Las cuotas de afiliación a los distintos gremios ahora son deducibles
Las cuotas de afiliación a los distintos gremios que paguen los contribuyentes, ahora son deducibles del impuesto a la renta.
Esto gracias a la adición de un parágrafo al artículo 116 del estatuto tributario que hizo la ley 1430 de diciembre 29 de 2010:
Esta ley en su artículo 57 dispuso:
Adiciónese un parágrafo al artículo 116 de Estatuto Tributario, así:
“Parágrafo 1°. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del Impuesto de renta.”
Recordemos que la Dian venía rechazando las cuotas de afiliación que los contribuyentes pagaban a importantes gremios como Fenalco, pero ahora con esta nueva ley las cosas quedan más que claras.


La adición que le hicieron al art.116 del ET fue propuesta por la misma ANDI (asociación nacional de industriales). Lo pueden probar con este enlace
http://www.andi.com.co/pages/proyectos_paginas/contenido.aspx?pro_id=146&IdConsec=2901&clase=8&Id=7&Tipo=3
Por tanto habría que entender que sí serían todos los contribuyentes del impuesto de renta, y que paguen cuotas de aficiliación a los gremios, los que podrían tomarse la deducción y no solo los organismos descentralizados. Habrá que esperar para ver qué interpreta la DIAN
Los unicos que se podrian deducir las cuotas de afiliacion pagadas a los gremios serian los organismos descentralizados no todos los contribuyentas.
El articulo 116 del Estatuto Tributario dice: Deduccion de impuestos,regalias y contribuciones pagados por los ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.