Las cesantías correspondientes al 2008 se deben pagar antes del 15 de febrero de 2009

Las cesantías correspondientes al 2008, se deben liquidar y consignar antes del 15 de febrero de 2009, esto es a más tardar el 14 de febrero.

El artículo 99 de la ley 50 de 1990 en su numeral 3, establece que las cesantías liquidadas a 31 de diciembre, se deben consignar antes del 15 de febrero del año siguiente. Esto quiere decir que si se consignan el 15, ya se habrá incurrido en un día de mora.

Es importante recordar que si el empleador incurre en mora en el pago o consignación de las cesantías, deberá pagar como sanción equivalente a un día de salario por cada día de mora, según lo contempla la misma ley 50 de 1990 en su artículo 99, razón suficiente para no esperar a última hora para hacer las consignaciones respectivas.

Las cesantías se deben consignar directamente en el fondo de cesantías, no se deben pagar al trabajador.

El único caso en que las cesantías se pueden entregar directamente al trabajador, es cuando este termina su contrato de trabajo.

Vale anotar que el artículo 254 del código sustantivo del trabajo es muy estricto en este aspecto:

Prohibición de pagos parciales. Se prohíbe a los patronos efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

Algunos empleadores por desconocimiento cometen el error de pagar las cesantías anticipadamente y directamente al trabajador, lo cual le puede significar la obligación de pagarlas nuevamente e inclusive pagar mora, por lo que siempre debemos sujetarnos estrictamente a lo establecido por la ley.

Actualización

La superintendencia financiera, considerando que el 14 de febrero es un sábado, autorizó extender el plazo hasta el día hábil siguiente, es decir lunes 16 de febrero.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

14 Opiniones en “Las cesantías correspondientes al 2008 se deben pagar antes del 15 de febrero de 2009”
  1. Candelo dice:

    Hola

    cuando se habla de Un dia de salario por cada dia de retardo: significa incluir dias habiles u ordinario?

  2. LILIANA HENAO DUQUE dice:

    que se debe hacer ya que mis cesantias del año 2009 que se deberian cancelarlas en febrero 14 del 2010 no han sido canceladas y me retire el 01 de diciembre del 2010 y no me las han pagado que debo hacer

  3. ana dice:

    buenos dias. quiesiera saber si dacuerdo al tipo de contrato que se haga se realiza el pago de las cesantias.
    por ejemplo donde yo trabajo el contrato es verbal y segun entendi a la contadora no es necesario consignar las cesantias y la verdad es que vcundo yo entre a trabajar y me fueron a pagar la primera ves cesantias me preguntaron que si las queria para consignar o me las daban a mi directa menta la verd me gusta mas que me las entreguen a mi directamente lo que hacemos es una liquidaciopn anual y se renueva contarto pero de forma verbal.
    se esta incurriendo la ley?

  4. alfredo dice:

    tengo una pregunata si la empresa tenia que consignarme la cesantias de 2009 el 16 de febrero 2010 y hasta el dia de hoy no me la a consignado 19-07-2010 hasta este tiempo cuanto deben de pagarme por mora con el sueldo minimo

  5. Paola dice:

    Hola buenas tardes, que pasa si el dueño de la compañia tiene su hija hay mismo trabajando y por “confianza” no quiere consignar las cesantias, que implica que no se consignen las sesantias.

  6. claudia balbin dice:

    buenas tardes

    trabaje en una empresa, fecha de ingreso julio 17 de 2007 hasta junio 25 de 2009 a la fecha no se me ha consignado las cesantias correspondientes deseo saber que puedo hacer a cuanto equivale la mora

    • Luis Andres Diaz B dice:

      Hola Claudia, las cesantias correspondientes de julio a diciembre de 2007, te las debieron haber consignado en el 2008, las del 1 de enero al 31 de diciembre del 2008 tambien deben estar consignadas en el fondo desde febrero de 2009; si terminaste el contrato el 25 de junio del 2009 las cesantias del 1 de enero del 2009 a esta fecha debieron haber sido entregadas en la liquidacion final al igual que los intereses correspondientes proporcionalles por los casi 7 meses.

  7. johana dice:

    tengo un amigo quien lleva 2 meses de trabajo y su contrato termina hoy, su salario equivale a 350000 pues tan solo labora 5 horas maximo 6 horas en algunos casos…mi pregunta es ¿las cesantias deben liquidarselas sobre los 350.000 mas auxilio de transporte, o sobre el minimo legal mensual vigente?

  8. Cristina dice:

    Que seguimiento realiza el Ministerio de la Protección Social a las empresas que autorizan a los empleados retirar las cesantias, realizan después de algún tiempo alguna auditoria?.
    Que pasa si los empleados no usan las cesantias para los fines señalados?

  9. Luis Andres Diaz B dice:

    Tengo entendido que las cesantias este año tienen plazo para ser consignadas hasta el 16 de febrero, pues el 14 de febrero es sabado.

  10. Jorge dice:

    Si se las pueden entregar con autorización de la Regional del Ministerio de Protección Social de su ciudad.

  11. Diana dice:

    Mi inquietud es que tengo que cancelar la matricula para la universidad y mis cesantías del año 2008 no las han consignado al fondo al que estoy afiliada por tanto y como tengo fecha límite de pago ¿no me pueden entregar directamente las cesantías?

    • Camilo Cortes dice:

      La empresa si puede entregar las cesantias directamente siguiendo los parametros establecidos previamente para el desembolso, no es obligatorio consignarlos en el fondo

  12. Felipe dice:

    Las cesantias acaso no se deben consignar al fondo de pensiones es el 14 de febrero????? en el articulo dice q se deben consignar hasta el 14 de enero, si es asi, podrian citar la ley o decreto q modifico la el rt 99 de la ley 50/99.

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