Las comisiones no se pueden pactar como no constitutivas de salarios
Las comisiones no se pueden pactar como un pago no constitutivo de salario, puesto que su naturaleza es netamente remunerativa, y ningún pacto entre trabajador y empleador puede cambiarles es naturaleza.
Si bien el artículo 128 del código sustantivo del trabajo faculta al empleador y al trabajador para que acuerden que ciertos pagos no constituyan salario, esta facultad no puede ser utilizada para cambiar la naturaleza de un pago que es eminentemente remunerativo como es el caso de las comisiones.
Así lo ha entendido la Cortes suprema de justicia, sala de casación laboral, que en una de sus sentencias ha considerado:
“Es por lo anterior que el tema puntual en discusión se reduce a determinar si en perspectiva del ordenamiento jurídico existente tiene o no eficacia jurídica el acuerdo de voluntades dirigido a sustraer como pago constitutivo de salario y, por ende, a excluir del que sirve de base a la liquidación de prestaciones sociales, lo reconocido al trabajador por concepto de comisiones; pues de tal definición depende la prosperidad de los cargos.
En relación con el aludido tema debe la Sala recordar que en reiteradas oportunidades ha puntualizado, interpretando para ello lo que al efecto prevén los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 14 y 15 de la ley 50 de 1990, que carecen de eficacia los acuerdos inter - partes que desconozcan el carácter salarial a las comisiones; hermenéutica que viene delineando desde la sentencia del 29 de enero de 1997, radicación 8426, la cual se ha mantenido, entre otras, en las de octubre 28 de 1998, radicación, 10951, diciembre 10 de 1998, radicación 11310, febrero 19, octubre 1º y noviembre 14 de 2003, radicaciones 19475, 21129 y 20914, respectivamente. Y es así como en la primera de las providencias citada se expuso:
“ (…) observa la Sala, por vía de doctrina, que con arreglo al artículo 127 del C.S. del T. las comisiones pactadas entre el empresario y el trabajador son factor de salario en su integridad, sin que sea dable escindirlas en sumas que se otorgan como alojamiento y gastos de representación. Si las partes desean convenir estos últimos conceptos para que sean devengados por el empleado, lo pueden hacer en otra estipulación con las consecuencias que permite el artículo 15 de la ley 50 de 1990 (exclusión para efectos de prestaciones sociales), pero sin afectar la autonomía que revisten las comisiones, las que dada su naturaleza y previsión legal, siempre tienen una connotación salarial, por lo que un pacto en contrario sería ineficaz “.” (Rad. 21941 – 26 abril de 2004).
“Luego, si como lo halló demostrado el propio juzgador, el pago realizado al accionante tenía todas las características del salario y correspondía realmente al concepto de comisiones, independientemente de la denominación que se le diera, no podía excluirse como parte del salario retributivo del servicio, porque, tal cual lo señala el recurrente, esa naturaleza salarial proviene del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, y no se le puede desconocer por lo dispuesto en el 128, puesto que él no permite restar el carácter salarial de cualquier pago al que se refieran los acuerdos celebrados por los contratantes, sino que procede sólo frente a algunos auxilios o beneficios. Pero en modo alguno puede aceptarse que esa última normatividad incluya todos los conceptos o rubros, como las comisiones, que por su origen, quedan por fuera de la posibilidad que ofrece el mencionado artículo 128, de negar la incidencia salarial de determinados pagos en la liquidación de prestaciones sociales o de otras acreencias laborales.
De allí que no podía, sin trasgredirse la ley, darle validez al pacto o escrito por medio del cual se desfiguraba la naturaleza salarial de las comisiones, porque el artículo 43 del C. S. del T. prevé la ineficacia de las estipulaciones o condiciones que sean contrarias a la ley.”(Rad. 22069 – 27 septiembre 2004).
Es de todos conocida la estrategia que siguen algunos empleadores en el sentido de remunerar bajo la modalidad de comisiones, pactando que estas no sean constitutivas de salario, lo que les permite disminuir su carga prestacional, naturalmente en detrimento de los intereses del trabajador.
Lo que se desconoce en la mayoría de los casos, es que este tipo de acuerdos o cláusulas, no tienen ninguna validez, y el trabajador tiene la posibilidad de exigir sus derechos en un futuro sin importar lo que se haya pactado o firmado.


Buenas tardes:
Tabajo con texart y sufri un accidente laboral, la empresa no quiere pagarme las comisiones que son del 6% durante el periodo que no trabaje, mi pregunta es, si las comisione son por el total vendido por el almacen tengo derecho a recibirlas?
¿Tendría derecho el trabajador incapacitado a que se le pagara la incapacidad y el porcentaje sobre las ventas efectuadas por la empresa durante ese período que no laboró a causa de su incapacidad por accidente de trabajo?
Buenas tardes, quiero consultarles, si un empleado tienen un salario basico mas comisiones, y uno de los clientes se demora en pagar el servicio vendido 46 dias, la comision del vendedor se pierde?. es legal que se pierda?
gracias.
Hola, tengo una duda, tengo 5 años trabajando en una compañia en la cual recibo mi salario base y comisiones por ventas, actualmente quieren recortarme las comisiones mediante la eliminacion de un porcentaje de comision que tenemos pactado por escrito desde que empecé a laborar. Es esto legal o permitido?
Llevo 5 años y 5 meses trabajando para una compañía. Acabo de ser despedida sin justa causa y deseo saber cual sería el valor de mi indemnización, teniendo en cuenta que mi salario incluye comisiones sobre ventas. Adicionalmente deseo saber si tengo derecho a que me sean liquidadas mis vacaciones, prima y cesantías proporcionalmente por los 5 meses, ya que no alcance a cumplir los 6 años de trabajo.
Gracias
Buen día, no se si aún le es de utilidad, entonces lo primero que hay que hacer es sumar el salario base a liquidar, el cual es igual a=
salario base mensual ultimo año (2012, no es promedio)
+promedio mensual de comisiones del ultimo año
____________________________
= salario base de liquidación.
2) se divide el salario base de liquidación/30
=valor día de liquidación.
3) entonces por el primer año se deben liquidar 30 días, por cada año subsiguiente 20, entonces se debería hacer lo siguiente.
año 1 (30 días)
año 2 (20 días)
año 3 (20 días)
año 4 (20 días)
año 5 (20 días)
año 6 (20 días/12)*5 = 8,3 días
Total días de liquidación= 118,3 días
y 4)
se multiplica los 118,3 días por el valor de día de liquidación,
5) en caso de no haber recibido prima legal, o de no haber recibido vacaciones (15 días al año) estos días se deben pedir en la liquidación.
así 5.5 años * 15 días salario (días del básico, no del salario base de liquidación)= 82,5 días de salario básico
+ 5.5 años* 30 días salario base de liquidación= 165
entonces bajo el supuesto de nunca haber recibido ni prima legal ni vacaciones entonces seria = 283,5 días de salario base de liquidación ´+ 82,5 días salario básico
si hay incongruencias en el monto que recibió le aconcejo acercarse primero a la empresa y atarvés de un derecho de petición pedir información de la forma como realizaron la liquidación, y despues pedir una conciliación por que el valor no concuerda y finalmente si no da resultado la conciliación dirigirse inmediatamente al ministerio de traajo
espero le haya sido de utilidad
alguien que me ayude a desifrar esta duda que tengo.
porque cuando uno gana por ejemplo 600.000 pesos mensuales y tiene contrato por el minimo que segun la liquidacion de la prima va por el valor de el minimo y no por el valor que uno esta devengando