Las consecuencias del despido injusto son diferentes a las consecuencias del despido ilegal

Las consecuencias del despido injustificado son diferentes a las consecuencias del despido ilegal, por cuanto las primeras suponen el pago de una indemnización y las segundas el reintegro del trabajador.

Un contrato de trabajo puede ser terminado en cualquier momento de forma unilateral por cualquiera de las partes, haya o no una justa causa para ello.

Por supuesto que el empleador tienen la libertad para despedir a cualquier trabajador que no quiera tener en su empresa, y si no hay una justa causa para el despido, puede aún así despedirlo, pero en tal situación se tratará de un despido injustificado, y la consecuencia de ello será el pago de la indemnización contemplada por el artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

Pero si bien el empleador tiene libertad para despedir a un trabajador así sea sin justa causa, hay casos específicos en que la ley se lo prohíbe, y cuando el empleador despide a un trabajador que la ley ha protegido especialmente, estamos ante un despido ilegal.

Ese el caso de los trabajadores que sufren alguna discapacidad, de las mujeres en estado de embarazo o con fuero maternal, o el caso de los trabajadores con fuero sindical.

La ley prohíbe despedir estos trabajadores aún cuando exista una justa causa, a no ser que se medie autorización del inspector de trabajo o quien haga sus veces.

Cuando un trabajador ha sido despedido ilegalmente, la consecuencia de ello es la obligación del empleador de reintegrarlo y pagar todos los salarios y demás conceptos dejados de percibir por el trabajador como consecuencia del despido, conceptos como las prestaciones sociales y la seguridad social. Adicionalmente, habrá que pagar las indemnización del caso que contemple la ley para situaciones específicas, indemnización que es diferente a la contemplada por el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que repetimos, aplica sólo en casos de despido injustificado.

En resumen tenemos:

  • Despido injusto: Pago indemnización y no reintegro
  • Despido ilegal: Reintegro y pago indemnización específica
15 / 02 / 2011

Opinar o comentar

36 Opiniones en “Las consecuencias del despido injusto son diferentes a las consecuencias del despido ilegal”
  1. ROBERTO AUGUSTO dice:

    Buenas noches.

    Fuí despedido sin justa causa, me indemnizaron por este concepto. Sin embargo les reclamé en el ministerio de trabajo que me despidieron estando en debilidad manifiesta, por lo que tenían que pagarme otra indemnización de 180 dias.
    Al principio no querian reconocer nada por este concepto, sin embargo de $3.720.000 me reconocieron $1.000.000, el cual acepté en la conciliación.

    En sentencia C-531 de 2000, dice que el hecho de que el patrono pague al trabajador la indemnización por despido en estado de debilidad manifiesta, no quiere decir que el despido se haga eficaz.

    Ante esta situación será que puedo reclamar por la vía ordinaria el derecho a la estabilidad reforzada ya que al momento de mi despido presentaba varias patoligías, de las cuales una es el sindrome del manguito rotador que se me produjo en el tiempo en que laboraba para la empresa.

    La empresa nunca solitó permiso al minieterio de la protección social para mi despido, pero reconoce en la conciliación económica donde les solicito el pago de la indemnización que fuí despedido en estado de debilidad manifiesta.

    Como mi despido fué ilegal que puedo hacer al respecto.

    Les agradezco su colaboración.

  2. ivan ducon dice:

    buenas tardes mi siuacion es la siguiente: hoy me dieron por terminado el contrato en la empresa en la que laboraba hace 3 meses por acumulacion de de memorandos el primero por llegar tarde, el segundo por utilizar el celular y el tercero por cambiar un turno con un compañero.pero antes de los memorandos nunca hubo primero un llamado de atencion sino que inmediatamene me sacaban un memorando apenas sabian de mi falla. es justa mi cancelacion de contrao?
    gracias

  3. Carlos dice:

    Me supongo que si despiden a una persona con discapacidad el pago de prestaciones e indemnizaciones debe ser multiplicado por 3.

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