

Mediante acto administrativo motivado, se debe realizar la terminación unilateral por la muerte del contratista, no obstante, es necesario realizar este procedimiento en un término prudencial por parte de la Entidad Estatal, puesto que al efectuar este trámite luego de mucho tiempo, podría ser objeto de investigaciones de carácter disciplinario, fiscal y penal, si los hechos lo ameritan.

Este es el caso que se observa en dos procesos de contratación directa para la prestación de servicios de apoyo a la gestión, los cuales se sintetizan a continuación, así:

Caso I[2]

El contrato se habría celebrado en Enero de 2014.

El fallecimiento del contratista se habría dado en Marzo de 2014.

La entidad habría proferido acto administrativo en Octubre de 2014.

El acto administrativo habría sido publicado en Febrero de 2015.

En este caso particular, se observa como existe un lapso no proporcional entre el fallecimiento, la expedición del acto administrativo y la publicación del mismo. Esta situación podría estar vulnerando la normatividad vigente para ese momento, como lo es el artículo  19 del Decreto 1510 de 2013, el cual señala que:

“…Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop….”. (subrayado y resaltado fuera de texto).

Caso II[3]

El contrato se habría celebrado en Marzo de 2013.

La fecha de terminación habría sido en Junio de 2013.

Se firma por las partes el acta de liquidación de mutuo acuerdo en Diciembre de 2015. 

En este caso particular, se observa cómo se celebró un acta de liquidación por mutuo acuerdo entre el contratista y la entidad estatal, la cual cuenta con firma de las partes. Sin embargo, al realizar el cruce de información entre los dos procesos contractuales, se destaca que el fallecimiento del contratista se habría producido en Marzo de 2014, siendo imposible que la suscripción se haya efectuado en el año 2015.

Este caso en específico, exhibe como en algunas ocasiones las entidades públicas y particularmente los servidores públicos, restan importancia al hecho de efectuar en tiempos las actas de liquidación, el rol que debe ejercer la supervisión del contrato y el cierre del expediente contractual[4]. (Ver artículo: El cierre del expediente del proceso de contratación, obligación de las entidades públicas).

Cabe resaltar que el ánimo de los hechos analizados, son netamente ilustrativos, por lo que las actuaciones que se presenten, antes, durante o después, no son producto del análisis fáctico y jurídico de las situaciones expuestas.

Es de reiterar que en el afán de algunos operadores jurídicos de efectuar los trámites para finiquitar situaciones jurídicas, obvian aspectos puntuales que podrían configurar situaciones temerarias y generadoras de investigaciones.

En conclusión, la muerte del contratista durante el desarrollo del contrato, debe impulsar un procedimiento prioritario, el cual es la expedición del acto administrativo para terminar unilateralmente el contrato estatal.

 

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.