Las empresas pueden imponer multas a sus trabajadores

El artículo 113 del Código sustantivo del trabajo, prevé que una empresa pueda cobrar a los empleados multas por faltar al trabajo o por retrasarse sin excusa suficiente o convincente.

Estas multas deben cumplir las siguientes condiciones:

1. La multa no puede ser superior a la quinta parte de un salario diario, que si estamos hablando de un salario mensual de $1.200.000, quiere decir que la multa puede ser de hasta $8.000. La multa puede ser inferior pero nunca superior a lo permitido por la ley.

2. Los valores recaudados por concepto de multas sólo pueden ser utilizados o destinados para la compra de regalos o para otorgar premios a los empleados de la misma empresa, por lo que la empresa no podrá disponer libremente de esos dineros.

3. El valor de la multa puede ser descontado del sueldo del trabajador.

4. Adicional a las multas que le imponga al empleado, la empresa está facultada para descontar del sueldo el valor correspondiente al tiempo dejado de trabajar.

Respecto a la facultad de la empresa para descontar el valor de las multas del sueldo del trabajador, fue demandada ante la Corte constitucional por violar presuntamente el principio del non bis in idem (una doble sanción por un mismo hecho), en el entendido que además de pagar una multa por faltar al trabajo, pueda la empresa también descontar del sueldo el valor de la multa y además el valor correspondiente al tiempo no trabajado, circunstancia que podría considerarse irregular.

Sobre el respecto, la corte en Sentencia C-478 de 2007, declaró exequible el artículo 113 del código sustantivo del trabajo en los siguientes términos:

La Corte determinó que el artículo 113 del Código Sustantivo del trabajo no desconoce la prohibición de non bis in idem. A esta conclusión arribó, después de constatar que las dos consecuencias jurídicas que se derivan de los retrasos o faltas de trabajo, según lo dispuesto en la norma cuestionada, son de distinta naturaleza. En efecto, de un lado, la imposición de multas al trabajador por las causas anteriores tiene sin lugar a dudas, la connotación jurídica de una sanción, que responde a una manifestación de la facultad disciplinaria y ordenadora que la ley le atribuye al empleador, materializada en la obligación impuesta a éste, de adoptar un reglamento de trabajo que permita mantener el orden y la disciplina en los establecimientos de trabajo. De otra parte, la prescindencia del pago del salario por el tiempo dejado de trabajar no tiene un carácter sancionatorio ni puede atribuírsele al desarrollo de la potestad disciplinaria del empleador. En este caso, se trata simplemente de una medida que es consecuencia directa del incumplimiento del contrato por parte del trabajador, al no observar una de las obligaciones estipuladas en el mismo. En tal evento, al no prestarse cabalmente el servicio contratado, no hay lugar a la contraprestación salarial. Contrario a lo afirmado por el actor, al no tener esta consecuencia un carácter punitivo, no se está en presencia de una doble sanción por unos mismos hechos y por lo mismo, no hay una transgresión del principio de non bis in idem consagrado en el artículo 29 de la Constitución”.

No sobra decir que las multas que las empresas impongan a sus empleados en los términos del artículo 113 del código sustantivo del trabajo, deben estar contenidas y claramente establecidas en el Reglamento interno de trabajo, de lo contrario cualquier multa que se imponga no tendrá fundamento legal alguno. Lo anterior quiere decir que una empresa de trabajo que no tenga debidamente aprobado un reglamento interno, no puede aplicar ningún tipo de multas a sus empleados.

07 / 09 / 2008

Opinar o comentar

9 Opiniones en “Las empresas pueden imponer multas a sus trabajadores”
  1. Alfredo Velasco Moreno dice:

    Es legal el hecho que una empresa descuente del salario de un trabajador el tiempo dejado de laborar o de retraso supuestamente por inasistencia al lugar de trabajo y que ademas de descontar el tiempo del salario, sea tambien sancionado hasta por ocho dias, segun el reglamento interno de dicha empresa, y con conocimiento de que el retraso ocurrio por motivos ajenos o no causados por el trabajador como por ejemplo la falta de transporte o los problemas de trafico que se ocasionan en las grandes ciudades como Bogota.
    Debo asumir que es legal que la empresa sancione al trabajador dos veces por el mismo hecho, reflejando esto deterioro notorio en los emonumentos del trabajador.
    Es legal que se sancione al trabajador con dias de trabajo e igualmente le descuenten el tiempo dejado de laboral por el retraso.

  2. JULIO dice:

    Disculpa cuando se falta al trabajo aparte de la multa q imponen es legal q le descuenten de los dias de vacaciones gracias

  3. victor hugo arbelaez urrea dice:

    las cooperativas pueden cobrar multas en dinero. en faltas falsas teniendo testigos a mi favor y en los descargos reusaron llamar los testigos ami favor

  4. victor hugo arbelaez urrea dice:

    mi preguntas son:1.cuando existe acoso laboral por parte de un supervisor continua.este este reporta falta falsa teniendo 4 testigos a mi favor,la enpresa toma descargos y enlos descargos hacen caso umiso de los testigos,ydesean gue firme un documento asu forma el cual no firmey fallan 15 diaz de castigo en dinero en una falta falsa.tengo 10 diaz para responderrecurso de repocicion la ley aprueva este caso. gracias

  5. adolfo herrera v. dice:

    la empresa que laboro me desconto 100 nuevos soles por un dia de falta al trabajo habiendo comunicado que tuve un accidente con mi moto resultando dañada la moto y llevandola a reparar en preciso momento del accidente comunique al supervisor la cual no tuve daños personales solo golpes leves. ese descuento procede o no cuando el ingreso mensual es de 1200 al mes

  6. Luis Romero dice:

    con cuanto se puede multar a una persona que se la encontro viendo television en su puesto de trabajo

  7. silvana moran dice:

    mi jefe me multo con 10 dolares por darle mal un numero telefonico es justo esta multa

  8. jaime dice:

    Cordial saludo. Tengo una inquietud. Si un trabajador por ejemplo de un restaurante no factura un producto, se lo puedo descontar? Es correcto que a traves de un memorando o autorizacion que el me firme autorizando el descuento. Lo puedo hacer?
    Gracias y quedo atento a su respuesta

  9. Rouse dice:

    Una empresa que no tiene reglamento interno, puede multar y hasta que % del sueldo lo puede multar al empleado

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