Las declaraciones extemporáneas y los beneficios tributarios
El hecho de presentar extemporáneamente una declaración tributaria, implica que se puedan perder los beneficios tributarios para el periodo determinado, sólo si así lo prevé la ley de forma taxativa.
Tanto las obligaciones como los beneficios tributarios de un periodo gravable, se mantienen aun en los casos en que se presenten de forma extemporánea, y en cualquier fecha en que se presenta, corresponderán al periodo en el cual se generó la obligación u obtuvo el derecho o el beneficio.
Respecto a los beneficios tributarios, estos se mantienen siempre y cuando la ley que los creó no contemple de forma expresa que el hecho de no presentar la respectiva declaración tributaria dentro en los plazos señalados, o de no hacer el pago oportuno, implica perder el derecho o no poder acceder a él.
Un ejemplo claro es el caso del beneficio de auditoría, el cual para tener derecho, la declaración debe ser presentada y pagada oportunamente, por tanto, si se presenta extemporáneamente no habrá lugar para que el contribuyente pueda acogerse a él.
Un ejemplo en el que presentar la declaración tributaria de forma extemporánea no implica perder beneficios, puede ser el caso de la ley 1175 de 2007.
La ley 1175 contempla una rebaja de intereses para las deudas del 2005 y anteriores, y para tener derecho a este beneficio, no contempló la ley en ningún momento que las declaraciones correspondientes debieron presentarse oportunamente, y menos pagarse puesto que precisamente de eso se trata, de ofrecer un beneficio a quienes no cumplieron con su obligación de pagar los impuestos.
En este caso, las declaraciones presentadas extemporáneamente, o las correcciones presentadas a las declaraciones objeto de beneficio por la ley 1175 de 2007, pueden acogerse a este beneficio.
Así la cosas, la ley 1175 al no contemplar ninguna limitación respecto a las declaraciones presentadas extemporáneamente o a las correcciones presentadas, mientras no se expida un decreto reglamentario que contemple tales limitaciones, este tipo de obligaciones se pueden acoger al beneficio contemplado por la ley 1175.
Es apenas lógico, puesto que en cualquier caso, la obligación sigue siendo del periodo en que se originó no importa cuando se haya declarado, y es desde esa fecha en que se cobran intereses.
Las obligaciones fiscales se hacen legalmente exigibles a partir de la fecha en que se debió declarar, sin importar si la declaración fue anterior o posterior a esa fecha.


Me parece excelente la labor que ustedes realizan. Las personas naturales estamos muy desinformados acerca de lo que debemos hacer en terminos de impuestos, contabilidad, etc.
Quisiera saber si la ley 1175 de 2007 ha sido modificada para beneficiar a las personas naturales que no han declarado durante los años 2006 y 2007 y que estaban obligadas a hacerlo, pero no lo sabian.